STSJ Comunidad de Madrid 832/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:12222
Número de Recurso834/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución832/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0018315

Procedimiento Ordinario 834/2018

Demandante: ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 832

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a veintisiete de diciembre 2019.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, contra la Orden General nº 6, de 19-07-18, de la D.G. Guardia Civil, sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específ‌icas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles (BOGC 24.07.18). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión completa del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada a autos.

Abierto trámite conclusivo, se cumplimentó por su orden por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de noviembre de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Orden General nº 6, de 19-07-18, de la D.G. Guardia Civil (DGGC), sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específ‌icas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles (BOGC

24.07.18).

Dicha Orden tiene como objetivo, cual signif‌ica su propio preámbulo, aprobar el referido Protocolo de carácter preventivo, delimitando los ámbitos organizativos y de desempeño profesional en los que puede actuarse, y conf‌igura a la vez medidas de naturaleza provisional y medidas en los ámbitos de enseñanza, atención psicológica y prevención en la materia.

Se articula el efecto en quince apartados sobre los siguientes aspectos o materias: objeto, ámbito de aplicación, circunstancias que justif‌ican la adopción de medidas específ‌icas, conductas anómalas, medidas específ‌icas, protección de datos, prevención de factores de riesgo, retirada de armamento of‌icial y particular (estableciendo la retirada cautelar de armas), limitación para conducir o pilotar vehículos por tierra, mar y aire, limitación para utilizar equipamiento policial, denegación de acceso a bases de datos o a determinada información, entrega de la tarjeta de identidad profesional, registro y análisis de las actuaciones y recurso de alzada.

Por último la cuestionada Orden deroga protocolos precedentes y habilita su desarrollo por medio de instrucciones de determinados Mandos inferiores, estableciendo su vigencia a los 20 días de su publicación en el citado BOGC.

Su objeto, conforme a su apartado primero, es establecer reglas y procedimientos a seguir para adoptar medidas específ‌icas de índole preventiva en aquellos casos en que se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas de guardias civiles que supongan un riesgo contra sí mismos o contra terceras personas o que puedan generar graves consecuencias.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta, en resumen suf‌iciente, en que se trata de una disposición de carácter general que es nula de pleno derecho por los motivos que siguen:

  1. - Falta de competencia del órgano autor de la misma, debiendo emanar la regulación, en cuanto desarrollo de aspectos sustanciales de la LO 11/07, de 22-10, de derechos y deberes de la Guardia Civil, del Gobierno o Ministerio del Interior, en uso de la potestad reglamentaria y no por medio de Orden General del Director General actuante.

  2. - Regula aspectos sustanciales y esenciales de derechos fundamentales y profesionales de la Guardia Civil, adentrándose en situaciones que afectan al derecho a la salud o a la determinación de aptitudes psicofísicas, cual resulta incluso de su propia denominación.

  3. - Falta del obligado dictamen del Consejo de Estado, al desarrollar aspectos esenciales de una Ley Orgánica, careciendo además de informe jurídico alguno, siendo así que el propio Gabinete Técnico de la DG Guardia Civil formula reparos a algunas de sus medidas por falta de cobertura normativa, lo cual resulta del expediente remitido, en que obra tal informe.

    Cita al efecto jurisprudencia en su favor, específ‌icamente la STS, Sección 4ª, nº 1161/18, de 9-07, que anuló una Orden general precedente por cuestión competencial y de rango normativo.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la conf‌irmación de la actuación impugnada en cuanto conforme a Derecho y sustentando en síntesis cual sigue:

  4. - Se trata de medidas siempre provisionales, de carácter cautelar y de adopción inmediata, que tendrían sustento en el artº 56 LPAC, sobre medidas provisionales.

  5. - No cita expresa de derechos fundamentales o profesionales que se entienden vulnerados, estándose ante un procedimiento interno dirigido a proteger un bien superior (vida, integridad física, además de la intimidad y libertad) a través de medidas proporcionales para minimizar riesgos, cual autoriza la doctrina del TC, previéndose además su ratif‌icación en breve plazo y siendo así que la normativa disciplinaria del Cuerpo autoriza la adopción de medidas cautelares ( artº 54 LO 12/07, de 22-10, de régimen disciplinario de la Guardia Civil).

  6. - No estamos ante una disposición de carácter general, sino ante instrucciones u órdenes de servicio ( artº

    56 LPAC y artº 6 Ley 40/15, de 1-10, sobre régimen jurídico del sector público, citando otros preceptos en su favor sobre cuestiones semejantes), sin pretender innovar el ámbito normativo.

    En sede conclusiva ambas partes reiteran sus postulados, refutando la demandada la aplicabilidad al caso del citado precedente del TS que esgrime la actora, en tanto que en este caso la Orden recurrida no es una norma de desarrollo de una Ley Orgánica y no afecta a derechos o deberes de la Guardia Civil, tratándose de un mero protocolo de actuaciones orientado a preservar al colectivo de los riesgos para su seguridad y salud ante determinadas situaciones, existiendo protocolos precedentes en la materia, por lo que no hay parangón posible entre una y otra Orden General en consideración.

TERCERO

Expuesto lo anterior, la cuestión a solventar se centra en primer término en el carácter o no de norma jurídica o disposición de carácter general de la actuación impugnada y en la correlativa cuestión de la competencia y procedimiento a seguir para su elaboración y dictado.

En este sentido partimos para ello de dicho precedente del Tribunal Supremo, recaído sobre una anterior Orden General sobre materia diferente, enjuiciada asimismo por esta Sala y Tribunal en el PO 104/16, sobre la Orden General nº 10, de 28-12-15, de la D.G. Guardia Civil, sobre desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes (BOGC 12.01.16).

En tal precedente, la Sección de Admisión de la Sala 3ª del TS acordó, por auto de 18 de octubre de 2017, la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto también por la aquí actora e identif‌icó en los siguientes términos las cuestiones que presentan interés casacional:

" 1°) Si dado el contenido y la f‌inalidad de la Orden General n° 10, de 28 de diciembre de 2015 (Boletín Of‌icial de la Guardia Civil n° 2, de 12 de enero de 2016, esta ha de ser calif‌icada como un acto administrativo con pluralidad de destinatarios, o si se trata de una disposición general de carácter reglamentario, o si pudiera calif‌icarse como una categoría intermedia entre las dos anteriores.

" 2°) En el caso de que dicha Orden General sea calif‌icada, en todo o en parte, como disposición de carácter general, si tiene el rango jerárquico adecuado para desarrollar la regulación que incorpora, si se ha seguido y observado el procedimiento establecido para su elaboración y si ha sido suscrita por autoridad competente para ello.

  1. ) Y si se entiende que resulta jurídicamente posible sostener que la Orden General tan citada no es propiamente un acto administrativo pero tampoco un reglamento, determinar cuál sería su naturaleza jurídica y cuáles las normas aplicables a su procedimiento de elaboración y aprobación".

A su tenor, dicha STS de 9.07.18 (Recurso 2049/17-ROJ 2645/18 -) signif‌ica al respecto lo que sigue:

"QUINTO.- Como se ha dicho, la primera de las...

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