STSJ Galicia 1/2020, 13 de Enero de 2020
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:57 |
Número de Recurso | 7286/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2020
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7286/2018
RECURRENTE:ELIANCE HELICOPTER GLOBAL SERVICES S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA S.A.; FUNDACION PUBLICA DE URGENCIAS SANITARIAS DE GALICIA 061
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En A CORUÑA, a 13 de enero de 2020.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7286/2018, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Eliance Helicopter Global Services, SL" (antes "Habock Aviation, SL"), contra la resolución de 20.09.18 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estimó en parte el recurso especial que formuló la sociedad mercantil "Babcock Mission Critical Services España, SAU", frente a la resolución de 01.08.18 que le adjudicó a aquélla el contrato de servicio de transporte sanitario urgente aéreo para la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Ha sido parte demandada la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 22.10.18, el representante procesal de la sociedad mercantil "Eliance Helicopter Global Services, SL" (antes "Habock Aviation, SL"), interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20.09.18 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estimó en parte el recurso especial que formuló la sociedad mercantil "Babcock Mission Critical Services España, SAU", frente a la resolución de 01.08.18 que le adjudicó a aquélla el contrato de servicio de transporte sanitario urgente aéreo para la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 demandada que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así se ha acreditado el emplazamiento de la sociedad mercantil "Babcock Mission Critical Services España, SAU" interesada, que ha comparecido a los autos debidamente representada.
Remitido el expediente, se ha presentado el escrito de demanda, sin que el letrado de la codemandada haya presentado el de contestación, en tanto que la letrada autonómica ha interesado el archivo de los autos al haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto; tras haber sido oída sobre tal extremo la letrada de la actora, se ha admitido la prueba testifical-pericial, que se ha tenido por practicada, tras lo cual han presentado las letradas de la demandante y de la demandada sus escritos de conclusiones, no así el de la codemandada; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 28.11.19 que ha señalado el día 20.12.19 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza en 15.180.000,00 euros, por ser el presupuesto de adjudicación del contrato litigioso ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05, 15.06.06, 06.07.06,
22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15).
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Con fecha 26.12.17, el director de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para contratar el servicio de transporte sanitario urgente aéreo, tras lo cual se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 13.02.18 la licitación, que preveía un plazo de 15 días para presentar las ofertas, por lo que finalizaba el 28.02.18; a ese procedimiento concurrieron las sociedades mercantiles "Babcock Mission Critical Services España, SAU" y "Habock Aviation, SL"; antes de finalizar tal plazo, la primera de esas licitadoras formuló una consulta el 04.02.18, que se le contestó tres días después; entre el 08.03.18 y el 20.07.18 se reunió, en seis ocasiones, la mesa de contratación para valorar las ofertas, de cuyas resultas propuso excluir a la primera licitadora, por no reunir el equipo de vuelo ofertado las condiciones técnicas exigidas, así como la adjudicación del contrato a la segunda licitadora, al haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, propuestas que ratificó el órgano de contratación en sus resoluciones de 23.04.18 y 01.08.18, respectivamente. Frente a la primera de ellas formuló la excluida un recurso especial que se desestimó por resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 04.06.18, que impugnó después en la vía jurisdiccional, si bien finalizó por desistimiento; y frente a la resolución de adjudicación de 01.08.18 también interpuso aquélla otro recurso especial, que se estimó en parte mediante resolución de 20.09.18, que anuló la adjudicación y ordenó retrotraer el procedimiento de licitación al momento anterior a la apertura de las ofertas, al objeto de requerir a "Habock Aviation, SL" que presentara los documentos sobre la tripulación asignada al contrato, para verificar si contaba con las habilitaciones IR y multipiloto.
Frente a tal resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su anulación, así como la confirmación de la resolución de 01.08.18, con fundamento en estos tres motivos de nulidad: el primero, porque "Babcock Mission Critical Services España, SAU", carecía de legitimación para impugnar la adjudicación de un contrato del que había sido excluida por no cumplir los requisitos técnicos exigidos en los pliegos, de manera que no podía ser una licitadora afectada; el segundo, porque los pliegos no exigían a las licitadoras que dispusieran de las habilitaciones de vuelo instrumental (IR) y multipiloto (MP), sino la habilitación tipo y la del aparato sustituto; y el tercero, y en línea con lo anterior, porque no podía ser vinculante el informe que dio respuesta a las aclaraciones que solicitó la otra licitadora luego excluida, al no haberse publicado.
Como se ha indicado, nada alega el defensor de la codemandada, en tanto que la letrada de la fundación autonómica se ha limitado a interesar el archivo de los autos, al haber perdido su objeto el presente recurso, ya
que se han producido una segunda y una tercera y última adjudicación en favor de la actora, que han ganado firmeza.
Sobre la pérdida de objeto y finalidad del recurso se ha producido una jurisprudencia pacífica consagrada, entre otras muchas, en las SsTC 196/1997, 233/1999, 13/2005, 226/2006, 102/2009, 79/2011 y 117/2011, las SsTS de 30.12.89, 06.12.90, 24.09.91, 15.01.92, 19.05.93, 23.09.98, 19.05.99, 14.10.99, 12.05.00,
30.10.01, 12.11.02, 18.05.06, 09.03.07, 19.04.07, 12.12.08, 29.06.09, 04.05.10, 25.05.10, 21.09.11, 20.10.11,
05.03.12, 11.06.12, 15.06.12 y 03.12.13, así como en el ATS de 06.02.07, que preconiza que aquélla tiene lugar cuando ya no existe un conflicto real y concreto en relación con la pretensión planteada, o cuando ha concluido la situación transitoria existente, en cuyo caso desaparece el objeto litigioso y se pierde el interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y de ahí que proceda evitar que prosiga la continuación del proceso. En análogo sentido se expresa el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (de aplicación supletoria), que dispone que procede declarar concluido el procedimiento cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, deje de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.
En cuanto a la forma de articular la extinción del proceso en estos casos, las SsTS de 21.12.79, 21.01.80,
10.02.81, 19.07.94, 30.06.97 y 29.04.97, señalan que puede revestir varias formas, tales como el archivo del proceso por desaparición de su objeto, o bien la de inadmisibilidad sobrevenida.
Pues bien, no se dan en este caso las condiciones para decretar el archivo por la pérdida de objeto, y ello por estas tres razones: la primera, porque si bien constan unidas a la demanda (sin oposición de la adversa) las resoluciones del órgano de contratación de 10.10.18 y 04.01.19 que volvieron a adjudicar otra vez el contrato a la actora, no se puede entender que se produjo un expreso...
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