SAP Cuenca 426/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:628
Número de Recurso441/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00426/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16078 41 1 2015 0003432

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000755 /2015

Recurrente: Asunción

Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO

Recurrido: Francisco, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION S.A.T. Nº 2045 SANTA TERESA

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: JOSE JUAN NARRO HERRERA, HELENA BLASCO BLAZQUEZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 441/2019.

OR3 ORDINARIO, (249.1.3), nº 755/2015.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil).

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistradas/os:

Sra. Dª. María Pilar Astray Chacón.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 426/2019

En Cuenca, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 441/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 755/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovidos por la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.A.T. NÚMERO 2.045 SANTA TERESA, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida por la Letrada Dª. Elena Blasco Blázquez, contra Dª. Asunción, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistida por el Letrado D. José A. Toledo Escribano, contra D. Francisco, definitivamente representado, tanto en la primera instancia como la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado D. José Juan Narro Herrera, y contra la entidad QUESOS MIRÓ, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Asunción contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 7 de junio de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.A.T. NÚMERO 2.045 SANTA TERESA, formuló, en fecha 22.12.2015, demanda de juicio ordinario, reclamando 11.246 €, contra Dª. Asunción, contra D. Francisco y contra la entidad QUESOS MIRÓ, S.L. Venía a basarse dicha reclamación en acciones previstas en la legislación societaria para el caso de responsabilidad de los administradores de entidades mercantiles.

    En dicha demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .El 17.02.2011 se suscribió, ante Notario, escritura de constitución de prendas sin desplazamiento de la posesión de sendas compraventas de participaciones sociales. En esa escritura aparece como entidad pignorante y depositaria QUESOS MIRÓ, S.L., representada por Dª. Asunción y D. Francisco, y como acreedor, entre otros, la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.A.T. NÚMERO 2.045 SANTA TERESA. En la correspondiente escritura de compraventa de participaciones sociales, la entidad QUESOS MIRÓ, S.L., adquirió la totalidad de participaciones sociales en que se dividía el capital social de la mercantil QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ, S.L., y a todos y cada uno de los 48 socios de la misma. El precio de cada una de las 48 ventas quedó aplazado, y sin devengo de intereses, y se incorporó a sendos pagarés. El valor del pagaré de las participaciones que SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.A.T. NÚMERO 2.045 SANTA TERESA ostentaba en la entidad QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ, S.L., ascendía a 11.246 €. Ese pagaré, con fecha de vencimiento 15.03.2012 y que había sido entregado el día de la firma de la escritura de compraventa a la parte actora, por QUESOS MIRÓ, S.L., fue sustituido por otro también entregado a la parte actora, por QUESOS MIRÓ, S.L., y con fecha de vencimiento 30.07.2012, (dado que QUESOS MIRÓ, S.L., no iba a poder hacer frente al abono del primer pagaré por ausencia de fondos). Llegada la fecha del vencimiento del segundo pagaré, el mismo se presentó al cobro y su pago resultó denegado por ausencia de fondos. La existencia de responsabilidad de los administradores de la sociedad deudora es de dos tipos: el primero, por la vía del artículo 236 de la Ley de Sociedades de capital; y el segundo, por la vía del artículo 367 del mismo Texto Legal. El hecho de no abonar el precio de las participaciones, una vez producido el vencimiento del pagaré, constituye un indicio de la situación de insolvencia de QUESOS MIRÓ, S.L., circunstancia de la que nace la obligación, por parte de la administración, de disolver la sociedad o, en su caso, proceder a la declaración de concurso de acreedores. Ante tal situación de insolvencia, no se convocó la Junta para proceder a la disolución o, en su caso, a la declaración de concurso. Tampoco se depositaron las cuentas anuales de QUESOS MIRÓ, S.L., desde el ejercicio 2011, por lo que la hoja registral aparece cerrada, y dicha entidad tiene paralizados sus órganos sociales y ha cesado en su actividad por más de un año. Cuando se firmó la escritura de 17.02.2011, QUESOS MIRÓ, S.L., contrajo una deuda de 242.87388 €, (que era la suma de todos los pagarés), y en ese momento esa sociedad presentaba unas pérdidas de 93.71910 €. Ese resultado fue publicado el 02.07.2011 y, consecuentemente, los acreedores no podían tener conocimiento de la situación económica de la empresa. El

    patrimonio neto pasivo del ejercicio 2010 ascendió a 3.208.214 €. Todo lo expuesto hace que se pueda hablar de un actuar sin la diligencia de un ordenado empresario y representante legal por parte de la administración de la entidad; siendo por tanto aplicable la responsabilidad prevista en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.

    Con dicha demanda se solicitaba Sentencia que condenase a los demandados a pagar a la parte actora, de forma solidaria, 11.246 € de principal, más los intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. La representación procesal de Dª. Asunción contestó la demanda; interesando su desestimación. Invocó, entre otros argumentos, la falta de legitimación pasiva de la Sra. Asunción, (pues era D. Francisco la persona que gestionaba, controlaba y administraba QUESOS MIRÓ, S.L.), y la prescripción de la acción. También se hacía constar que:

    .Antes de iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad de los administradores debería haberse reclamado la deuda a la mercantil o, en su caso, instar un procedimiento de nulidad de la compraventa de las participaciones sociales de QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ, S.L. QUESOS MIRÓ, S.L., garantiza distintas cantidades con la pignoración de diversas partidas de queso manchego que finalmente no se ejecutó; lo que determina, con total certeza, que la deuda estaba garantizada a satisfacción de los acreedores y que, en concreto, la parte demandante no ha hecho uso de dicha garantía ni ha realizado requerimiento alguno para que le fuera entregada la partida de queso que tiene a su disposición en las dependencias sociales de QUESOS MIRÓ, S.L. Y a mayor abundamiento, la partida de queso, como con el resto de acreedores, estaba asegurada con la compañía SOLISS. La parte actora conocía desde un principio la situación económica, financiera y societaria de QUESOS MIRÓ, S.L., (y ello exime de responsabilidad), pues cuando se suscribieron los documentos públicos de compraventa de participaciones sociales y pignoración de distintas partidas de queso ya estaban depositadas las cuentas del ejercicio 2010. Se añadía que no concurre causa de disolución por pérdidas que reducen el capital social. Se hacía constar que la compañía tiene actividad, mantiene su sede social, cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles. La entidad dispone de patrimonio neto positivo y superior incluso al capital social, además de disponer de un fondo de comercio superior a los 4,8 millones de euros anuales. Los administradores han contribuido con créditos participativos a favor de la sociedad para atender los compromisos que tenía QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ, S.L., y de ahí proviene el resultado negativo del ejercicio 2010. Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades y, por tanto, no computan a efectos de deuda o de causas de liquidación o disolución. Los administradores han actuado con total diligencia adoptando medidas para intentar reflotar a la entidad QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ, S.L. Además las operaciones comerciales son anteriores a la supuesta causa de disolución de la sociedad. La no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es un mero incumplimiento insuficiente para los fines pretendidos por la parte actora. La parte demandante no ha acreditado la negligencia concreta de cada uno de los administradores. No se introduce en la demanda ningún matiz culpabilístico; pretendiendo aplicar de forma automática los correspondientes preceptos de la Ley de Sociedades de Capital.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Diligencia de Ordenación, el 22.06.2016, declarando en situación de rebeldía procesal a D. Francisco y a la entidad QUESOS MIRÓ, S.L.

  4. Con posterioridad al trámite de contestación a la demanda se...

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