STSJ Castilla y León 223/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:5095
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 223/2019

Fecha Sentencia : 20/12/2019

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 53 / 2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

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En la Ciudad de Burgos a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

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En el recurso contencioso administrativo número 53/2019 interpuesto por la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado

D. José Ignacio Rubio de Urquía, contra determinados aspectos de la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento del Valle de Tobalina reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Burgos núm. 243, de 26 de diciembre de 2018, en concreto, la impugnación

comprende: 1. El artículo 4º ("Bases, tipos y cuotas tributarias") de la Ordenanza f‌iscal, así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" de aquélla en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica. 2. Los artículos 6º ("Normas de gestión") y 7º ("Notif‌icaciones de las tasas") de la Ordenanza f‌iscal.

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Ha comparecido, como parte demandada, el Ayuntamiento del Valle de Tobalina representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Severino Rafael García Pérez.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de febrero de 2019.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de mayo de 2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....se tenga por deducida DEMANDA en el recurso nº 53/2019 interpuesto contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Valle de Tobalina (Burgos), reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Of‌icial de la Provincia de Burgos nº 243, de 26 de diciembre de 2018; en particular, contra el régimen de cuantif‌icación de la tasa, contenido éste en el artículo 4º y en el Anexo de Tarifas de la mencionada Ordenanza f‌iscal".

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SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de junio de 2019, oponiéndose al recurso su desestimación, basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

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TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida.

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Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento del Valle de Tobalina reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Burgos núm. 243, de 26 de diciembre de 2018, reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Soria núm. 136, de 1 de diciembre de 2017, en concreto, la impugnación comprende: 1. El artículo 4º ("Bases, tipos y cuotas tributarias") de la Ordenanza f‌iscal, así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" de aquélla en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

El artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente:

"La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que f‌iguran en el Anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se f‌ija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en el que se ponga de manif‌iesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del R.D.L. 2/2004 en vigor.

A tal f‌in y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específ‌ica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que ref‌leja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso".

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SEGUNDO

Alegaciones de la entidad recurrente.

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Invoca la entidad recurrente, en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis, podemos concretar en los siguientes, tras realizar una consideración previa, sobre la doctrina jurisprudencial de esta Sala, pero invocando también las sentencias de la Sala de Valladolid de este mismo TSJ establecida inicialmente en las Sentencias 178/2019 (recurso 948/2017) y 180/2019 ( recurso 194/2018), ambas de 14 de febrero de 2019 y mantenida en las posteriores.

Se recoge el régimen jurídico de aplicación al caso, dado que se trata de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, del art. 20.1, párrafo segundo A) LHL, que en el presente caso grava el aprovechamiento especial, no la utilización privativa, que del dominio público del Municipio de la imposición realiza mi representada con instalaciones de su titularidad necesarias para el transporte de energía eléctrica (art. 20.3.k) LHL), cuyo régimen de cuantif‌icación se contiene en el artículo 24.1.a) LHL.

También se ref‌iere expresamente a la doctrina jurisprudencial de aplicación considerando que la misma debe partir de lo indicado en las sentencias de la Sala de Valladolid, antes citadas, dado que la doctrina jurisprudencial de aplicación al caso es la establecida inicialmente en cinco Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016, así como a partir de la STS de 2 de febrero de 2017 (casación 1114/16) se añade a la doctrina inicial, en otras varias Sentencias, hasta la STS de 28 de noviembre de 2017 (casación 3156/16).

Por lo que a partir de dichos presupuestos se cuestionan a la vista del contenido de la Ordenanza aplicable, son:

  1. - El valor de la construcción, utilizado para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, es inválido por falta de motivación en su faceta de publicidad y transparencia (infracción de los artículos 24.1.a) y 25 LHL). De las fuentes señaladas en el informe técnicoeconómico no es posible conocer qué cálculos han llevado a la f‌ijación del valor de la construcción del bien afectado, de donde ese criterio o parámetro resulta ser inválido.

    En este caso el valor (B), de la construcción se f‌ija en la cantidad de -...

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