SAP La Rioja 547/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:700
Número de Recurso775/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución547/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00547/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0001183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000775 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2018

Recurrente: Pedro, Blanca

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A nº 547 de 2019

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño, a veinte de Diciembre de 2019

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº198/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Logroño ( La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 775/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se establece:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de don Pedro y doña Blanca, frente a la mercantil BANKIA S.A.,

  1. - Se declara la nulidad de la sexta (vencimiento anticipado) de la escritura de 21 de noviembre de 2013, suscrita por las partes, en los términos señalados en esta resolución.

  2. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Pedro y Dª Blanca se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Por la representación de Bankia S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia, del que se confirió traslado a la parte apelante para que en plazo de diez días manifestase lo que tuviese por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por la parte apelada-impugnante.

Por la representación procesal de los apelantes principales-impugnados se presentó escrito de oposición a la impugnación formulada de adverso.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, interponen los demandantes, recurso de apelación solicitando de la Sala dicte en su día sentencia estimando el recurso interpuesto, "revocando la sentencia de primera instancia en los extremos objeto de recurso, acordando en su lugar estimar la demanda sobre gastos hipotecarios (objeto de apelación) interpuestas por esta parte, imponiendo a la demandada las costas causadas en primera instancia y en apelación, con lo demás procedente en derecho".

La parte actora-apelada se opone al recurso e impugna la sentencia de primera instancia, solicitando del tribunal "dicten su día sentencia por cual que desestime el recurso presentado por la adversa, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte".

La parte impugnada se opone a la impugnación, y solicita de esta Audiencia Provincial estime íntegramente el recurso de apelación presentado por la misma y desestime la impugnación formulada por la adversa, con todos los pronunciamientos favorables a la parte apelante-impugnada.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el pronunciamiento desestimatorio de la nulidad de la cláusula de gastos de Notaría, Registro, gestoría y tasación, alegando haber incurrido el juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba, ya que, según expone, D. Pedro fue trabajador de la entidad demandada, Bankia S.A., desde el 17172009 hasta el 9/4/2013, y que su despido se produjo el 9/4/2013, por lo que la escritura de préstamo hipotecario de 21/11/2013 se firmó sin atenerse a las condiciones fijadas en el acuerdo de ERE de 8/2/2013, que obligaba a que los empleados realizaran la novación de operaciones de préstamo hipotecario realizadas con anterioridad a su firma,, por lo que las condiciones son inaplicables al préstamo hipotecario de 21 de noviembre de 2013 firmado por los demandantes. Añade que la certificación de actividad laboral del Sr. Pedro describe de forma genérica y abstracta su actividad laboral y el Juzgador de instancia presupone y le atribuye que posee conocimientos sobre préstamos hipotecarios, cuando no se ha acreditado su actividad laboral singular y específica y que en todo caso conforme a la sentencia del Tribunal Supremo nº 642/ 2017, de

24 de noviembre ha de acreditarse que la actividad prestada por el demandante en el banco guardara relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo, y que en todo caso debe procederse al control de información, inclusión y trasparencia de las cláusulas abusivas. Y, añade, que en el procedimiento la única prueba practicada fue la documental y que la expresión prueba plena incluida en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no significa que no deba valorarse el contenido de los documentos privados no impugnados, pretendiendo haberse infringido el artículo 24 de la Constitución en relación con los artículos 326.1 y 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por errónea valoración de la prueba de documentos privados en relación con la documental aportada por Bankia, consistente en certificación de la actividad laboral del actor y acuerdo ERE, de la que, alega, no puede concluirse que tengan los demandantes conocimientos especiales y específicos en materia de préstamos hipotecarios, ni que la escritura de préstamo hipotecario fuera firmada como resultado de la aplicación de las condiciones del ERE de Bankia.

Efectivamente, como alegan los recurrentes, conforme al artículo 326 de la Ley Procesal Civil, los documentos privados no impugnados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 de la misma Ley.

Al folio 142 de las actuaciones consta certificación de Bankia en la que se expresa que D. Pedro ha sido empleado de la entidad hasta el día 9 de abril de 2013, señalando a continuación las funciones que desempeñaba: director de oficina entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2010, gestor de oficina entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de mayo de 2011, y comercial de oficina entre el 1 de junio de 2011 y el 9 de abril de 2013.

La escritura de préstamo con garantía hipotecaria a que se contrae el litigio se suscribió en fecha 21 de noviembre de 2013 y se incluye en la misma una cláusula, la undécima, en la que se establece: " UN DÉCIMA. Manifestaciones de las partes: ----- El CLIENTE declara haber recibido a su satisfacción la información precontractual legalmente exigida y una explicación personalizada de la misma, con la antelación suficiente a la celebración del presente contrato. Asimismo, el CLIENTE declara haber recibido por parte de Bankia, la información completa y detallada, así como las explicaciones necesarias que le permiten comprenderlas características del producto o servicio contratado. --------------------------------------El CLIENTE ha decidido contratar el presente producto o servicio en base a las explicaciones recibidas de Bankia, declarando que de acuerdo a sus conocimientos y experiencia ha comprendido la información y explicación recibidas, así como las consecuencias de su contratación. ----------------En particular, el CLIENTE reconoce haber recibido de Bankia, la ficha de Información

Pr econtractual (FIPRE), la Ficha de Información Personalizada (FIPER) así como la Oferta vinculante, habiendo prestado su consentimiento informado a tales documentos. --------------------A los efectos de la formalización de la presente escritura pública otorgada ante mí, yo, el Notario doy fe de la entrega por Bankia a los demás intervinientes de la información Precontractual (FIPRE), la Ficha de Información Personalizada (FIPER) así como la oferta vinculante, que sobre la operación resulta exigible según las normas de transparencia aplicables a la misma. -------------As imismo, yo, el Notario doy fe de la inclusión en la matriz de la presente escritura, de la expresión manuscrita por la cual el CLIENTE manifiesta que ha sido debidamente advertido de los posibles riesgos derivados del presente contrato, y en especial sobre el hecho de que a la presente operación le resulta de aplicación una cláusula suelo que supone que el tipo de interés aplicable nunca podrá ser inferior al tipo mínimo ("suelo") del 1,5%, aunque el tipo de interés que resulta del contrato fuera inferior como consecuencia del procedimiento de cálculo de tipo de interés establecido en este contrato. A estos efectos las partes me hacen entrega para su inclusión en el contrato de carta explicativa que recoge el consentimiento informado a la cláusula Suelo. ----El cliente ha...

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