STSJ Murcia 629/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2019:2735
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00629/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000522

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2018 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Luis Angel

ABOGADO JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SOLA CARRASCOSA

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANTONIO PEREZ FERRA

PROCURADOR D./Dª., HORTENSIA SEVILLA FLORES

RECURSO núm. 185/2018

SENTENCIA núm. 629/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Dª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 629/19

En Murcia, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 185/2018 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

69.545,60 euros, y referido a: Indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante : D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Manuel Sola Carrascosa y dirigido por el Letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada : "Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Antonio Pérez Ferra.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Salud de 2 de marzo de 2018, por la que se estima en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente y se le reconoce una indemnización en cuantía de 3.000 € por daños morales.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que "anule por no ser conforme a derecho la Orden de 2 de Marzo de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en el expediente de responsabilidad patrimonial 650/14, y declarando la procedencia de la indemnización reclamada por los daños causados condene al Servicio Murciano de Salud y a la compañía de seguros MAPFRE a abonar al demandante D. Luis Angel la cantidad de 72.5454, 60 € más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha que se entregó la muestra de semen, más las costas del procedimiento."

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de mayo de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2.019, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2014 el ahora demandante presentó un escrito ante el Servicio Murciano de Salud formulando reclamación de responsabilidad patrimonial, por no haberle informado del resultado negativo de la criopreservación de esperma y requerirle por ello otra muestra. Alegaba que en el año 2005 (con 19 años de edad) le fue hallada una masa en el testículo derecho, y, con carácter previo al tratamiento, y para asegurar su futura fertilidad ante el riesgo potencial de perderla, el día 23 de mayo de 2005 se dirigió por el facultativo que le trataba solicitud de conservación de semen al Hospital Virgen de la Arrixaca, Servicio de Crioconservación de Semen. El día 24 de mayo se le practicó orquiectomía radical derecha, y el día 1 de junio siguiente acudió al Hospital Virgen de la Arrixaca donde se procedió a la extracción de la muestra seminal para crioconservación. El día 20 de junio se le informó del diagnóstico de la masa testicular, y, ante ese resultado se inició al mes siguiente tratamiento de quimioterapia. El día 10 de enero de 2008 se le realizó en el Hospital Morales Meseguer una varicocelectomía izquierda, y tras continuas pruebas y revisiones médicas, el día 21 de enero de 2010 una orquiectomía unilateral radical y colocación de prótesis testicular bilateral.

En fecha 19 de noviembre de 2013 acudió con su pareja al Hospital Virgen de la Arrixaca, para ser informado del proceso a seguir para la inseminación con la muestra de semen almacenada, y se le hizo entrega de un informe de 26 de octubre de 2005 del Servicio de análisis clínicos, hematología y medicina nuclear en el que se hacía constar "No se observan espermatozoides tras centrifugar. NO SE CONGELA".

Añadía que había vivido todos esos años pensando que tenía una muestra de semen congelada a la espera de su utilización, es decir, que tenía preservada la posibilidad de ser padre biológico, pero el Servicio Murciano de Salud no le había informado que la muestra de semen era inservible por no contener espermatozoides, y esa falta de información había frustrado toda posibilidad de asegurar la fertilidad, impidiendo que se recogiera otra muestra válida antes de que recibiera el tratamiento de quimioterapia que causó la infertilidad. A la fecha de la reclamación ya no tenía testículos y era imposible tener descendencia biológica, situación que entendía se podría haber evitado si se le hubiera informado de que la muestra era inservible y se le hubiera dado la opción de recurrir a la recogida de otra por la misma técnica o por otras más efectivas.

Para la valoración del daño recurría el demandante al baremo establecido para las lesiones en accidente de vehículos de motor, concretamente por el concepto de pérdida de ambos testículos, equiparable a esterilidad, 40 puntos de secuela, que, considerando las cuantías previstas para el año 2014, suponía una indemnización de 72.545,60 €.

Tramitado el correspondiente procedimiento, por Orden de la Consejería de Salud, dictada por delegación por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en fecha 2 de marzo de 2018, se estimó en parte la reclamación, reconociendo una indemnización de 3.000 € por daño moral. Se argumenta en la resolución, tras trascribir los distintos informes médicos obrantes en las actuaciones y el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que la actuación de los facultativos de no requerir al interesado para que aportara nuevas muestras de semen en orden a su criopreservación no es contraria a normopraxis, pero debió informarse al paciente del fracaso de la muestra obtenida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida, aplicable por la fecha de los hechos, y la Ley 41/2002, de 21 de noviembre, de autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. Se razona, asimismo, que esa falta de información constituye una infracción de la lex artis, pero no ha dado lugar al daño por el que se reclama, sino a un daño moral. Así, habida cuenta de que la decisión facultativa de no congelar la muestra fue correcta, y de que la posibilidad de obtener una nueva muestra con esperma era mínima, según resulta de los informes médicos, se valora en 3.000 € el daño moral derivado de la falta de información y del sufrimiento que debió producir al interesado conocer que no existía muestra válida y, por tanto, de poder utilizarla en un proceso de inseminación artif‌icial.

SEGUNDO

En la demanda, tras reiterar en síntesis lo expuesto en vía administrativa, se alega que la no comunicación al paciente de que la muestra de semen no era válida para la conservación supuso la imposibilidad de facilitar otra muestra por igual o diferente medio. El hecho de no encontrar espermatozoides en la única muestra facilitada por el paciente por eyaculación, no es motivo suf‌iciente para tachar al paciente de estéril, y se debían haber agotado todos los medios de extracción de espermatozoides existentes. Se remite el demandante a la bibliografía utilizada en el informe pericial emitido a instancia del Servicio Murciando de Salud, en relación con la hipospermia o poca cantidad de semen, y considera que es normal que en un solo intento, y sin información, no se obtenga el resultado esperado, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias de una persona joven, asustada, y que había sido intervenida quirúrgicamente una semana antes. Por ello, el servicio encargado de la obtención de la muestra, si al recibir la misma percibió que era escasa, debía haber preguntado al paciente los motivos, y si se debía a un problema de erección, haberle proporcionado un fármaco productor de esta y si se debía a problemas de eyaculación haberle proporcionado un ansiolítico para relajarlo, y si aun así la muestra no fuera suf‌iciente, haber extraído con jeringuilla directamente del testículo los espermatozoides.

El informe pericial obrante en el expediente administrativo (folios 155-160) explica claramente que, en las dos formas existentes de azoospermia, -secretora y obstructiva-, es posible la obtención de espermatozoides, no suponiendo la esterilidad el hecho de que una única muestra no contengan...

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