SAP La Rioja 187/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:652
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0057482

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felisa, HOTEL ZENIT

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Leandro

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA ARRIMADAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 187/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Rollo de P.A 2/2018, procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 133/2017 (DPA 519/2017) del JDO.INSTRUCCIÓN

N.3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO LEVE DE ESTAFA, contra Leandro, con D.N.I. NUM000, nacido en Logroño, el día NUM001 /1973, hijo de Narciso y de Laura, con antecedentes penales, representado por el Procurador JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y defendido por el Abogado D. JUAN MARIA ARRIMADAS GONZALEZ.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado nº 133/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño contra Leandro .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravado del art. 248, 249 y 250.8 CP, del que responde en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa incumplidas, del art. 53 CP, e imposición de costas procesales, debiendo indemnizar en la cantidad de 105.-euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC.

TERCERO

. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 2-12-2019 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación en el presente procedimiento contra Leandro mayor de edad y condenado en diversas resoluciones firmes como son las siguientes por su interés en la calificación que se realiza:

1) Sentencia de fecha 22-12-2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, firme el 5-5-2015, por delito de estafa del art. 248 CP cometido el 11-7-2013 a la pena de 10 meses de prisión.

2) Sentencia de fecha 27-1-2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño firme el 7-5-2015 por delito de estafa del art. 248 CP cometido el 8-6-2013 a la pena de 6 meses de prisión.

3) Sentencia de fecha 4-2-2015 de la Audiencia Provincial de Gijón firme el 28-7-2015 por delito de estafa del art. 248 CP cometido el 17-8-2013 a la pena de 6 meses de prisión

Cuenta igualmente con otras resoluciones condenatorias firmes como son las siguientes:

4) Sentencia de fecha 29-1-2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca firme el 25-4-2016 por Delito Leve de estafa cometido el 22-8-2015 firme el 25-4-2016, a la pena de 2 meses de multa a 6 euros /día.

5) Sentencia de fecha 7-6-2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 del Ejido firme el 6-7-2016 por Delito Leve de estafa cometido el 12-8-2015 a la pena de 3 meses de multa a 12 euros /día.

6) Sentencia de fecha 11-7-2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vila-Real firme el 1-9-2016, por Delito Leve de estafa cometido el 6-2-2016 a la pena de 30 días de multa a 12 euros/día

7) Sentencia de fecha 10-10-2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela firme el 16-11-2016 por Delito Leve de estafa cometido el 5-11-2015 a la pena de 3 meses de multa a 6 euros/día.

8) Sentencia de fecha 10-11-2016 de la Audiencia Provincial de Vitoria firme el 7-12-2016 por delito de estafa cometido el 22-12-2014 a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses a 6 euros/día

Además de las anteriores también cuenta con otras sentencias condenatorias, si bien las mismas no aparecen recogidas en el escrito de calificación provisional elevado a definitivas del Ministerio Fiscal como son:

9) Sentencia de fecha 5-7-2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, firme en la misma fecha, contra la seguridad del tráfico cometido el 4-7-2010 a la pena de 4 meses de multa a 5 euros /día, así como trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

10) Sentencia de fecha 11-3-2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, firme en la misma fecha por hechos del 20-2-2010, por delito de apropiación indebida a la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

El acusado guiando con la idea de beneficiarse en lo que pudiera decidió alojarse en el Hotel Zenit de Logroño sito en la Carretera de Mendavia s/n con la intención de no abonar la factura correspondiente a los servicios de alojamiento de manera que, tras realizar reserva previa, el día 3-11-2016 acudió al mismo y manifestó que se alojaría hasta el día 5-11-2016 si bien se marchó un día antes sin avisar y sin abonar el importe del alojamiento.

En la reserva que realizó Leandro en el portal de internet del propio hotel indicó como tarjeta de crédito la número NUM002, la cual fue exhibida a su llegada al hotel, sin que pudiera hacerse el cargo al haber sido cancelada con anterioridad.

Los empleados de limpieza del hotel se percataron de su salida cuando acudieron a hacer la habitación sin que estuviera ocupada.

El gasto ascendía a la can tidad de 105.- euros que no ha sido abonado hasta la fecha.

Por parte de los empleados del hotel se estableció contacto en el teléfono designado en una única ocasión, manifestándoles que se había tenido que ir con prisa, sin que consiguieran que se hiciera cargo del precio y sin que pudieran contactar en otras ocasiones con Leandro .

El domicilio que constaba en el DNI era el de C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de Logroño

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la prueba.

Se cuenta con la prueba testifical así como documental de la actuación llevada a cabo por parte de Leandro y ello partiendo del hecho cierto y reconocido por el propio acusado de haberse alojado en el hotel, así como de haber salido un día antes de lo que había indicado y sin avisar a la recepción.

De la testifical ofrecida por la testigo Felisa, se desprende, tras ratificación de la denuncia interpuesta en su momento (f.-5), que la reserva del alojamiento se realizó en la página de internet del propio hotel y en tal momento se proporcionó por parte de Leandro la numeración correspondiente a la tarjeta a la que se iba a cargar el gasto.

De igual manera se desprende de tal declaración y denuncia que al llegar al hotel y en recepción por parte de los empleados tienen el protocolo de comprobar la tarjeta que se pretende utilizar y de hecho tal tarjeta con su numeración es la que se quedó como válida a efectos de pago.

En el momento de girar el abono del alojamiento resultó que estaba cancelada, tal extremo fue discutido por parte de Leandro en el acto del juicio si bien cabe señalar que frente a la versión sostenida por la testigo, acreditada por el resultado infructuoso de la operación a realizar sobre una tarjeta de la que no se discute que sea la propia de Leandro, que consta desde el momento inicial en la denuncia, no se ha llegado a acreditar en modo alguno la inveracidad de tal afirmación y de la inexistencia de pago de la factura a cargar en tal cuenta por causa alguna que no sea tal, siendo inverosímiles las manifestaciones que realiza el acusado sobre que no estaba cancelada, y ello por cuanto que la cancelación es una fácil maniobra de realización inmediata y que contando con el margen temporal de salida del hotel el acusado pudo tener tiempo de sobra para proceder a su cancelación consiguiendo con tal actuación generar la apariencia de confianza en el hotel generador del engaño característico de la estafa, y sin que por otro lado se acreditara la existencia de otra realidad que no ha probado en ningún momento..

Desde el hotel se intentó ponerse en contacto con Leandro a los efectos de conseguir el abono si bien únicamente consiguieron ponerse en contacto en una única ocasión resultando infructuosos otros intentos en tal sentido.

De la prueba documental se desprende que se generó el gasto que asciende en concreto a la cantidad de 105.-euros (f.-9) el cual ha resultado impagado y en tal sentido se manifestó el representante del hotel en el acto del juicio, permaneciendo impagado hasta el momento de realización del acto del juicio.

La localización de Leandro resultó difícil puesto que por la propia Policía Nacional se indicó que las gestiones resultaban negativas, en los domicilios y teléfonos con los que contaban (f.-13) siendo finalmente localizado en el Centro Penitenciario de Logroño (f.-18) en el que se encontraba cumpliendo condena

SEGUNDO

Calificación jurídica.

Los hechos constituyen un delito leve de estafa del art. 248, 249 párrafo segundo CP.

  1. Concurrencia de los elementos de la estafa.

    En cuanto que tal delito de estafa los elementos característicos del...

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