STSJ Comunidad Valenciana 606/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:6188
Número de Recurso317/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución606/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

Doña Lourdes Pérez Padilla

SENTENCIA NÚM. 606/19

En la ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 317/2018, interpuesto por La Federación de Centros de Enseñanza de Valencia(FECEDAL-CECE), Escuelas Católicas Comunitat Valenciana (FERE.CECA) y Asociación de Centros autónomos de Enseñanza(ACADE), representados por la procuradora Doña Laura Rupert Raga y asistidas por el letrado D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, contra Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y Escuelas municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, ampliado: a) A la resolución de 17 de octubre de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente por la que se resuelve la convocatoria de tales ayudas económicas para el curso escolar 2018-2019, y b)A la Resolución de 11 de junio de 2019, del Conseller de Educación Investigación, Cultura y Deporte por las que se convocan ayudas al amparo de la Orden de19/2018 para el curso escolar 2019-2020

Siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Acción Administrativa. Disposición administrativa

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 17 de julio de 2018 contra la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y Escuelas municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana; recurso que se amplió el 26 de octubre de 2018 a la resolución de la Dirección General

de Centros y Personal Docente, de 17 de octubre del mismo año de convocatoria de las ayudas para el curso

escolar 2018-2019.

Segundo

Admitido que fue y dado trámite al recurso, teniendo por ampliado el mismo por providencia de 3-12-2018, se formalizó demanda el 27 de febrero de 2019; escrito procesal en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó la representación de la parte solicitando sentencia estimatoria del recurso, declarando nulos o anulando la Orden y resoluciones impugnadas.

Tercero

Por auto de 8 de abril de 2019 se resolvió sobre solicitud de la Federación de Sindicatos independientes de Enseñanza de la Comunitat Valenciana (FSI-CV) en el sentido de no acumular al presente procedimiento el 319/2018.

Cuarto

Dado traslado para contestar a la demanda, en fecha 3 de abril de 2019 presentó escrito la Generalitat, interesando sentencia desestimatoria del recurso.

Quinto

Por decreto de 23-4-2019 del letrado de la Administración de Justicia quedo f‌ijada la cuantía del recurso como indeterminada

Sexto

Por providencia motivada de 13-5-2019 se decidió no recibir el juicio a prueba, por innecesario, teniendo por reproducidos los documentos incorporados a los autos. En la misma providencia se abrió trámite de conclusiones escritas.

Séptimo

El escrito de conclusiones de la parte actora se presentó el 27-5-2019 y el de la Generalitat el 21-6-2019. Se ratif‌icaron las partes en sus escritos respectivos de demanda y contestación.

Octavo

Por escrito de 28-6 2019 interesaron las asociaciones demandantes la ampliación del recurso a la Resolución de 11 de junio de 2019, del Conseller de Educación Investigación, Cultura y Deporte por las que se convocan ayudas al amparo de la Orden 19/2018 para el curso escolar 2019-2020.

Noveno

Se tuvo por ampliado mediante providencia de 31-7-2019 y tenida por formulada la demanda y conclusiones concernientes a la ampliación, según había interesado la parte actora por economía procesal. Dado traslado, contestó a la demanda relativa a la ampliación la Generalitat el 25 de septiembre de 2019 y remitiendo a las conclusiones ya presentadas.

Décimo Por providencia de 7 de noviembre de 2019 se f‌ijó para deliberación y fallo el día 4-12-2019, fecha en que ha tenido lugar, continuando el 11 del mismo mes.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

