SAP Ceuta 56/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2019:150
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00056/2019

Modelo: N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

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N.I.G. 51001 41 1 2017 0000504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2017

Recurrente: Felicisima

Procurador: JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ

Abogado: VICTOR MONTERO VICARIO

Recurrido: Ángel Jesús

Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado: JOSE CARLOS GARCIA SELVA

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. Dña. Rosa María de Castro Martín

D. Luis de Diego Alegre (Ponente).

En Ceuta, a 19 de diciembre de 2019

La Sección 6ª con sede en Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los Sres. Magistrados arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por D.ª Felicisima representada por Procuradora Sr. Jiménez Pérez y asistido de Letrado

Sr. Montero Vicario, figurando como parte apelada, D. Ángel Jesús representado por Procurador Sr. Teruel López y asistido de Letrado Sr. García Selva; venimos a dictar la resolución siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Por Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Ceuta con fecha 19 de marzo de 2018 en el procedimiento de Juicio Ordinario n.º 82/2017, se estimó íntegramente la demanda formulada por la representación del Sr. Ángel Jesús en acción de división de cosa común interpuesta contra la Sra. Felicisima, acordando la extinción del condominio de los litigantes respecto de la finca registral n.º NUM000 del registro de la Propiedad de Ceuta y acordaba la división de la cosa común de acuerdo con las respectivas cuotas sobre dicha finca, con imposición a la demandada de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de D.ª Felicisima recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado de Instancia, con los argumentos contenidos en el mismo, basados motivos procesales por defectos de la citación edictal con solicitud de nulidad de actuaciones. Subsidiariamente y tras práctica de prueba en esta alzada solicitaba la revocación del apartado 2º de la parte dispositiva por incongruencia extra petitum y la condena en costas. Conferido traslado, por la representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas de la alzada.

CUARTO

Tras ello se elevaron los autos a esta Sección 6ª, designando como ponente a D. Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta instancia la sentencia que estimó de forma íntegra la demanda que ejercitaba una acción de división de cosa común sobre una vivienda situada en esta Ciudad. La parte apelante y demandada en el procedimiento fue declarada en rebeldía y señala el recurso que ha existido infracción de normas procesales del art 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en ningún momento ha estado en paradero desconocido, destacando la falta de emplazamiento efectivo como demandada para poder defender su postura. Tras cita de la normativa aplicable y de jurisprudencia y doctrina constitucional sobre la materia, solicita que se declare la nulidad de actuaciones. Además, se opone sobre el fondo del asunto a la valoración efectuada en sentencia del inmueble cuya división se pretende por hacer referencia al préstamo hipotecario que grava la propiedad. Niega que el demandante haya afrontado la mayoría de los gastos sobre dicha vivienda, ya que fue alquilada a terceros y la renta la percibió durante más de dos años el actor, no pudiendo ocuparla cuando concluyó la relación. Señala que es superior el valor de la vivienda. Solicita que se revoque el pronunciamiento segundo del fallo de la sentencia por incongruencia ultra petita, por no haberse solicitado el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas por el actor.

La parte apelada se ha opuesto al recurso considerando que es correcta la actuación de la oficina y secretaría del Juzgado de Primera Instancia y del Servicio Común, atribuyendo a la actitud evasiva de la apelante que no pudiera ser notificada, pese a que se intentó la notificación y emplazamiento en numerosas ocasiones en el domicilio donde la propia recurrente admite que tiene fijada su residencia. Niega que se haya ocultado datos que permitieran la localización de la demandada, admitiendo los intentos de llegar a una solución amistosa y las llamadas efectuadas por el letrado de la parte actora para comunicarse con la Sra. Felicisima

, hasta que entendió, dado que no le contestaba nunca, que ese teléfono dejó de estar operativo. Señala que la misma que se intentó la citación en el domicilio de AVENIDA000 nº NUM001 de Ceuta y en otros dos domicilios, así como en la empresa donde supuestamente trabajaba. Destaca que se hicieron averiguaciones y que la declaración de rebeldía procesal fue correcta. Tras destacar que no se pone en duda la realidad de la existencia de una cosa común, señala que la división le perjudica a la recurrente puesto que se va a detraer del 50 % la parte que no ha contribuido a su adquisición con el abono del préstamo hipotecario. Tras cita de jurisprudencia y doctrina constitucional que avala su postura, estima que no hay ninguna incongruencia alguna y que la valoración se verificará en fase posterior si fuera necesario. Pide que se desestime el recurso y la condena en costas.

SEGUNDO

Numerosa doctrina constitucional destaca la importancia del régimen de emplazamientos, citaciones y notificaciones para el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2017 ( STC 50/17) con cita de otras como la de 16 de enero de 2017

( STC 6/17 ) señala que " el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 de la Constitución Española ) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a fin de que tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico procesal, cuya quiebra puede constituir una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española ) es, indudablemente, el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, pues sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio. De tal manera que la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión, lo que vulnera el referido derecho fundamental ( SSTC 219/1999, de 29 de noviembre,...

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