SAP Melilla 77/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2019:205
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0000921

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Domingo

Procurador/a: D/Dª BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE VICENTE MORENO SÁNCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

RP 6 Nº 40/19

SENTENCIA Nº 77/19

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FEDERICO MORALES GONZAZLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA

En MELILLA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 007 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de MELILLA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, seguido contra MINISTERIO FISCAL, siendo partes, como apelante Domingo, defendido por el Abogado JOSE VICENTE MORENO SÁNCHEZ y representado por el Procurador BELEN PUERTO MARTINEZ Y MINISTERIO FISCAL, el cual se adhirió al recurso de apelación, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de MELILLA, con fecha 30/08/19 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que sobre las 23:40 horas del día 14 de febrero de 2018, Domingo, mayor de edad, indocumentado, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, se acercó a Florencia, cuando ésta se encontraba en la calle General Villalba de la Ciudad de Melilla, y con evidente ánimo de enriquecerse con los bienes ajenos, forcejeó con ella y le sustrajo el teléfono móvil que portaba en las manos, sin llegar a logar su propósito dado que fue interceptado por el agente de la Policía Nacional n° NUM000

, franco de servicio ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Domingo, mayor de edad, indocumentado, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia y/o intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242.1 º y 16, 62 del CP a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales, sin pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil.

Acuerdo la suspensión de la pena de prisión impuesta en el presente al penado por plazo de cuatro años condicionado a que no delinca durante el plazo de suspensión establecido ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Domingo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia y/o intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242 número 1º y 16, 62 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales, y acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta por plazo de cuatro años condicionado a que no delinca durante el plazo de suspensión establecido, se alza su representación en apelación en base a dos motivos: infracción del artículo 62 del Código Penal, puesto que la extensión de la pena inferior en grado es de una año a dos años menos un día de prisión, de modo que la pena impuesta de dos años de prisión vulnera el principio de legalidad, al tiempo considera que la pena debería haber sido rebajada en dos grados en atención a la inexistencia de peligro, o subsidiariamente, que en caso de imposición de la pena inferior en grado ésta sea impuesta su extensión mínima. Y, en segundo lugar, infracción del artículo 80 del Código Penal, por considerar el plazo de cuatro años de suspensión de la pena no es adecuado y proporcional a la gravedad del delito por el que ha sido condenado, ni a la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal se adhiere al primer motivo y se opone al segundo.

SEGUNDO

El artículo 242 número 1º del Código Penal castiga el delito por el que ha sido condenado el recurrente, robo con violencia, con la pena de 2 a 5 años de prisión, de este modo la pena impuesta de 2 años

sirve al mismo tiempo como partida del mínimo legal correspondiente al tipo básico y como máximo de la pena inferior en un grado.

Ahora bien, a diferencia del Código Penal anterior en el que las penas se distinguían por añadirse un día en los límites iniciales del recorrido penométrico, el Código vigente adolece de imprecisión en el deslinde y diferenciación, hasta el punto que el artículo 70 no determina esos límites.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1366/2005 de 25 noviembre tal imprecisión no debe impedir que los Tribunales, en su labor hermenéutica, intenten llevar a cabo la diferenciación de la pena superior e inferior en grado.

El Tribunal Supremo en la precitada sentencia opta por el criterio de formar la pena superior en grado añadiendo un día a la pena base, y reducir un día la extensión mínima de la pena para formar el grado inferior.

En idéntico sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1306/2009 de 22 diciembre, que en un supuesto igual al que nos ocupa, delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 16 número 1 y 62 en relación con el 242 número 1º, declaró que la pena inferior en grado estaría formada por en el tramo que va desde un año de dos años menos un día.

En consecuencia, procede estimar la petición deducida por el ministerio Fiscal.

TERCER...

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