STSJ Castilla-La Mancha 358/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2019:3002
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00358/2019

45168 45 3 2017 0000172AP RECURSO DE APELACION 0000203 /2018SEGURIDAD SOCIAL

Recurso de Apelación nº 203/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 358

En Albacete, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 203/2018 interpuesto por la Procuradora Dª. Núria González Navamuel, en nombre y representación de D. Cristobal, contra la Sentencia de 22 de marzo de 2018, núm. 78/2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, dictada en el PO nº 52/2017, en materia de: Seguridad Social, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora Dª Nuria González Navamuel, en nombre y representación de D. Cristobal, asistido por el Letrado D. César Alberto Tejedor Benayas, interpuso recurso contra la sentencia de 22 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, que desestimó el recurso-contencioso-

administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22-7-2016, por la que se declaró la responsabilidad solidaria del recurrente de la deuda con dicha Tesorería por cuotas, recargos y otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por el periodo de enero de 2.008 a abril de 2.016.

Al recurrir solicitó que se estime su recurso y se anule y se deje sin efecto la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas. Además por medio de otrosí solicitó que, con suspensión del procedimiento, dando plazo a esta parte para formular alegaciones así como al Ministerio Fiscal ( art. 35,2 de la LOTC), suscite al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad ya que no puede la TGSS aplicar por si sola una norma sustantiva de derecho privado (el art.367 LSC) y dirigir contra un tercero no obligado al pago de cuotas de la seguridad social dicha responsabilidad con carácter solidario, privándole de la tutela judicial y el acceso al juez ordinario predeterminado por la ley.

Supone a juicio del apelante una quiebra de la división de poderes y atribución de la jurisdicción regulados en la Constitución, siendo ello necesario y relevante para la resolución de la litis aquí sometida., toda vez que la normativa aplicable al presente proceso y de cuya validez depende la decisión judicial que haya de adoptarse puede ser contraria a la Constitución.

Segundo

La letrada doña Teresa Acevedo Álvarez de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se opuso al recurso solicitando que se desestime íntegramente, conf‌irmando con costas la sentencia recurrida.

Tercero

Remitidos los autos a esta Sala, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta instancia, se señaló fecha para su votación y fallo, que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este recurso se vuelve a discutir la derivación de responsabilidad de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa HORNOS TAYSO, S.L., al administrador de la sociedad, el recurrente D. Cristobal . Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, se dictó la resolución de fecha 22-7-2016, por la que se acordó:

"Declarar la responsabilidad de D. Cristobal, con carácter solidario, de las deudas por cuotas, recargos, y otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social HORNOS TAYSO SL, por el periodo de enero de 2.008 a abril de 2.016, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de un millón trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro (1.336.386,40) ...". Frente a la anterior resolución, por D. Cristobal se interpuso un recurso de alzada, no dictándose resolución, por lo que fue desestimado por silencio administrativo y esta desestimación presunta se impugnó inicialmente en el recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada. Sin embargo, seguidamente el 19-9-2016, la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó una resolución (impugnada en este recurso contencioso administrativo), por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de derivación de responsabilidad.

Segundo

El recurso no puede ser estimado, aunque varíe la fundamentación de la sentencia. En primer lugar, se alega por el recurrente la improcedencia de la causa de derivación de la responsabilidad por el incumplimiento del administrador de la obligación de instar la declaración del concurso, pues la sola falta de pago durante tres meses de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta, no es suf‌iciente o no basta para derivar la responsabilidad al administrador por la falta de solicitud del concurso en su debido tiempo por parte del administrador, teniendo en cuenta que además debe de concurrir una causa de disolución de la sociedad de las previstas en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital. La sentencia justif‌ica la derivación de responsabilidad impugnada, teniendo en cuenta que en el artículo 2.4.4º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, incumplimiento que se ref‌iere, entre otros supuestos a la falta de pago de cuotas de Seguridad Social durante tres meses consecutivos: además el artículo 5.1 de la referida Ley dispone que el deudor ha de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. También la sentencia tuvo en cuenta lo dispuesto sobre la responsabilidad solidaria de los administradores, en el artículo 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital y llegó a la conclusión de que el recurrente, en su condición de Administrador Único de la sociedad HORNOS TAISO, S.A., no cumplió sus obligaciones legales sobre la declaración de concurso de la sociedad, a pesar de las deudas que tenía con...

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