SAN, 27 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5131
Número de Recurso5/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00011/2018

Demandante: D. Salvador

Procurador: Dª. DOLORES JARABA RIVERA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 5/2018, interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Jaraba Rivera, con asistencia letrada, frente a resolución del Ministerio del Interior de 12 de septiembre de 2017 [Expediente: NUM000 ], por la que se deniega la protección internacional solicitada por el recurrente; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Jaraba Rivera, actuando en representación de D. Salvador, nacional de la República de Ucrania, y con la asistencia de la Letrada Dª. Luz Helena Rojas Parra, procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, frente a la resolución administrativa reseñada en el encabezamiento, luego de la designación para su representación y defensa, por el turno de of‌icio, de las Sras. Procuradora y Letrada comparecientes, y tras el reconocimiento del derecho de D. Salvador a la asistencia jurídica gratuita, mediante resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, adoptada en su reunión de 08 de junio de 2018 [Acta 357. Punto 110311].

SEGUNDO

Tramitación del recurso jurisdiccional.

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite por decreto de 02 de febrero de 2018 [PO 1.132/2017, Sección 8ª].

Una vez recibido el expediente administrativo, así como la ampliación del mismo instada por la parte actora, se conf‌irió traslado a ésta para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 04 de abril de 2019 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que se declare que la resolución administrativa impugnada no es conforme a Derecho, y que se conceda al recurrente el derecho de asilo y la protección internacional instada por el mismo, o bien, que se autorice su permanencia por razones humanitarias.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 31de mayo de 2019, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Terminación del proceso.

Mediante auto de 16 de julio de 2019 se recibió a prueba el proceso, no admitiendo como tal, por impertinente, la declaración ampliatoria del recurrente, y teniendo por reproducido expediente administrativo, quedando con ello conclusas las actuaciones procesales. Por lo que, mediante providencia de 25 de octubre de 2019 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar la deliberación del recurso contencioso-administrativo, quedando visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la resolución dictada con fecha de 12 de septiembre de 2017 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior [Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre], por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a

    D. Salvador [Expediente: NUM001 ].

  2. - La resolución impugnada guarda relación con la dictada respecto de Dª Seraf‌ina, cónyuge del aquí demandante, en el Expediente NUM001, que fue impugnada en el recurso contencioso-administrativo nº

    1.132/2017, de esta Sala y Sección.

  3. - En los antecedentes de la expresada resolución, además de reseñar la documentación adjuntada por los solicitantes, se indica:

    Los interesados formalizaron su petición de proteccióninternacional en la Comisaria Provincial de Málaga, el 2 de septiembre de 2015 . Las peticiones han sido admitidas a trámite por silencio administrativo, y se instruyen por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Los solicitantes son cónyuges, alegando ambos la misma persecución, por los mismos motivos, que se materializa en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes

    .

    En síntesis, los solicitantes fundamentan su solicitud en los siguientes motivos . Indican que son ucranianos, que están casados, que no tienen hijos, que nacieron. Salvador el NUM002 en la República de Korni (Rusia), y Seraf‌ina el NUM003 /1990 en Donetsk (Ucrania), situada en la región del mismo nombre, donde residían. Manif‌iestan que el principal motivo por el que solicitan protección internacional en nuestro país es porque su casa situada en Donetsk fue bombardeada, y las autoridades no les ofrecieron ningún tipo de ayuda. Declaran

    que Ucrania se encontraba en guerra ysus vidas corrían peligro allí, por lo que los solicitantes decidieron huir de su país, eligiendo España como destino siguiendo consejos de internet favorables respecto a nuestro país. Alegan que se hallan, actualmente, en situación irregular en España, por lo que temen ser expulsados a su país, ya que allí no tienen casa, ni medios para vivir dignamente. En ampliación de alegaciones, expresan que temen que el solicitante sea obligatoriamente reclutado para incorporarse a f‌ilas, ya que fue reconocido como apto para el servicio militar

    .

  4. - Y en los fundamentos jurídicos de la resolución del expediente, después de reseñar los organismos e instituciones de que procede la información consultada para el análisis de la petición de protección internacional, se hace referencia a la evolución del conf‌licto del país de origen, a los desplazamientos provocados por el mismo, y a la evaluación, precisamente, de la posibilidad de desplazamiento interno al examinar las solicitudes de protección internacional, conforme a la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como a las Directrices sobre Protección Internacional nº 4, de ACNUR. Con lo cual, y sobre la particular situación del aqui demandante y se su cónyuge, añade la resolución:

    En este contexto es donde hay que situar la presente petición. Los solicitantes proceden de Donetsk, capital de la región del mismo nombre, que actualmente está bajo control de los grupos pro rusos y que af‌irman salir del país debido al conf‌licto bélico existente en la zona de donde proceden, pueden encontrar seguridad en otra región de su propio país, habida cuenta que el conf‌licto se circunscribe a una zona muy concreta de Ucrania y fuera de ella las autoridades le garantizan seguridad, la no devolución a la zona de conf‌licto y una asistencia que cubre sus necesidades mininas. Por otro lado, los solicitantes no muestran ninguna de las características o situaciones que les hagan sujeto de especial vulnerabilidad, pues son un matrimonio y se consideran aptos y en edad de trabajar, tal y coma demuestran sus Certif‌icados Académicos, son jóvenes, no sufren ningún tipo de discapacidad, ni problemas médicos que necesiten especiales cuidados, lo que les hace perfectamente autónomos e independientes, y no requieren ninguna ayuda o prestación que el Estado ucraniano no les pueda brindar según los parámetros establecidos tanto en la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, como en las Directrices sobre protección internacional número 4 (...)

    .

    Finalmente, después de dejar constancia de la información disponible sobre el servicio militar en Ucrania, en la resolución anotada se dice:

    En cuanto al riesgo del solicitante de ser reclutado forzosamente, debemos indicar que el solicitante no recibió ninguna citación por parte del Comisariado Militar, por lo que no podemos saber el contenido de dicha citación y sus consecuencias, teniendo en cuenta que en el caso de haber recibido la citación del ejército no supondría necesariamente reclutamiento, sino que se le citaría tan solo a efectos informativos y de reconocimiento médico. Por otro lado, es poco probable que sea llamado al servicio de las armas, ya que en la actualidad su edad es de 28 años, siendo la edad de reclutamiento para soldados regulares la establecida entre los 20 y los 27, tal y como recoge el informe del Heme Off‌ice Británico de septiembre de 2016 sobre el Servicio Militar en Ucrania. En cualquier Caso, y aun aceptando que la citación al servicio o el reclutamiento fueran posibles, se considera que los motivos esgrimidos por el solicitante para...

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