SAP A Coruña 531/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2019:2787
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución531/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00531/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0000993

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2019

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Humberto, Remedios

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ, SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ, JOSE LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ

==========================================================

LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 40/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 299/2017, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Humberto, con DNI NUM000, nacido en a Coruña el día NUM001 /1973, hijo/a de Lucas y de Valle, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa, representada por la Procuradora INES CONDE RODRIGUEZ y defendido por el Abogado D. JOSE LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ y Remedios con DNI NUM002 nacida en A Coruña el día NUM003 /1972, hija de Narciso y de Belinda, con antecedentes penales/sin antecedentes penales, representada por la Procuradora, SABELA BARBEYTO LOPEZ y defendido por el Abogado D. Narciso LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal. Del que responden en concepto de autores, los acusados Humberto y Remedios ( art. 27 y 28 del Código Penal), concurriendo en ambos acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 nº 8 del Código Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1315,89 € (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 € impagados) y el comiso definitivo y destrucción de las sustancias que han sido conservadas como muestras. Así como serán condenados por iguales partes, al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación

HECHOS PROBADOS

El día 6 de junio de 2017, entre las 17:15 y las 19:15, Humberto, interno en el centro penitenciario de Teixeiro, recibió la visita de su compañera sentimental, Remedios . Aprovechando la intimidad del encuentro y la falta de control directo durante el mismo, Remedios entregó a Humberto 47,8 gramos de resina de cannabis, 0,437 gramos de cocaína con una riqueza del 73,93 por ciento, 0,523 gramos de heroína, con una riqueza del 16,24 por ciento, y 3,42 gramos de clorazepato dipotásico distribuidos en veinte unidades. El acusado las ocultó entre sus ropas y en su cuerpo pero le fueron intervenidas al realizarse el control preceptivo una vez finalizada la visita.

El valor total de las sustancias intervenidas ascendía a la cantidad de 438,63 €, a razón de 297,31 € la resina de cannabis, 43,43 € la cocaína, 14,69 € la heroína y 83, 20 € el clorazepato dipotásico.

Humberto pretendía distribuir estas sustancias dentro del centro penitenciario para obtener un beneficio. Remedios conocía esa intención.

Con anterioridad a estos hechos, Humberto había sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, firme de fecha 15-04-2015, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de prisión de tres años y multa de 27 300 €; y por el Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña por sentencia firme de 21-06-2016, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 4762 €. Remedios fue condenada a su vez por el Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña, por sentencia firme de 21-06-2016, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 4762 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, apartado segundo, del Código Penal del que son responsables en condición de autores

Humberto y Remedios, quien lo ejecutó de forma libre, voluntaria, material y directa, en los términos establecidos en el art. 28 de dicho texto legal.

La primera cuestión sometida a debate, la realidad del acto de tráfico, entendido en los términos punibles establecidos en el art. 368 CP, resulta plenamente acreditada. De la prueba practicada, concretamente de la declaración del funcionario de prisiones y de las diferentes periciales practicadas sobre la clase, peso y pureza de las sustancias intervenidas, no se pueden extraer posibilidades de interpretar de forma distinta la actuación de los acusados o conclusiones alternativas al relato sostenido por la acusación pública. Humberto entró en la dependencia en la que iba a realizarse la visita con su pareja sin que se detectara que portaba droga o ninguna otra clase de sustancia prohibida. Tanto al entrar como al salir se le realizó un cacheo superficial y en este último le fueron ocupadas unas bolsitas con heroína y cocaína ocultas entre sus ropas y poco después, cuando se le iba a practicar un reconocimiento en la enfermería, otro paquete que llevaba oculto en su cuerpo y que contenía el hachís y los comprimidos de...

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