STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:5257
Número de Recurso300/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02183/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0001406

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000300 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE JUNTA Y CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CYL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 300/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 20 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 300/19, interpuesto por D. Luis Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, de fecha 11 de diciembre de 2018, recaída en Autos núm. 684/18, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE y de PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CYL, sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por D. Luis Enrique, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante D. Luis Enrique con DNI n° NUM000 presta servicios para CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON desde el 1 de julio de 1991 como personal laboral fijo discontinuo con la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

Por Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos Autónomos al nuevo Convenio Colectivo para este personal.

En la Base Primera: 1.1. Son objeto del concurso de traslados abierto y permanente las plazas vacantes adscritas al personal laboral cuyo sistema de provisión sea el concurso....

En la Base Segunda. 2.1 Para participar en el concurso abierto y permanente deberán reunirse, a la fecha de referencia de méritos y vacantes establecida en la base 1.3 los siguientes requisitos: a) Ser personal laboral fijo con relación de servicios continuos en esta Administración, incluido el personal en excedencia, salvo los excedentes voluntarios por interés particular y otros supuestos de excedencia a que se refieren los apartados 1 y 7 del art.84 del Convenio Colectivo durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación de excedencia".

TERCERO

El 30-4-18 el actor presentó solicitud de concurso permanente de traslados incluyendo los siguientes puestos individualizados todos ellos con categoría de Oficial de 1ª conductor en la localidad de Zamora:

  1. - NUM001

  2. - NUM002

  3. - NUM003

  4. - NUM004

  5. - NUM005

  6. - NUM006

CUARTO

Por Resolución de 18 de julio de 2018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto (BOCYL de 26-7-18) se resuelve provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Se da por reproducido el contenido de esta resolución que establece:

"Cuarto- En el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguientes al de la publicación de esta resolución, pueden los interesados presentar alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones formuladas contra la Resolución de adjudicación provisional serán resueltas por la Resolución definitiva del concurso que, previa propuesta de la Comisión de Traslados se publicará en el BOCYL.

En el Anexo III se incluye entre los excluidos el actor por Base 2.1.a).

QUINTO

Por Resolución de 20 de agosto de 2018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto (BOCYL de 24-8-18) se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

En el Anexo III el actor figura como Excluido por la Base 2.1. a ).

SEXTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, publicado en el B.O.C.yL. de 28 de octubre de 2013.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca desestima la demanda deducida por el actor frente a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en reclamación de que se declare su derecho a participar en el concurso de traslados abierto y permanente resuelto el 20 de agosto de 2018 y del que fue excluido por ser fijo discontinuo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la parte en la instancia demandante, cuya representación letrada, en un motivo único, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de la Directiva 97/81 del Consejo, de 15 de octubre de 1997, art 3 y 85.1, 15.8 y 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, art 14 y 19 del Estatuto Básico del Empleado Público, art 10 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y...

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