SAP A Coruña 421/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2019:2755
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00421/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0005814

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000527 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 421/2019

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NUÑEZ

En A CORUÑA, a 26 de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 163/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 527/16, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: BIWID SOLUTIONS S.L., representada/ o por el/a Procurador/a Sr/a. Martínez Uzal como APELADO: APPEIROS MOBILE DEVOLUPMENT S.L., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Graiño Ordóñez.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 18 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por APPEIROS MOBILE DEVELOPMENT, S.L, contra BIWID SOLUTIONS

S.L, debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 5.166,71 euros en concepto principal, más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El importe de los devengados hasta 12/04/2016 era de 72,73 euros.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BIWID SOLUTIONS S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, de fecha 16 de diciembre de 2018, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por Appeiros Mobile Development S.L. contra Biwid Solutions S.L, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5166,71 euros en concepto principal, más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El importe de los devengados hasta el 12-4-2016 era de 72,73 euros; imponiendo las costas a la demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La parte actora ejercita acción reclamando el importe de dos facturas por los servicios prestados a la demandada consistentes en el desarrollo de una aplicación informática para dispositivos móviles -sistemas Android.-El contrato de desarrollo de aplicaciones informáticas, de fecha 7 de enero de 2015, obra en autos como documento nº 1 de la oposición, y en el mismo figura como anexo una subrogación del cliente, con fecha de 18 de junio del 2015, siendo Genaro el antiguo cliente, y BIWID SOLUTION S.L el nuevo cliente.

En el contrato se pactó como precio del desarrollo del sistema de software, el de 8.265 euros más IVA, para una previsión de que los trabajos durasen 5 meses. No obstante, se fijó en el propio contrato la opción para el cliente de que pudiera prorrogarse hasta un mes más >.

Admite la parte demandada la subrogación en el contrato con fecha 18 de junio de 2015, que las relaciones comerciales entre las partes tuvieron lugar entre enero y diciembre de 2015 así como el pago de facturas hasta la de 9 de diciembre de 2015 - de junio a diciembre las facturas ya están expedidas a nombre de dicha demandada -BIWID SOLUTIONS S.L-. La realización de trabajos por parte de la actora más allá del tiempo inicialmente previsto en el contrato de enero de 2015 respondió, tal como se deduce de la declaración testifical de D. Ildefonso - autónomo que realizaba el desarrollo de la misma aplicación en iphone-, a que se trataba de un proyecto dinámico, evolutivo, que no estaba bien definido, que iba evolucionando sobre la marcha con el desarrollo de nuevas funcionalidades que eran pedidas por el cliente. Es ese, precisamente, el concepto que aparece en las facturas emitidas a partir de junio de 2015, y que fueron pagadas con la excepción de las dos últimas: >- Los trabajos realizados y por los que reclama en este pleito no son, a diferencia de lo que alega la demandada, trabajos de mantenimiento y corrección de errores del software, ya incluidos en el contrato y no retribuidos. El contrato cuyo objeto era el desarrollo de la aplicación informática también es distinto del >, de fecha 2 de octubre de 2015, que fue concertado entre los socios de la actora, a título personal, con la empresa demandada."

"Segundo.- El sistema de facturación, que consistía en facturar los anticipos a cuenta del precio o factura final, fue explicado por la contable de la actora en el acto del juicio. Es ajustado al contrato concertado entre las partes el cobro a la empresa demandada, en función del tiempo de prestación de los servicios, del importe de 10.468,60 euros más IVA."

"Tercero.- Son de aplicación los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La liquidación de intereses hasta 12/04/2016 no ha sido expresamente cuestionada, por lo que se acepta."

"Cuarto.- Las costas se imponen a la demandada- art. 394 LEC -."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Biwid Solutions SL, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Sobre la nulidad de actuaciones que ha presidido el presente procedimiento.

      Con carácter preliminar, y en vista de la fundamentación en la que se basará el presente recurso, interesa realizar una breve consideración de los pormenores procesales que han tenido lugar en el presente procedimiento.

      El proceso que nos ocupa nació tras la formulación por parte de la entidad APPEIROS MOBILE DEVELOPMENT S.L. de una petición inicial de juicio monitorio en reclamación de dos facturas adjuntadas como documentos núm. 2 y 3 de citado escrito: la factura número A - 2016/2 por importe de 1.166,71 euros, y la factura número A 2016/5 por importe de 4.000 euros.

      Frente a la petición inicial más arriba referida, por esta representación se formuló oposición en tiempo y forma, mediante la cual se expresaba que si bien se admitía la existencia de relaciones comerciales entre la actora y mi representada, nos encontrábamos completamente disconformes con las facturas y cantidades reclamadas, por carecer de legítimo fundamento. A tal efecto, se aportó cierta documental, constituyendo una oposición suficientemente razonada, pero sin perjuicio de aquella que se pretendería aportar en el momento procesal oportuno del declarativo que correspondiese, toda vez que pese a la reciente modificación procesal dispuesta por la Ley 42/2015, la Diligencia de Ordenación mediante la cual se formaron los autos, nos había requerido para comparecer y alegar sucintamente.

      Así las cosas, una vez se dio traslado de la oposición formulada por esta representación a Appeiros Mobile Development S.L., esta última presentó la correspondiente impugnación, citándonos para comparecer al acto de la vista el día 1 de diciembre de 2016.

      El problema surgió cuando en el acto de la vista, se inadmitió la prueba documental que esta parte pretendió aportar, habida cuenta de que Su Señoría consideró que en virtud del cambio normativo impuesto por la citada Ley 42/2015 reformadora de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor de un procedimiento monitorio habría de hacer una alegación motivada en vez de la sucinta anterior, no pudiendo aportar documento alguno en un momento posterior, pero poniéndose de manifiesto la generación de indefensión en tanto que se había requerido a esta parte para formular su oposición en base a la alegación sucinta de la vieja regulación.

      Puesto que a razón de ello esta parte no tuvo la oportunidad de aportar con anterioridad a la celebración del acto de la vista la prueba documental que el juzgador acordó inadmitir, precisamente por entender que debería haber sido aportada con carácter previo, se generó una importante indefensión, motivo por el cual finalmente se acordó declarar una nulidad de las actuaciones practicadas, acordando retrotraerlas al estado inmediatamente anterior a la infracción de la norma procedimental causante de indefensión. Concretamente, se resolvió dar nuevo traslado a esta parte por el plazo de 20 días para formular nuevo escrito de oposición.

      Así las cosas, habiendo formulado oposición motivada el pasado 21 de julio de 2017, se requirió a la actora mediante Decreto de 1 de septiembre de 2017 para que en el plazo de diez días pudiera impugnarla por escrito, acompañando los documentos en que fundase su impugnación.

      En cambio, como muestra la Diligencia de Ordenación de 21 de septiembre de 2017, la demandante no presentó escrito de impugnación a la oposición formulada por esta representación, acordándose tener dicho trámite por prelucido.

      De hecho la propia sentencia apelada, en sede antecedentes, manifiesta en el Hecho Tercero que "La parte actora no impugnó la oposición".

      A tal efecto, pese a que en el acto de la vista APPEIROS MOBILE DEVELOPMENT S.L. intentó dar por reproducida la documental aportada en su escrito de demanda e impugnación de oposición anteriores, citada petición fue denegada por Su Señoría, habida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR