SAN, 20 de Diciembre de 2019

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5104
Número de Recurso159/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000159 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00405/2018

Demandante: D. Basilio

Procurador: D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 159/18, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Basilio, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de noviembre de 2017, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Basilio, contra la Resolución de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 15 de noviembre de 2017, que le deniega la solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la denegación de asilo de 15 de noviembre de 2017, de Basilio, con expresa condena de costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, dictada por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 15 de noviembre de 2017, que le deniega la solicitud de protección internacional al recurrente, quien dice ser nacional de Marruecos.

Se hace constar que el solicitante solicita protección internacional en el CIE de Madrid, donde se encuentra recluido en virtud de auto de internamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Donostia, como medida cautelar previa a ejecutar la orden de devolución emitida por la Jefatura Superior de Donostia el 2 de noviembre de 2016, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Que fundamenta su petición en que es homosexual; que tenía un amigo con el que mantenía relaciones sexuales desde los nueve años de edad; mantenían la relación se secreto; concluyen su relación en el año 2008; que en su país te pueden meter en prisión por mantener relaciones sexuales; que su amigo ha ingresado en prisión durante un periodo de cinco años, al haber sido sorprendido manteniendo relaciones sexuales con otro hombre. Que le han echado de casa y su padre ha jurado matarlo si lo vuelve a ver; que es muy difícil encontrar trabajo en su país siendo homosexual; cuando detuvieron a su amigo Dionisio, bajo tortura informó de la relación afectiva que había tenido con el solicitante; que nunca nadie había conocido su orientación sexual, así como su relación con Dionisio ; que la policía le buscaba tras la delación de su amigo, pero también debido a su participación en una manifestación. En ese momento se encontraba en Melilla.

Se razona que el conjunto de las alegaciones formuladas por el peticionario resulta insuf‌iciente, incoherente y, por tanto, inverosímil por los siguientes motivos:

"Es vago e impreciso porque no aporta ningún detalle sobre la construcción de su sexualidad y su orientación sexual. El relato del solicitante resulta insuf‌iciente e inverosímil respecto a la edad y su relación con Dionisio .

El relato resulta contradictorio por cuanto señala que ha llevado esta relación en la más absoluta clandestinidad, pero a la vez indica que su padre le echó de casa al tener noticias de su orientación sexual. Indica además que es difícil encontrar trabajo siendo homosexual, lo cual resulta contradictorio con su voluntad de ocultar dicha información.

El solicitante ref‌iere haber acabado su relación con su última pareja en el año 2008. El solicitante ref‌iere haber salido de su país en el año 2014. En el expediente consta información relativa a una devolución a Marruecos en junio de 2015. El relato del solicitante resulta absolutamente insuf‌iciente respecto a lo acontecido entre los años 2008 y 2014. Además, el solicitante vuelve a su país en junio de 2015, y de su relato no se deduce por lo tanto el motivo de su última salida del país.

El solicitante señala que su expareja, Dionisio, resulta condenado en razón de su homosexualidad. Señala que este delata al solicitante cuando está siendo torturado. Resulta inverosímil que le delate en 2014 cuando mantuvieron una relación hasta 2008."

El solicitante solicitó protección internacional en España el 15 de octubre de 2015, siendo denegada su solicitud. El 5 de mayo de 2016, la denegación fue notif‌icada al interesado. En dicha ocasión, no alegó haber sido perseguido en base a su orientación sexual.

El solicitante ref‌iere estar en búsqueda y captura por haber participado en una manifestación. El relato del solicitante resulta insuf‌iciente respecto a la alegación realizada.

Se concluye que la petición debe ser denegada en aplicación del artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009, por cuanto se basa en alegaciones incoherentes, inverosímiles, e insuf‌icientes.

El Informe del ACNUR fue desfavorable a la admisión a trámite d ela solicitud.

Con fecha 21 de noviembre de 2017, se dictó resolución denegatoria del reexamen solicitado por el interesado, que fue informado también en sentido desfavorable por el ACNUR.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se impugna la primera resolución, sin tener en cuenta la solicitud y resolución denegatoria del reexamen.

Con remisión al relato de hechos realizado por el recurrente, se razona que el recurrente reúne las circunstancias que habilitan para el otorgamiento del asilo ya que af‌irma que es homosexual, razón por la que ha sido amenazado de muerte, así como por pertenecer a la asociación local en defensa del pueblo saharaui, en Sidi lfni. Que el recurrente vive en el Sahara Occidental, donde la religión mayoritaria es la musulmana, y que él se declara homosexual, y habida cuenta que esta práctica está prohibida por la Ley Sharia, se puede deducir que fuera perseguido y torturado por su condición de homosexual. Que concurre un segundo motivo de persecución política, al declararse opositor al régimen de Marruecos y pertenecer a la asociación local de Sidi Ifni, para defender los intereses del pueblo saharaui.

Se expone que, teniendo en cuenta la situación del país de origen del solicitante, debe tenerse por acreditado su temor a sufrir persecución si vuelve a su país en virtud de sus narraciones.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

Pues bien, al caso enjuiciado es de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 def‌ine el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos def‌inidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley 12/2009 dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR