SAN, 31 de Enero de 2020

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:110
Número de Recurso233/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000233 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02410/2018

Demandante: Epifanio

Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 233/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. ROSA MARTINEZ VIRGILI, en nombre y en representación de Epifanio, contra la resolución del TEAC de 31 de Enero de 2018 desestimatoria del recurso de anulación interpuesto frente a resolución de ese mismo TEAC de fecha 31 de Mayo de 2017 sobre acuerdo de derivación de responsabilidad .

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió

oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de los acuerdos previos de la dependencia de inspección a cuyo efecto aportaba los documentos que, a su juicio, así lo justif‌icaba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 28 de Enero, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAC de 31 de Enero de 2018 desestimatoria del recurso de anulación interpuesto frente a resolución de ese mismo TEAC de fecha 31 de Mayo de 2017 sobre acuerdo de derivación de responsabilidad.

La resolución que acuerda la derivación de responsabilidad es la resolución notif‌icada en fecha 18 de Noviembre de 2010 adoptada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1-a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT), se le declara responsable solidario de la sanción tributaria pendiente de pago por la sociedad mercantil MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L.(NIF B97208243), sanción esta que se identif‌ica con la referencia A4685010026000546 por un importe de 1.081.821,79 euros.

Contra dicha resolución que acordaba la derivación de responsabilidad se interpuso reclamación económico administrativa (numero 46/1070/2011) ante el TEAR de la Comunidad Valenciana que fue desestimada mediante resolución de 18 de Diciembre de 2014.

Se interpuso recurso de alzada frente al TEAC que lo desestimó mediante resolución de fecha 31 de Mayo de 2017.

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de anulación con fecha 13 de Julio de 2017 alegando incongruencia omisiva pues no se había tomado en consideración la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Numero 2 de Valencia por la que se absolvía al recurrente y a D. Jose Pablo de los delitos de falsedad y contra la hacienda pública.

SEGUNDO

La resolución que acordaba la derivación de responsabilidad se basaba en los siguientes hechos:

Las sociedades intervinientes son MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L., cuyo administrador es D. Narciso ; MERINO JUAN ANTONIO 461253N SLNE, cuyo administrador es D. Jose Pablo

; P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., cuyo administrador es D. Epifanio, el ahora reclamante. Entre estas tres mercantiles se va a producir la transmisión simultánea el 24-06-2005 de dos parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad de Sueca con los números NUM000 y NUM001, operación esta que constituye el desencadenante de la actuación de la Inspección de los tributos.

La derivación de responsabilidad procede de la transmisión simultánea de las parcelas citadas, realizada en fecha 24-06-2005, de acuerdo con la siguiente operativa: la mercantil MERINO JUAN ANTONIO 461253N, SLNE, cuyo administrador es Jose Pablo, vende a la mercantil deudora MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (administrador D. Narciso ) por precio de 360.000 euros más IVA. A su vez, MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L. vende a P. PROMOCIONES ARMIÑANA, S.L. (administrador D. Epifanio ) por precio de 1.923.238,73 euros más IVA.

Entiende que MERINO JUAN ANTONIO 000461253N SLNE ha falseado el destinatario f‌inal de la operación en cuestión colaborando para ello con P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, colaborando, además, ambos, en falsear la factura emitida por MEDIO AMBIENTE Y GESTION DE OBRAS SL a este último, tanto en el importe de la operación como en el emisor real de la misma. Todo ello acompañado a su vez del falseado de las correspondientes escrituras públicas con el f‌in último de evadir impuestos.

Para llevar a efecto el fraude, es nombrado como Administrador a un testaferro (Sr. Narciso ), con delicado estado de salud, MEDIO AMBIENTE Y GESTlON DE OBRAS SL no presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2004, ni declaraciones de IVA desde el tercer trimestre de 2004 (folio 643 del expediente).

Una vez realizada la operación en cuestión P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL dispone de un IVA a deducir en su correspondiente autoliquidación que no ingresó MEDIO AMBIENTE Y GESTlON DE OBRAS SL. Por otro lado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades tendría, en su día, al registrar los ingresos de una futura promoción, mayores gastos reduciendo así el impuesto correspondiente. O, en caso de venta del solar, habría tenido una menor renta al haber sobrevalorado el valor de adquisición, o incluso, pérdidas a compensar con benef‌icios, en caso de vender los solares a valor real de mercado.

Por su lado, MERINO JUAN ANTONIO 000461253N SLNE, en caso de que la transmisión se hubiese efectuado por mayor importe, consigue menor renta a efectos del Impuesto sobre Sociedades al haber infravalorado el valor de transmisión de los inmuebles en cuestión a la vez que no habría ingresado el correspondiente IVA devengado.

De este modo, en función del precio real de la transmisión, los benef‌iciados de interponer una sociedad en una serie de transmisiones f‌icticias son unos u otros.

Dado que la valoración emitida por el Gabinete Técnico de la A. E. A. T resulta muy cercana a los importes consignados en la transmisión entre MERINO JUAN ANTONIO 000461253N SLNE y MEDIO AMBIENTE Y GESTlON DE OBRAS SL, resulta que el mayor benef‌iciado con la operación en cuestión es P. ARMIÑANA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, siendo colaborador necesario para ello MERINO JUAN ANTONIO 000461253N SLNE.

Se ha visto como se han retirado grandes cantidades de...

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