SAN, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5086
Número de Recurso134/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000134 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01180/2018

Demandante: Vicenta

Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 134/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de doña Vicenta, contra la desestimación por silencio de la Dirección General de los Registros y del Notariado del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la misma Dirección General de 12 de junio de 2017, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 2017, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia a doña Vicenta .

La Dirección General de los Registros y del Notariado no ha dado respuesta al recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 2017 descansa en los siguientes fundamentos:

"... no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenada en sentencia de 7 de marzo de 2016 por el Juzgado de Instrucción 1 de Algeciras por un delito de hurto. Los hechos que dieron lugar a dicha condena son de fecha 27 de enero de 2016, es decir, posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión...;

"..., en el informe del Ministerio del Interior de 3 de marzo de 2016, consta que, según certificado cruce de fronteras, la interesada ha viajado a Marruecos durante 2014- 15 en once ocasiones.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Vicenta interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En la demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el hecho por el que se condenó a la interesada no reviste gravedad; 2) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone incumplimiento del requisito de residencia continuada, siempre que no se traslade la residencia habitual y el domicilio fuera del territorio español; 3) la ausencia de territorio español trae causa de la enfermedad de su madre.

Seguidamente, tras cita de los artículos 34.2 LRJCA, 13.e), 21 de la ley 39/2015, 21.2 y 22.4 CC y 2 del Real Decreto 1004/2015 y jurisprudencia que estima de aplicación, alega que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad española, pues lleva residiendo en España más de 10 años, ejerce una profesión, cumple sus obligaciones fiscales y ha renovado recientemente el permiso de residencia, citando al efecto jurisprudencia de aplicación y sentencias de esta Sala.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "tenga por formalizada demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de agosto de 2017 por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por doña Vicenta, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

Tras cita del artículo 22.4 CC y sintetizar en lo menester la sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2009, alega que la interesada fue condenada en sentencia de 7 de marzo de 2016 por un delito de hurto, lo que implica un comportamiento antijurídico, y añade que no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar una rehabilitación debidamente acreditada, citando al efecto la...

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