SAP Pontevedra 694/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2849
Número de Recurso701/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución694/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00694/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36042 41 1 2016 0001176

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000701 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000310 /2018

Recurrente: Segundo

Procurador: MARIA BEGOÑA SABORIDO LEDO

Abogado: MARIA DEL PILAR MON DOMINGUEZ

Recurrido: Valle

Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado: RUBEN PORTO PEDROSA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 701/19

Asunto: Modificación de medidas definitivas (Familia)

Número: 310/18

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 694/19

En Pontevedra, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 701/19, seguido en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas seguido con el núm. 310/18 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelante el demandante D. Segundo

, representado por la procuradora Sra. Saborido Ledo y asistido por la letrada Sra. Mon Domínguez, y apelada la demandada DÑA. Valle, representada por el procurador Sr. Fernández Sampedro y asistida por el letrado Sr. Porto Pedrosa. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Segundo contra Doña Valle y en consecuencia dispongo no haber lugar a la modificación de la cantidad fijada como pension compensatoria en la sentencia dictada por este Juzgado el día 12 de enero de 2017, en los autos de divorcio contencioso nº 367/2016 .

Sin pronunciamiento en cuanto a costas. "

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 23 de julio de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia de instancia y, previos los trámites legales, se dicte sentencia que revoque la de instancia y, en consecuencia, se estime la demanda declarando la extinción de la pensión compensatoria que percibe Dña. Valle ; subsidiariamente, para el caso de no considerarlo así, acuerde su limitación por un período de seis meses o su reducción a 100 € mensuales.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 19 de septiembre de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por el demandante los siguientes:

    1. D. Segundo, nacido el NUM000 /1951, y Dña. Valle, nacida el NUM001 /1956, contrajeron matrimonio en fecha 27/04/1975, en la localidad de Marín (Pontevedra); fruto de esta unión nacieron varios hijos, hoy mayores de edad y económicamente independientes (cfr. la copia de la sentencia de divorcio -folios 11 y ss.-).

    2. Habiendo surgido desavenencias en el matrimonio, Dña. Valle presentó demanda de divorcio contencioso que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas del procedimiento de divorcio núm. 367/2016, en el que, con fecha 12/01/2017, recayó sentencia en virtud de la cual, estimando parcialmente la demanda, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges y se aprobó el acuerdo alcanzado en el acto del juicio, en el que, entre otras estipulaciones, se establecía (cfr. la copia de la sentencia de divorcio):

    - La atribución a esposo del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, sita en DIRECCION000, Valeixe, A Cañiza, así como el ajuar, siendo de su cargo los gastos que sean consecuencia directa del uso de la misma, mientras que los gastos derivados de la propiedad deberán ser abonados en función de lo que conste en el título de propiedad.

    - La obligación de D. Segundo de abonar, con carácter indefinido y en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 250 € mensuales, desde el mes de enero de 2017, por meses adelantados; cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC vigente en el momento de su actualización y a fecha de enero de cada año.

    - El préstamo bancario y el seguro de decesos será abonado al 50% por cada una de las partes.

  2. - Con fecha 26/06/2018, D. Segundo formuló demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión compensatoria señalada a favor a su ex esposa, y, subsidiariamente, que se reduzca la cuantía a 100 €/mes o se establezca el plazo de seis meses como límite temporal para su percepción, al haber variado las circunstancias tenidas en cuenta al suscribir el convenio regulador. Más concretamente, se argumentaba,

    - primero, que mientras el demandante ha cumplido puntualmente con su obligación, pese al esfuerzo que ello le supone dado que sus únicos ingresos son los procedentes de la pensión de incapacidad permanente absoluta por importe de 871,68 €/mes, de los que hay que descontar los 250 € que paga por la pensión compensatoria y otros 50 € de luz, agua, etc, de la casa que constituyó el domicilio conyugal y cuyo uso le fue atribuido por la sentencia de divorcio, restando únicamente 571,68 € al mes, en cambio Dña. Valle goza de perfecta salud y solamente tiene 61 años por lo que está en edad de poder trabajar, y sus ingresos mensuales ascienden a 250 €/mes y otros 426 €/mes en concepto de renta activa de inserción por desempleo, lo que hace un total de 676 €/mes, superior a la que ingresa el actor; y,

    - segundo, la demandada vive desde hace unos meses en el domicilio propiedad de D. Calixto, sito en PASEO000 núm. NUM002 - NUM003, Ponteareas, sea porque trabaja para aquél como empleada de hogar, sea porque ambos mantienen una relación sentimental asimilable al matrimonio.

  3. - La demandada Dña. Valle niega que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la extinción o modificación de la pensión compensatoria, puesto que,

    - de un lado, la ayuda como víctima de violencia de género ya la percibía al tiempo de pronunciarse la sentencia de divorcio y finalizó pocos meses después, en tanto que el subsidio de desempleo que ahora percibe tiene carácter temporal, careciendo de cualquier otro ingreso, al contrario de lo que ocurre con D. Segundo, quien continua desarrollando la actividad de cría de animales a la que ambos se dedicaban constante matrimonio;

    - de otro lado, no es cierto que resida en la vivienda del Sr. Calixto, ni que mantenga relación sentimental ni laboral alguna con el mismo, antes bien, tras dejar el domicilio familiar, reside en una casa arrendada por la que abona una renta de 240 €/mes; y,

    - finalmente, debido a su avanzada edad y precario estado de salud, ya que ha sufrido un infarto de miocardio y es insulinodependiente, carece de posibilidad real de incorporarse al mercado laboral.

  4. - Centrado así el debate, la sentencia de instancia analiza la prueba practicada, a la luz de la cual concluye, primero, que, desde el punto de vista económico, no se ha probado que la demandada haya mejorado de fortuna, sino más bien podría decirse que sus ingresos son incluso menores, ya que, al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, percibía 600 € en concepto de ayuda como víctima de violencia de género, en tanto que ahora tiene reconocida una prestación de 426 € que, además, es de carácter temporal; y, segundo, que, respecto de la afirmación de que la demandada vive en casa de una tercera persona para la que o bien realiza tareas del hogar o bien incluso podría tener una relación sentimental, llama la atención que no se haya interesado la declaración de la propia demandada o, más importante, la del propio Sr. Calixto, para corroborar este aspecto, sin que el hecho de que una testigo declare que los ve habitualmente de paseo, en fiestas o haciendo la compra sea determinante al no demostrarse que exista una convivencia efectiva ni intensa, esto es, que aun el caso de ser pareja -como apunta la testigo-, convivan maritalmente.

  5. - Con estas premisas fácticas, la sentencia desestima la demanda al entender que no se ha acreditado una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de recaer la sentencia de divorcio para fijar la pensión compensatoria, como tampoco la convivencia more uxorio que es presupuesto base para la extinción de la pensión.

  6. - Disconforme con esta resolución, el demandante interpone recurso de apelación, que articula en torno a un único motivo, a saber, error en la valoración de la prueba, al...

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