STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2019:5217
Número de Recurso1961/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02192/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0001242

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001961 /2019

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000312 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña VASBE, S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Evaristo

ABOGADO/A: MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1961/19 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1961 de 2019, interpuesto por la empresa VASBE S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de VALLADOLID (Autos 213/2019) de fecha 31 de julio de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra la empresa recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Evaristo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de VASBE, S.L. (C.I.F. B37033297), dedicada a actividades de seguridad privada, con una antigüedad reconocida al 03.10.1992 y categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.849,03 € (enero de 2019).

SEGUNDO

Viene prestando servicios con carácter habitual en las dependencias de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, sitas en la C/ Santiago Alba 1, Valladolid, pasando subrogado por las diferentes empresas que han sido adjudicatarias de la contrata del servicio de vigilancia y seguridad de dicha Consejería, en la en la actualidad prestan servicios 21 trabajadores.

TERCERO

Venía realizando turnos rotatorios semanales de mañana (de 6:00 a 14:00 horas), tarde (de 14:00 a 22:00), y noche (de 22:00 a 6:00).

CUARTO

En abril de 2017 y previa solicitud de una representante sindical del llamado turno "antiestrés", tras una votación para cambiar el sistema de turnos, la empresa confeccionó un cuadrante para que los trabajadores que prestaban servicios en la Consejería de Presidencia pasaran a realizar turnos rotatorios de mañana, tarde y noche de dos días seguidos a la semana. Impugnada la anterior medida por el trabajador aquí demandante, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de 05.07.2017 (Autos de Modif‌icación Sustancial de Condiciones Laborales 308/2017), se declaró nula la decisión empresarial, condenando a la empresa a reintegrar al trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo, al considerar que se trataba de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo sin haberse seguido el procedimiento previsto en artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La anterior Sentencia, aportada por las dos partes en su ramo de prueba, se da aquí por reproducida.

QUINTO

Tras la anterior Sentencia la empresa dejó sin efecto el anterior sistema de rotación de turnos "antiestrés".

SEXTO

En diciembre de 2017, quince de los trabajadores en el servicio de vigilancia y seguridad de la Consejería de Presidencia solicitaron a la Comisión de Salud Laboral de la empresa demandada que valorara la posibilidad de implantar en dicho servicio el denominado turno antiestrés, para que ello repercuta favorablemente en la salud física y emocional así como en la mejora de la conciliación familiar/laboral de los trabajadores, al objeto de adjuntar dicha valoración en el pleno del Comité de Empresa para su aprobación. Asimismo, cinco trabajadores de dicho servicio, entre ellos el actor, dirigieron escrito a la indicada Comisión de Salud Laboral indicando que no querían la implantación del turno antiestrés, ya que les perjudicaba en la conciliación familiar /laboral. En la reunión del Comité de Empresa de la demandada de 14.12.2017 se realizó votación sobre el indicado turno antiestrés, con el resultado de 6 votos a favor y 2 en contra.

SÉPTIMO

El 05.02.2019 la empresa dirigió escrito al "personal de vigilancia de la empresa VASBE perteneciente el centro de trabajo de Consejería de Presidencia C/ Santiago Alba 1 de Valladolid", en los siguientes términos:

"(...) actualmente en su centro de trabajo de Consejería de Presidencia C/ Santiago Alba 1 de Valladolid existe un sistema rotatorio de turnos de 7 mañanas, 7 tardes y 7 noches y afecta a todos los trabajadores del centro. Mayoritariamente los trabajadores de dicho centro han solicitado la implantación de un sistema de turnos denominado "antistress" consistente en sustituir los turnos semanales continuados de Mañana, Tarde o Noche por la alternancia de los turnos en 2 o 3 Mañanas, Tardes y Noches, de tal manera que el turno siga siendo de

7 días de trabajo y totalizando anualmente un número similar de Mañanas, Tardes y Noches, por todo ello la empresa propone esa modif‌icación. Las razones que motivan tan decisión son las siguientes:

  1. - La solicitud de la mayoría de los trabajadores de la implantación de dicho turno.

  2. - La recomendación del Servicio de Prevención de la conveniencia de dicho turno.

Toda vez que la implantación de este sistema y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo supone una variación del régimen del trabajo a turnos y por tanto una modif‌icación sustancial en las condiciones de trabajo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter previo a la apertura del periodo de consultas y habida cuenta que dicho centro carece de representantes legales propios del centro, les emplazamos para que en el plazo máximo de 7 días comuniquen a la empresa los nombres de las personas que van a integrar la comisión representativa que deberá de estar formada conforme establece el apartado a) del artículo 41.14 del E.T . ".

OCTAVO

El anterior escrito fue puesto en el tablón de anuncios, y f‌irmada su recepción por 14 trabajadores, negándose otros 6 a hacerlo (entre ellos el actor), presentándose en la empresa el día 12 de febrero siguiente escrito con los tres trabajadores voluntarios para formar parte de la "comisión representativa".

NOVENO

El 15.02.2019 la empresa convocó a la "comisión representativa del centro de trabajo de Consejería de Presidencia" para intentar lograr un acuerdo en el procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, según comunicación del día 5 anterior, consistente en " implantación del llamada cuadrante 'antistress' solicitado por la mayoría de los trabajadores del centro ", anticipando las causas que la justif‌ican: " Primera.- Acuerdo de la mayoría de los trabajadores del centro donde se quiere implantar dicho cuadrante con la aprobación del Comité de Empresa. Segunda.- La recomendación del Servicio de Prevención de la conveniencia de dicho cuadrante".

DÉCIMO

El 16.02.2019 se abrió "periodo de alegaciones a la comisión representativa formada por los trabajadores del centro: Jacobo, Jenaro, Jon ". Convocada asamblea de trabajadores para explicar el turno antiestrés y proceder a su votación, tuvo lugar con 13 votos a favor del turno antiestrés, 4 en contra (entre ellos el actor) y ninguna abstención. En "Acta única del periodo de consultas con comisión representativa" se reseña la tramitación seguida y las características del cuadrante mensual antiestrés, en la Consejería de Presidencia, C/ Santiago Alba 1, Valladolid, haciendo constar asimismo que " No obstante, en determinados casos muy concretos, se puede estudiar particularmente, previa justif‌icación de las causas que pudieran inf‌luirle en la conciliación de su vida familiar. Además, para estos casos, el propio Convenio en su art. 52.1 permite el cambio de turnos entre compañeros que podrían utilizarlo ", entendiéndose por la representación de la empresa que se daban por cumplidos los requisitos necesarios para la implantación del indicado cuadrante en el citado servicio.

En el Acta Final del período de consultas, el 25.02.2015 la empresa y la "comisión representativa" acordaron:

" 1. La implantación del cuadrante antistress elaborado por la Comisión representativa de los vigilantes del centro de trabajo Consejería de Presidencia, C/ Santiago Alba nº 1 de Valladolid a partir del día 8 de Abril de 2019.

  1. Para que el servicio puede cumplirse totalmente, la implantación de dicho cuadrante será para t la plantilla del centro y para todos os equipos de trabajo ".

UNDÉCIMO

El 19.03.2019 el actor recibió carta de la empresa del siguiente tenor:

"Mediante la presente carta le comunicamos que:

  1. ) Ante la solicitud de implantación del cuadrante "antistress" por parte de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo donde presta servicios, Consejería de Presidencia, C/ Santiago Alba 1 de Valladolid, de conformidad con el artículo 41 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR