SAP A Coruña 203/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2019:2682
Número de Recurso323/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15073 41 2 2015 0000582

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000323 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000250 /2017

RECURRENTE: Isidoro

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS

Abogado/a: GIL ALFONSO LOPEZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Covadonga

Procurador/a:, DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a:, MARIA DEL CARMEN MOS GRILLE

SENTENCIA Nº 203/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CESAR GONZALEZ CASTRO - Presidente

D. JORGE CID CARBALLO

Dª MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ - Ponente

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela, por delito de IMPAGO DE PENSIONES, siendo partes, como apelante Isidoro, representado por la Procuradora

Sra. Fernández Pozas y, como apelado MINISTERIO FISCAL y Covadonga, representada por la Procuradora Sra. Pariente Pouso, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha 25 de febrero de 2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Isidoro como responsable en concepto de autor de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P., a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P., así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Isidoro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que por sentencia de 9 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribeira en los autos de Divorcio Contencioso nº 129/2012 se impuso al acusado D. Isidoro, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciados, la obligación de abonar a su exesposa, Dª Covadonga, dentro de los siete primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que se especifique, la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha cantidad fue elevada a la de 450 euros mensuales por la sentencia de 6 de marzo de 2013 dictada en grado de apelación en el mismo procedimiento por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Consciente de su obligación y sin causa que lo justifique el acusado no abonó la pensión desde noviembre de 2013 a junio de 2016, ambas mensualidades incluidas.

La causa permaneció paralizada por causas no imputables al acusado desde el 24 de septiembre de 2015 hasta el 26 de mayo de 2016 y desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 18 de abril de 2017."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que condena a Isidoro como responsable en concepto de autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 CP, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que, en caso de impago, establece el artículo 53 CP, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular - plantea recurso de apelación la representación de Isidoro interesando su revocación y con estimación del recurso se decrete su libre absolución y, con carácter subsidiario, solicita, la revocación del pronunciamiento que le condena al pago de las costas de la acusación particular. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1. Error en la valoración de la prueba: Que si no está claro las cantidades no satisfechas por el acusado, su condena penal no puede aparecer justificada por el hecho de que no coincidan, con exactitud, las cantidades de pensión correspondientes al período de tiempo con las cantidades que fueron embargadas y satisfechas en los procesos de ejecución, penal y civil, a los que la propia sentencia apunta. Que la existencia de los procesos, coetáneos y/o simultáneos a la...

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