SAN, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4967
Número de Recurso164/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000164 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01490/2016

Demandante: SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Procurador: DOÑA BLANCA BERRIATUA HORTA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 164/2016, interpuesto por SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la procuradora doña Blanca Berriatua Horta contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de diciembre de 2015, que estimó en parte las reclamaciones económico-administrativas 1588/2013 y 5258/2013, contra acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Valencia, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto tras la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de los acuerdos de liquidación impugnados.

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2019 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de presente recurso las resoluciones dictadas por del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) el 15 de diciembre de 2015, que resolvía las reclamaciones económicoadministrativas 1588/2013 y 5258/2013, que SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en adelante SGR) dedujo contra sendos acuerdos de liquidación emitido por la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Valencia, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

En ambos casos, el TEAC estimó en parte las reclamaciones. En la 1588/2013 anuló la liquidación respecto de los ejercicios de los años 2009 y 2010, al constatar que ya habían sido objeto de una anterior regulación con el dictado de liquidaciones provisionales a las que le atribuyó efectos preclusivos de posteriores comprobaciones e investigaciones.

Tanto en la reclamación1588/2013 como en la 5258/2013, constató que no procedía la deducción del IVA soportado en las diferentes adquisiciones inmobiliarias, pero sí le reconoció su derecho a la devolución de los ingresos indebidos si se constataba que se cumplían las condiciones para ello, en virtud del principio de la íntegra regularización.

En cuanto los ejercicios 2011 y 2012, en las dos resoluciones, confirmó el criterio de la Inspección rechazando la deducción del IVA que SGR había soportado con ocasión de la renuncia a la exención en la adquisición de varios inmuebles recibidos en adjudicaciones y daciones en pago.

SEGUNDO

Se desprenden del expediente administrativo los siguientes extremos relevantes a la hora de dar respuesta a la presente controversia:

1.- La entidad SGR una sociedad cuyo objeto es la actividad financiera avalando y respondiendo como garante de los compromisos de sus socios.

2.- El 5 de mayo de 2009, presentó escrito solicitando la aplicación del régimen de prorrata especial en el IVA. Justificaba su solicitud en la crisis existente que la obligada a aceptar inmueble como dación en pago de operaciones fallidas; esto lo que le iba a generar un importante stock de inmuebles, cuyo posterior destino era su retorno al mercado. El objeto era poder renunciar a la exención en estas segundas entregas de inmuebles, sin tener que acudir, como hicieran otras entidades análogas, a la creación de sociedades interpuestas. Reusó «a ese artificio para obtener lo que la Ley parece conceder de manera directa.»

3.- Durante los ejercicios inspeccionados adquirió de sus socios diversos inmuebles en virtud de daciones en pago de deudas y ejecuciones hipotecarias, consecuencia del incumplimiento por estos últimos de sus compromisos y obligaciones con terceros, y que fueron asumidos por la actora como garante.

4.- Estas adquisiciones fueron debidamente documentadas en escrituras públicas en las que los transmitentes (socios), sujetos pasivos del IVA y renunciando a la exención, lo repercutieron a la actora. Todos los inmuebles se recibieron en pago de las deudas que los socios de SGR habían contraído con la actora como consecuencia de la asunción por la entidad de las cantidades avaladas.

5.- En concreto, y respecto de los dos ejercicios que nos interesan (quedaron sin efecto las liquidaciones de los años 2009 y 2010), se produjeron veinticuatro adquisiciones durante todo el 2011, y siete en los meses de enero, febrero y julio de 2012.

6.- El resultado es que todas las adquisiciones estaban sujetas y exentas en el IVA, con renuncia de los transmitentes a la exención, de forma expresa o tácita.

7.- Las cuotas soportadas fueron deducidas por SGR en las declaraciones-liquidaciones de los periodos inspeccionados.

TERCERO

Sin que existan discrepancias sobre los extremos arriba relatados, el objeto del litigio queda circunscrito a la determinar si la entidad financiera, tras la renuncia a la exención por los transmitentes con ocasión de las adquisiciones de inmuebles recibidos como dación en pago por incumplimientos en operaciones fallidas con sus socios, puede admitirse la deducción del IVA soportado por SGR.

La actora, en su escrito de demanda, sostiene la nulidad de la resolución impugnada y de las liquidaciones de las que trae causa por diversos motivos. (i) En primer lugar, afirma que la resolución del TEAC incurre en una incongruencia extra petita, con indefensión, puesto que las liquidaciones niegan el derecho a la deducción por la actividad en cuyo ámbito se adquirieron los bienes, y no por el destino previsible de cada uno, que no fue cuestionado por la Administración. Sin embargo, el TEAC, admite la posibilidad de que la SGR se deduzca las cuotas de IVA soportadas, si bien concluye que no procede la renuncia a la exención porque no ha quedado acreditado que los bienes inmuebles se hayan destinado o vayan a destinarse a la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción. El TEAC el entendió que la afectación a la actividad financiera, en función del origen de la deuda que se cancelaba, no era motivo para negar la posibilidad de que se...

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