SAP Murcia 994/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2019:2483
Número de Recurso493/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución994/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00994/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0015000

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000956 /2017

Recurrente: BANCO MARE NOSTRUM S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Juan Pedro, Belen

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Rollo Apelación Civil núm. 493/19

SENTENCIA Nº 994/2019

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 493/2019, dimanante del procedimiento ordinario nº 956/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Bis) de esta capital, en el que han sido partes actoras, y ahora apelados e impugnantes, D. Juan Pedro y Doña Belen, representados por el procurador D. Javier Fraile Mena, y defendidos en instancia por el letrado D. José María Ortiz Serrano, y en la alzada por la letrada Doña Nahikari Larrea Izaguirre, y como demandada, y ahora apelante, la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S. A. (actualmente BANKIA, S.A.) representada en instancia por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, y en esta alzada por el procurador, D. Joaquín María Jáñez Ramos, y defendida en instancia por el letrado D. José Contreras Hernández, y en la alzada por la letrada Doña María José Cosmea Rodríguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 956/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Bis) de esta capital, en fecha 12 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dª. Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de DON Juan Pedro y DOÑA Belen, frente a la mercantil "BANCO MARE NOSTRUM S.A.", y, en consecuencia, se efectúan los siguientes pronunciamientos: se declara nula la cláusula QUINTA de la escritura de 10/03/2005; y la cláusula SEXTA de la escritura de 13/01/2012, relativas a la imposición de gastos al prestatario, las cuales se tienen por no puestas; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.332,95 euros) más los intereses legales desde el 12 de julio de 2017 y hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad BANKIA, S.A., y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Juan Pedro y Doña Belen, dentro de plazo presentó escrito de oposición y de impugnación acordándose dar traslado de la impugnación a la parte apelante, habiendo formulado escrito de oposición a la impugnación la representación de la entidad BANKIA, S.A. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 493/2019, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelados e impugnante a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 3 de diciembre de 2019, señalándose para la deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por la entidad BANKIA, S.A., se alega en cuanto a la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos de novación y modificación del préstamo hipotecario error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 216, 217, 386 y 326 LEC y 24 CE, en relación con al artículo 89.3 TRLGCU, norma 8 del anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre...

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