STSJ Galicia 81/2020, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución81/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001639

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0005289 /2019-CON

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000027 /2019

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE AMES (A CORUÑA)

ABOGADO/A:

PROCURADOR: RANIERO FERNANDEZ PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ascension

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACION 0005289/2019 interpuesto por CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000027/2019 seguidos a instancia Ascension, contra CONCELLO DE AMES (A

CORUÑA), en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26 de marzo de 2018 por el juzgado de lo social nº 3 de los de Santiago de Compostela en los autos nº 503-2017 se dictó sentencia estimando la demanda formulada por la actora Dª Ascension contra el Concello de Ames, declarando la improcedencia del despido efectuado por la actora condenando a la demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 14,63 euros diarios, o bien a elección del empresario a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 7.389,22 euros por despido improcedente.

En la citada sentencia se hace constar en el fundamento jurídico in fine que atendida la antigüedad de la actora, 9 de diciembre de 2004, su salario mensual de 445,06 euros, y la fecha del despido, 23 de junio de 2017, le corresponde percibir una indemnización de 7.389,22 euros por despido improcedente y un salario diario de 14,63 euros.

Recurrida en suplicación con fecha de 20 de noviembre de 2018 se dictó sentencia por esta sala de lo social de TSJ de Galicia estimando el recurso interpuesto por la actora revocando la sentencia de instancia y declarando la nulidad del despido y condenando al Concello de Ames a readmitir a la actora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramite a razón de 16,42 euros día desde la fecha del despido el 23 de junio de 2017 hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Por la asistencia letrada de la actora se presentó demanda de ejecución definitiva el 1 de febrero de 2019 solicitando que se despache ejecución definitiva de la sentencia 121/2018 dictada el 26 de marzo de 2018 contra el Concello de Ames, por 925,43 euros de principal y otros 100 fijados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, que resultan de la diferencia del salario fijado en la sentencia de instancia de 14,63 euros día y del fijado en la sentencia de suplicación de 16,42 euros día y durante el periodo de 23 de junio de 2017 hasta la notificación de la sentencia.

TERCERO

Con fecha de 8 de febrero de 2019 por el juzgado de lo social nº 3 de los de Santiago de Compostela se dictó Auto acordando despachar ejecución de la sentencia firme por el importe de 925,43 euros en concepto de principal más 92,54 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas. Dictándose decreto por la letrada de la administración de justicia acordando requerir al Concello de Ames para que de cumplimiento a la sentencia, y abone a Ascension el importe de 925,43 euros en concepto de principal más 92,54 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

CUARTO

Por la representación letrada del Concello de Ames con fecha de 18 de febrero se interpuso recurso de reposición contra el auto de 8 de febrero de 2019 por el que se despachaba ejecución, solicitando que se estime el recurso, y se dicte resolución por la que dejando sin efecto el auto recurrido, pues si bien es cierto que no se le ha abonado la cantidad resultante de la diferencia entre el salario de tramitación fijado en la sentencia de instancia (14,63 euros / día y el estimado en la sentencia de suplicación (16,42 euros/ día) esto es un cantidad de 1,79 euros día), estima que procede se limite la cantidad por la que se despacha ejecución a 377,69 euros, pues al tratarse de trabajadora fija discontinua el periodo de devengo de los salarios de tramitación se extiende desde el 2 de octubre de 2017, día de inicio del periodo de actividad hasta el 2 de mayo de 2018 fecha en que la trabajadora es readmitida en su puesto de trabajo sea 211 días a razón de 1,79 euros/día o sea 377,69 euros.

Dado traslado del recurso a la parte ejecutante esta con fecha de 25 de febrero de 2019 presentó escrito de impugnación con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Con fecha de 12 de julio de 2019 por el citado Juzgado de lo Social nº 3 de los de...

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