STSJ Galicia 360/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6982
Número de Recurso7084/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00360/2019

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7084/2019

RECURRENTE:VIAJES HALCON SAU MONFOBUS S.L. Y VIAJES FISTERRA S.L. UTE

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 30 de diciembre de 2019.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7084/2019, interpuesto por la representante procesal de la unión temporal de empresas denominada "Viajes Halcón, SAU, Monfobus, SL y Viajes Fisterra, SL", contra la resolución de la gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de 13.06.17, que denegó su solicitud de indemnización por la subrogación del personal de limpieza que prestaba servicios en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia. Ha sido parte demandada el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Dos, con sede en Santiago de Compostela, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula la representante procesal de la unión temporal de empresas denominada "Viajes Halcón, SAU, Monfobus, SL y Viajes Fisterra, SL", frente a resolución

de la gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de 13.06.17, que denegó su solicitud de indemnización por la subrogación del personal de limpieza que prestaba servicios en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia.

SEGUNDO

Admitida la competencia de esta Sala, y como ya consta haberse presentado el escrito de demanda, se ha requerido que se formule el de contestación, lo que se ha hecho, tras lo cual se ha dictado el auto de 09.05.19 que ha declarado que no procede la práctica de prueba y que los autos quedan para dictar sentencia.

TERCERO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto la representante de la parte actora un recurso de reposición, que se ha acogido a medio de auto de 05.06.19, a los efectos de que se puedan presentar los escritos de conclusiones, lo que se ha cumplimentado, tras lo cual se ha declarado f‌inalizado el debate procesal.

CUARTO

Mediante providencia de 13.09.19 se ha señalado el día 31.10.19, si bien se ha dejado después sin efecto para oír a los letrados de ambas partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia material de esta sala para resolver el recurso.

QUINTO

Una vez cumplimentado el ofrecimiento practicado, se ha dictado la providencia de 28.11.19 que ha señalado el día 13.12.19 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 89.244,29 euros.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sendas resoluciones de 14.05.13, la gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que iban a regir la adjudicación y desarrollo del contrato de gestión y explotación del Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, en los que se informaba al adjudicatario de la obligación de subrogarse en los contratos del personal que se citaba, así como de prestar los servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad. Tal contrato, cuya vigencia era de diez años, se le adjudicó a la unión temporal de empresas denominada "Viajes Halcón, SAU, Monfobus, SL y Viajes Fisterra, SL", y fue f‌irmado por sus representantes el 27.09.13. Con fundamento en que la contratista había tenido que abonar 89.244,29 euros de indemnización por el despido improcedente y los salarios de tramitación a tres trabajadoras de limpieza de la anterior concesionaria que no subrogó por desconocer su existencia, con fecha 16.05.17 solicitó del consorcio contratante que le abonara tal suma, con sus intereses legales desde su pago, al objeto de mantener el equilibrio de la explotación. Tal pretensión indemnizatoria fue denegada a través de la resolución de la gerente del consorcio de 13.06.17, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos, reproduce varias sentencias sobre la interpretación de los contratos y sostiene que la actora no fue informada sobre las limpiadoras que debía subrogar y cuyos salarios e indemnizaciones por despido hubo de abonar de forma indebida, y de ahí que pretenda que se condene al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela a abonarle los 89.244,29 euros, además de sus intereses legales desde que los abonó hasta su completo pago

A esa pretensión y a sus motivos se opone el defensor estatal, que sostiene que los pliegos no solo contenían una información del personal que la adjudicataria del contrato debía subrogar (entre los que no niega que no se mencionaron a las tres limpiadoras), sino también una clara e inequívoca referencia a la obligación que le incumbía a la adjudicataria de subrogarse en las obligaciones laborales y de Seguridad Social impuesta en la normativa vigente, de lo que resulta que solo a ella le fuera imputable la consecuencia adversa de no cumplir con tal obligación, que corre a su riesgo y ventura.

SEGUNDO

Con carácter previo se tiene que indicar que esta sala sí es competente para resolver el presente recurso, como bien razonó el auto de 04.12.18 del titular del Juzgado de este orden número Dos de Santiago de Compostela, ya que el consorcio demandado tiene la consideración de entidad perteneciente al sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y así se recoge en sus estatutos, en la...

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