AAP Pontevedra 905/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA
ECLIES:APPO:2019:1960A
Número de Recurso1075/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución905/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00905/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0001367

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001075 /2019 J

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000450 /2018

RECURRENTE: Onesimo, Pablo, Paulino, Plácido, Marcelino, Prudencio

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, VANESA NUÑEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, PATRICIA LOPEZ ARES, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a: JESUS SEREN ROSAL, RAUL VAZQUEZ CARNEIRO, XULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ, XULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ, MARIO JUAN TOJA GARCIA, JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 905

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra auto de fecha 18 de septiembre de 2019 por el que se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial, la representación procesal de los investigados interpusieron en unos casos recursos de reforma y en otros reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero por auto de fecha 4 de noviembre de 2019 y admitidos a trámite los recursos de apelación con la oposición del Ministerio Fiscal, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Siendo Ponente el Magistrado D. Juan José Trashorras García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de D. Onesimo, se interpuso recurso de reforma contra la resolución de fecha 18-9-2019 alegando que el Sr. Onesimo no participó en la en la decisión de adjudicación de las obras a la Entidad Construcciones Eiriña S.L. ni en la decisión de que la licitación se realizase por el procedimiento negociado, que desconocía el estado anterior de las obras, siendo totalmente ajeno al hecho de que las obras que salían a licitación estaban ya ejecutadas y que únicamente se trataba de crear una ficción para realizar un nuevo pago a Construcciones Eiriña S.L. Alega igualmente que no participó en la elaboración del presupuesto ni en la fijación del precio, que no impidió ni trató de impedir la participación de nadie en la licitación y que no tenía conciencia de estar colaborando para que alguien consiguiera una finalidad espuria en perjuicio de los intereses públicos. Solicita finalmente que se acuerde respecto de él el sobreseimiento y el archivo de las presentes actuaciones.

Por la procuradora Sra. Tomas Abal, en nombre y representación de Dña. Gema, se interpuso recurso de reforma solicitando que se revoque el auto recurrido y se posponga la decisión de continuar o archivar la causa hasta que la Audiencia resuelva lo procedente en los recursos pendientes en aras a evitar la nulidad de los actos procesales practicados.

Por el procurador Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de Paulino y Plácido, se interpuso contra la misma resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando falta de motivación e incongruencia de la resolución recurrida con infracción de los artículos 245, 248 de la LOPJ y 141 de la LECRIM, vulneración del artículo 24 de la CE por vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, insistiendo en la necesidad de practicar las diligencias interesadas por la parte y que fueron denegadas por la Juez de Instrucción, estando tal decisión recurrida ante la Audiencia Provincial y pendiente de decisión. Sostiene igualmente que nos encontramos ante un procedimiento en el que no consta la comisión de delito alguno, interesando finalmente que se decrete el sobreseimiento de las actuaciones o, en su defecto, que se revoque la resolución recurrida y se practiquen las diligencias solicitadas por las partes.

Por la procuradora Sra. Núñez Martínez, en nombre y representación de D. Pablo, se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando la inexistencia de indicios de los hechos punibles reflejados en el auto recurrido, hechos que recoge el Ministerio Fiscal en su escrito del mes de julio de 2019 y asume íntegramente la instructora, que tales hechos son atípicos ya que en todo caso estaríamos ante la exigencia de cumplimiento de una obligación de derecho público contraída por la Diputación de Pontevedra en virtud del principio de prohibición de enriquecimiento injusto. Alega igualmente la ilegalidad del procedimiento y la nulidad del mismo invocando la imputación de hechos que ni siquiera habían acaecido cuando se incoó el procedimiento que nos ocupa, con infracción de lo dispuesto en el artículo 775 de la LECRIM. Solicita la parte que se declare la nulidad total de las actuaciones. De forma subsidiaria, que se declare el sobreseimiento y archivo, interesando por medio de otrosí la práctica de un reconocimiento judicial para el caso de que se niegue la existencia del muro tantas veces referido.

Por el procurador Sr. Estévez Cernadas, actuando en nombre y representación de D. Prudencio, se interpuso recurso de reforma contra el mencionado autos, y tras alegar la existencia de recursos pendientes sobre la práctica de diligencias interesadas por las defensas y la omisión absoluta de pronunciamientos sobre los argumentos de la defensa, fundamenta el recurso sobre la improcedencia de la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, ya que los hechos reflejados en el auto son incompatibles con las diligencias de prueba obrantes en la causa. Interesa dicha parte que se estime el recurso y que el auto recurrido sea reformado para ajustar los hechos punibles al resultado de las diligencias de prueba practicadas, afirmando que no se ha acreditado perjuicio económico.

Por la procuradora Sra. López Ares, en nombre y representación de Marcelino, adhiriéndose a los recursos interpuestos por Prudencio, Pablo, Paulino y Plácido, mostrando conformidad con las alegaciones efectuadas.

Por escrito de fecha 16/10/2019 la representación procesal de Prudencio se adhiere a los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Onesimo, Gema, Marcelino, Pablo, Paulino y Plácido contra el auto de fecha 18/09/2019.

Conferido traslado de los recursos la Ministerio Fiscal, en fecha 17 de octubre por el Ministerio Fiscal se informó, en resoluciones independientes, los recursos interpuestos por las defensas oponiéndose a la estimación de todos ellos y solicitando, en síntesis, la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega por varias de las partes como primer motivo de recurso que se posponga la decisión de continuar o archivar la causa hasta que la Audiencia resuelva lo procedente en los recursos pendientes en aras a evitar la nulidad de los actos procesales practicados.

En el art. 766.1 LECRIM se recoge, en el ámbito del Procedimiento Abreviado, que "contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento".

En el caso que nos ocupa, no existe disposición alguna que determine que deba admitirse en ambos efectos el recurso de reforma que se formalice contra un auto que acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado o el de apelación contra el de reforma que lo desestima, por lo que la decisión tomada por la Juez de Instrucción es correcta al amparo de dicho precepto.

En segundo lugar, hacen hincapié las partes en el hecho de que el auto recurrido recoge punto por punto los hechos que el Ministerio Fiscal relata en su informe de 12 de julio de 2.019, y que la representación procesal de los Sres. Paulino y Plácido reconduce por la vía de la falta de motivación e incongruencia de la resolución recurrida ( arts. 245 y 248 de la LOPJ y 141 de la LECRIM).

Debemos señalar sobre este particular que ningún precepto de la LECRIM veta tal actuar. Es más, puede incluso convertirse en un plus de garantía para los investigados, pues salvo modificaciones de redacción o de aspectos accesorios o colaterales, los investigados y sus defensas toman conocimiento específico de los hechos que se va a recoger en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, que precisamente va a quedar acotado por la redacción de hechos punibles del Auto que acomoda el procedimiento a los trámites del abreviado.

Resulta ilustrativa a estos efectos la STS de 10 de febrero de 2010, al abordar la relevancia del sucinto relato de hechos punibles que ha de contener el auto que nos ocupa, significando al respecto que: "... Los dos primeros motivos plantean por infracción de precepto constitucional e incongruencia omisiva, al amparo de lo autorizado en los arts. 851-3 º y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a que se refiere el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, relativa a la interpretación delart . 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuestión que es del mayor interés en la configuración legal...

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