En sus fundamentos de derecho materiales singulariza el escrito de demanda que se ejercita la acción de anulación contra la Orden y convocatorias de ayudas, pretensión principal del recurso. No se advierte, sin embargo, que incorpore cualquier otra pretensión no principal . Se dice que no se ejercita pretensión de plena jurisdicción, de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pues se están defendiendo por los actores interés colectivo en el ámbito de las entidades demandantes y que se verían satisfechos con una ordenación más racional, igualitaria y plenamente respetuosa con los principios constitucionales y con el ordenamiento de la Unión Europea. Como quiera que - continúa alegándose- no es objeto del recurso contencioso-administrativo el sustituir la acción administrativa de fomento, mediante el otorgamiento de subvenciones para el nivel educativo no obligatorio, lo que persigue el recurso es obtener del tribunal (en función de su condición de "legislador negativo"), la anulación de la reglamentación y convocatorias indebidamente realizadas, indicando por qué y de esta manera en la siguiente o sustitutiva reglamentación, convocatoria y adjudicación de ayudas la administración demandada se ajustará al ordenamiento jurídico (ordinal primero, tercer párrafo de los fundamentos de derecho materiales).

Al margen de tales puntualizaciones acerca del propósito perseguido por las asociaciones demandantes, la pretensión anulatoria de la Orden y convocatorias de ayudas destinadas a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, se apoya con el desarrollo de los siguientes motivos impugnatorios: 1) La Orden 19/2018 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las convocatorias subsiguientes constituyen una evidente discriminación de los alumnos y sus familias de centros autorizados de educación infantil privados respecto de los alumnos y sus familias de las escuelas municipales de educación. 2) La Orden se aprueba omitiendo intencionadamente la comunicación prevista en el Decreto del Consell 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notif‌icación y comunicación a la Comisión Europea de los Proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modif‌icar ayudas públicas; consiguiente infracción del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4)Ilegalidad de la concesión directa de subvenciones a las Escuelas infantiles municipales para alumnado de 2-3 años.5) Se incurre en

desviación de poder: intento de la Consellería de extender la enseñanza pública gratuita al nivel 2.3 años, al margen del sistema educativo, precisamente mediante la ilegal regulación de estas ayudas.

A tales pedimentos se ha opuesto el Abogado de la Generalitat, defendiendo que la Orden impugnada y las convocatorias asimismo recurridas, se ajustan plenamente a derecho. En el fondo y en la forma. Apela a prescripciones de la Ley Orgánica de Educación (artículos 15.1, 112.1) partiendo de que el nivel educativo al que se contraen las ayudas no es básico, ni obligatorio ni gratuito. No existe trato desigual, por lo que resulta, precisamente de tales preceptos y de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. La Ley General de Subvenciones no impide el tipo de subvenciones ( art. 22.1, 165.1f), y la Orden respeta el R.D 887/2006, de 21 de julio, ( art. 55, con carácter básico). En el orden procedimental, no resulta necesaria la comunicación a la Comisión Europea, por no estar sujetas las ayudas al art. 107.1 TFUE. Niega desviación de poder; muy lejos de ello, alega que en la orden y resoluciones impugnadas se ampara la Consellería en el art. 15 de la LOE.

Segundo

Así planteada la controversia, repárese en que el suplico de la demanda incorpora la pretensión anulatoria de la Orden 19/2018, de 16 de mayo, si bien del cuerpo del escrito procesal resulta que fundamentalmente se atacan sus artículos 5 y 19.2 que reseña la contestación a la demanda. Lo propio se hace extensible al contenido de las dos resoluciones de convocatoria de ayudas para el curso escolar 2018-2019 y para el curso escolar 2019-2020. No se alega nada distinto, en orden a la ilegalidad de tales convocatorias, a lo que es objeto de crítica jurídica del contenido de la Orden que sirve de base y justif‌icación a las resoluciones convocando las ayudas.

En apoyo de sus tesis subrayan primeramente los demandantes -y en lo que constituye el principal motivo impugnatorio de fondo- la diferencia de trato que reciben los alumnos de 2 y 3 años, dado que solo quienes lo sean de las escuelas infantiles municipales perciben el total importe de la escolarización y no así los demás. Al propio tiempo, alegan también, no entra en juego baremo alguno fundado en circunstancias familiares y económicas (como sí contempla la Orden para alumnos de hasta los 2 años en todos los centros autorizados, municipales o no ), de modo que la razón exclusiva de la titularidad del...

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