STSJ Castilla-La Mancha 1744/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:3234 |
Número de Recurso | 1511/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1744/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01744/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2017 0001401
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001511 /2018
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000668 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Begoña
ABOGADO/A: MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO
PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD INSTITUTO DE MAYORE
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. José Manuel Yuste Moreno
Iltma. Srª. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1744/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1511/18, sobre impugnación de actos de la administración, formalizado por Dª. Begoña, frente al INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 1 de Guadalajara, en los autos número 668/17, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimo excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social y falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda de Dª. Begoña, siendo competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo y absuelvo, en la instancia, al INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
-
- Que la demandante Dª. Begoña, presta servicios en el CAMF de la demandada en Guadalajara con la categoría de oficial de actividades específicas y como personal laboral temporal, en virtud de un contrato temporal de interinidad.
. Expediente administrativo.
-
- Por resolución de 14/12/2015 de la Dirección General de la Función Pública se convocaba el proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de titulado superior de actividades específicas, titulado medio de actividades específicas, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, oficial de actividades técnicas y profesionales, oficial de actividades específicas, ayudantes de actividades técnicas y profesionales en el IMSERSO, sujetas al III convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Dicha resolución contenía las bases de la convocatoria.
Así como las plazas ofertadas.
. Expediente administrativo.
-
- La Dirección General de la Función pública emitía resolución por la que se aprobaba la adjudicación de plazas a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo para el ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo del IMSERSO convocadas por resolución de dicho organismo de 14/12/2015 y abría el plazo para la formalización de los contratos de trabajo.
. Expediente administrativo.
-
- Entre las plazas ofertadas estaban las de oficiales de actividades específicas de jornada completa, con 27 puestos de trabajo.
Oficiales de actividades específicas de fin de semana (50% de la jornada), con 9 puestos de trabajo.
La actora participó en el proceso selectivo primero, es decir a jornada completa, no superando las pruebas fijadas.
. Admitido por las partes.
-
- Que después de haber firmado los contratos de trabajo a todas las personas que se les ha contratado bajo la modalidad temporal han sido adscritos provisionalmente a puestos de trabajo a tiempo completo.
En el caso del personal del CAMF de Guadalajara las adscripciones se han realizado previo informe de CIVEA y en un puesto idéntico.
. Valoración conjunta de la prueba practicada, inclusive la testifical.
-
- Que se aplica el III convenio colectivo único para el personal de la administración general del Estado.
. Bases de datos del BOE.
-
- La demandante ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de la Dirección General del Imserso de 6/9/2017.
. Expediente administrativo.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, de fecha 8-5-2018, recaída en los autos 668/2017, dictada declarando la incompetencia de jurisdicción social para entrar a conocer de la Demanda presentada por parte de Dª Begoña contra INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero que, acogido al apartado a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-2011 (LRJS), está dedicado a denunciar la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en la vulneración, que, sin cita de precepto alguno, refiere, de la existencia de una vulneración de la tutela judicial sin dilaciones indebidas (se debe querer referir, aunque no lo cita, al artículo 24 del texto constitucional), y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado precepto adjetivo, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 1 y 2 LRJS, es decir, nuevamente de normas procesales (por lo que su soporte es inadecuado, aunque no tendrá ello repercusión obstructiva). Lo que, conforme a Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia de 31-7-2018, no es impugnado de contrario.
La cuestión que, en definitiva, se plantea en ambos motivos, es el de la adecuada competencia...
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