SAN, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:4822 |
Número de Recurso | 801/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000801 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07270/2017
Demandante: SORIGUÉ, S.A.
Procurador: DÑA. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 801/17 promovido por la Procuradora Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de SORIGUÉ, S.A., contra la resolución de 28 de enero de 2016 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 1.772.695 euros en el expediente VS/0226/10 LICITACIONES DE CARRETERA. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando "...
declare nula la precitada Resolución o la anule según proceda y, en virtud de lo que dispone el voto particular discrepante que figura anexo a la susodicha Resolución y sobre la base de las correcciones y puntualizaciones realizadas por esta parte en el presente escrito, determine directamente el importe total de la sanción a imponer a SORIGUÉ en cumplimiento de la STS 720/2013 en un máximo de cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta euros con noventa y ocho céntimos (492.880,98 euros) o subsidiariamente proceda a realizar un cálculo alternativo que dé adecuado cumplimiento a los mandatos de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2015 ".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.
Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de diciembre de 2019, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2016 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente VS/0226/10 LICITACIONES DE CARRETERA, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:
"ÚNICO: Imponer a SORIGUÉ S.A. en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2013 (Recurso 657/2011 ), casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2015 (recurso 720/2013 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2011 (Expte. S/0226/10, Licitaciones de Carretera), la multa de 1.772.695 euros".
A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, y de los unidos a estos autos, los antecedentes relevantes para la resolución del litigio pueden resumirse de este modo:
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- Mediante resolución de 19 de octubre de 2011, el Consejo de la entonces Comisión Nacional de la Competencia en el expediente S/0226/10 Licitaciones de Carretera acordó:
"PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la que son responsables (...) SORIGUÉ, S.A.; (..) consistente en la coordinación de sus comportamientos competitivos para alterar el resultado de las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas y, en particular, el importe de las bajas presentadas a dichas licitaciones.
Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción: (...) 1.772.695 euros a SORIGUÉ, S.A. (...)".
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- Contra dicho acuerdo interpuso SORIGUÉ, S.A. recurso contencioso administrativo que, tramitado ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional bajo el núm. 657/2011 fue desestimado mediante sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2013. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación que se estimó parcialmente por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de septiembre de 2015 (recurso de casación 720/2013) en el único extremo relativo a la determinación de la cuantía de la multa, obligando a la CNMC a realizar un nuevo cálculo de la multa de conformidad con la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015.
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- En ejecución de lo resuelto, la Dirección de Investigación acordó requerir a la empresa sancionada la aportación de información de su volumen de negocios total consolidada y la de sus filiales, en España, correspondiente al ejercicio 2010.
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Posteriormente se dicta la resolución que ahora constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
- En el escrito de demanda presentado por la mercantil recurrente se cuestiona el importe de la multa, así como el método de cuantificación de la misma. Y solicita la nulidad de la multa impuesta pues entiende que la CNMC no ha indicado las razones y motivos que le han llevado a fijar una determinada cuantía, pues sostiene que desconoce los criterios que ha seguido la CMNC para fijar su importe y, además, añade que éste...
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