STSJ Castilla y León 2/2020, 10 de Enero de 2020

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2020:23
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 2/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 161 / 2019

Fecha : 10/01/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 133/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

D. Alejandro Valentín Sastre

_____________________ _

En la ciudad de Burgos, a diez de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 161/2019, interpuesto por el ciudadano de Marruecos, D. Anton, representado por la procuradora Dª María-Teresa Pérez Muñoz y defendido por el letrado D. Carlos J. Brox Paños, contra la sentencia de 23 de junio de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 133/2019 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de la

Subdelegación del Gobierno en Segovia de fecha 4 de abril de 2019, por la que se acuerda expulsar a D. Anton del territorio nacional, con la prohibición de entrada por un plazo de diez años, declarando dicha resolución ajustada a derecho y ello con condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 500 euros, IVA incluido. Es parte apelada la Administración del Estado, representada y defensa por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 133/2019 se dictó sentencia de fecha 223 de julio de 2.019 con el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 133/2019, interpuesto por la representación de Don Anton, contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia de fecha 4.4.2019, declarando que la misma está ajustada a derecho. Se condena en costas a la parte actora hasta un límite máximo de 500 euros- IVA incluido-".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 17 de septiembre de 2.019 que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación se revoque la sentencia apelada y proceda a anular la resolución recurrida de 4 de abril de 2019 que decreta la expulsión del interesado del territorio nacional con una prohibición de entrada de diez años.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado a dicho recurso mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 2.109 en el que solicita que dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmándose la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 9 de enero de 2.019, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada .

Es objeto la apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia de fecha 4 de abril de 2019, por la que se acuerda expulsar a D. Anton del territorio nacional, con la prohibición de entrada por un plazo de diez años. Y dicha expulsión se acuerda en aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con dicha prohibición de entrada de diez años a la vista de las condenas penales de las que ha sido objeto en tres causas penales (por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 13 meses de prisión, por un delito de abusos sexuales a una pena de 3 años de prohibición de aproximación a la víctima o determinadas personas y pena de 360 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y por otro delito de agresión sexual a menores de 16 años a la pena de 5 años de prisión y a la pena de 10 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o determinadas personas) y por cuanto que además consultada la base de datos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil le f‌iguran hasta una reclamación y seis detenciones policiales; y se razona en dicha resolución, tras reconocer que el interesado obtuvo la autorización de residencia permanente por reagrupación el día 13.3.2006, los siguientes argumentos en orden a su expulsión:

"Dada la naturaleza y gravedad del delito cometido, cuya conducta pone de manif‌iesto que le interesado constituye una clara amenaza real, actual y suf‌icientemente grave para el orden público y la seguridad pública. Estos delitos fueron cometidos después de concederle la autorización de residencia de larga duración, aprovechándose de la situación ventajosa que le daba la misma.

Por lo que la expulsión es ajustada, proporcional y coherente a la conducta delictiva que ha llevado a cabo durante su permanencia en España y las consecuencias que puede provocar, ya que constituye un peligro y amenaza suf‌icientemente grave contra el orden público y la seguridad, que no le hace ser, al amparo de la normativa española y comunitaria, merecedor ni acreedor del derecho a poder residir legalmente en territorio español".

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 1 de Segovia se esgrimen los siguientes argumentos en orden a su desestimación:

  1. ).- Así, tras recordar las tres condenas penales de las que ha sido objeto el apelante, que tiene concedida autorización de residencia permanente en virtud de reagrupación, que tiene a sus padres y hermanos en territorio nacional, y que no ha desarrollado vida laboral salvo la llevada a cabo en el Centro Penitenciario, argumento que la expulsión acordada en aplicación del art. 57.2 de la LOEX es motivada, ajustada a derecho y proporcionada, y ello por lo siguiente:

    "Por lo que se ref‌iere a la ausencia de motivación, la resolución impugnada realiza una valoración suf‌iciente tanto de la situación fáctica como jurídica, expresando las razones para proceder a la expulsión del demandante, valorando su situación de residente de larga duración, las circunstancias personales y la existencia de amenaza real y actual para proceder a la expulsión y el periodo de duración de la misma, de tal manera que está suf‌icientemente motivada al analizar las circunstancias del artículo 57. 5 b LO 4/ 2000.

    Hemos de indicar que los delitos de robo con violencia e intimidación y agresión sexual están castigados con penas en abstracto superior a un año de privación de libertad, cumpliendo el requisito de penas privativa de libertad superior a un año, de acuerdo con la sentencia de la Sala Tercera TS, sección 5ª, de fecha 31.5.2018 que señala que para la expulsión de extranjero por comisión de delito doloso debe tener en cuenta la pena en abstracto, no la impuesta en el caso concreto por la sentencia penal.

    Dada la existencia de un delito de especial gravedad, tanto por la importancia del número de uno de los delitos cometidos, agresión sexual a un menor de 16 años (menor de 6 años) en el que se condena como autor a la pena de 5 años de privación de libertad y 10 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. Se trata de conductas especialmente reprochables desde el punto de vista penológico, que supone la obligación coactiva de mantener relaciones sexuales, siendo la victima especialmente vulnerable, dada su edad.

    A ello, se unen dos condenas adicionales por abusos sexuales y robo con violencia e intimidación, lo que evidencia una situación de comportamiento coactivo y mantenido en el tiempo, hasta el extremo en que en un periodo de tiempo no elevado se cometen una pluralidad de hechos delictivos

    La situación personal sí que supone un arraigo real y efectivo, en cuanto a apoyo familiar, que se ve enervado por su conducta penal, que supone el ataque a bienes jurídicos esenciales, como es la autodeterminación sexual, especialmente signif‌icativa cuando el ataque a dicho bien se produce en menores.

    Concurren los presupuestos para la expulsión del recurrente, al concurrir la existencia de una causa de orden público objetiva, real y actual, que hace procedente la expulsión del recurrente, sin que exista vulneración de las sentencias invocadas del Tribunal Constitucional 131/2016 y 14/2017, ni de la Directiva europea, dado que la administración ha valorado la totalidad de las circunstancias obrantes en el expediente, tanto la existencia de las infracciones penales, su entidad, la afectación de sus circunstancias personales y familiares y la existencia de una amenaza real, actual y grave.

  2. ).- En segundo lugar rechaza con base en el criterio jurisprudencial contenido en la STS de 19.11.2002, que la expulsión acordada vulnere el principio del Derecho del "non bis in ídem", dada la compatibilidad reconocida de la sanción penal con la expulsión de un extranjero acordada en el seno de un procedimiento administrativo.

  3. ).- Rechaza también que la expulsión acordada vulnere la f‌inalidad resocializadora de...

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