STSJ Galicia 28/2020, 19 de Diciembre de 2019

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:7417
Número de Recurso3190/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002905

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003190 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000584 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Amadeo

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS

PROCURADOR: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SUMICAROL SL, GRUCAVE SL, VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL

ABOGADO/A: NIEVES GONZALEZ RODAS, NIEVES GONZALEZ RODAS, NIEVES GONZALEZ RODAS

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003190/2019, formalizado por el/la D/Dª DON MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia número 169/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000584/2018, seguidos a instancia de Amadeo frente a SUMICAROL SL, GRUCAVE SL, VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra SUMICAROL SL, GRUCAVE SL, VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2019, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor, don Amadeo, con DNI NUM000, bajo el Régimen General de la Seguridad ha figurado de alta en las siguientes empresas: 1º Sumicarol, S.L.: del 7 de agosto de 1990 al 27 de marzo de 1991, del 1 de agosto de 1992 al 31 de enero de 1994, del 1 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2010 y del 1 de diciembre de 2010 al 16 de mayo de 2018; 2º Grucave, S.L.: del 1 de marzo de 2002 al 30 de noviembre de 2010; 3º Vigo Casa Promociones y Construcciones, S.L.: del 22 de abril del 2003 al 23 de abril de 2008, del 24 de abril del 2008 al 30 de noviembre de 2010 y del 1 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, consta que el actor figuró de alta en el RETA entre el 1 de febrero de 1995 al 28 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Las retribuciones que percibía el actor a cargo de Sumicarol, S.L. ascendían a 12.883,86 euros mensuales, incluido el prorrateo de 4 pagas extraordinarias, según nóminas en que se detallaba que su función era la de gerente.

TERCERO

En sesión de la Junta General de 28 de mayo de 1997 el actor fue reelegido administrador único de Sumicarol.

CUARTO

El 27 de octubre de 2014, por acuerdo unánime de la Junta de Socios, tras un cambio del sistema de administración de la sociedad, el actor fue cesado como administrador único de la entidad Sumicarol, S.L. y designado simultáneamente Consejero-Delegado, participando a su vez en el Consejo de Administración junto a su padre don Domingo (Presidente), su madre doña Felisa (Vicepresidenta) y su hermana doña Florinda (Vicesecretaria). Se dan por reproducidas las facultades atribuidas al actor como Consejero-Delegado, según la enumeración obrante a los folios 521 a 523 de las actuaciones.

QUINTO

El 30 de septiembre de 2015 el actor y la empresa Sumicarol suscribieron un contrato de préstamo por el cual dicha mercantil otorgaba al consejero delegado la suma de 150.000 euros para la financiación de inmueble para incorporar a su patrimonio

SEXTO

El actor junto al resto de miembros del Consejo de Administración de Sumicarol y Grucave fue convocado a una reunión el 18 de diciembre de 2017 para abordar, entre otros asuntos, el informe del asesor y del consejero delegado, respectivamente, de la situación económico-financiera de ambas sociedades y cierre provisional del ejercicio 2017.

SÉPTIMO

El 11 de mayo de 2018 la empresa Sumicarol impuso un burofax al actor para convocarle a una reunión en la que debería aportar un informe de la gestión y administración de la sociedad a una reunión para el día 16 de mayo

OCTAVO

El 16 de mayo del pasado año Sumicarol remitió al actor un burofax a través del cual le notifica que con fecha de ese día cesaba en el cargo de Consejero- Delegado de esa mercantil, quedando resuelta automáticamente cualquier otra relación jurídica que le pudiera vincular a la entidad, indicándole que las funciones que pudiera tener pendientes de

liquidación por su condición de gerente quedarían retenidas a aplicar sobre todas las liquidaciones y reintegro de todas las cantidades que tenía pendientes de devolver a la empresa.

NOVENO

El 21 de mayo de 2018 doña Florinda expidió al actor un certificado de empresa a efectos de prestaciones por desempleo a quien también le hizo entrega de un recibo por valor de 16.854,64 euros, con desglose de retribuciones, pagas extras o de vacaciones no disfrutadas.

DÉCIMO

La entidad Grucave, S.L. tiene suscrito un capital social de 1.476.436 euros, distribuidas en tantas participaciones de un euro, siendo el actor titular de 92.247 participaciones, al igual que su hermana, mientras que su padre figura como titular de 4.159 participaciones sociales y su madre de 1.287,833 participaciones sociales.

Dicha empresa, fundada el 28 de febrero de 2002, gira como una entidad de adquisición y enajenación de acciones y participaciones en cualquier tipo de sociedad figurando de alta en el CNAE para el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

UNDÉCIMO

Grucave es titular de 48 participaciones sociales en la empresa Sumicarol, S.L., figurando como otra socia doña Felisa, al ostentar participaciones sociales. Sumicarol es una empresa especializada en la comercialización y transformación de productos abrasivos.

DUODÉCIMO

El actor figuraba como apoderado solidario en una cuenta de Sumicarol, abierta en Bankinter, y en su cargo de consejero-delegado de Sumnicarol y Grucave ha suscrito diversas pólizas de crédito por valor de 500.000 euros ó 450.000 euros.

DECIMOTERCERO

La entidad Vigo Casa Promociones y Construcciones, S.L., con un capital social escriturado de 3.500 euros se constituyó el 16 de diciembre de 1999 como una empresa que se dedica a actividades inmobiliarias, fijando su domicilio en una nave de la Avenida de Madrid nº 221 de Vigo, coincidente con la sede de las otras dos empresas codemandadas.

DECIMOCUARTO

A efectos morales formales, el demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior a su desvinculación de las empresas demandadas la representación legal de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 7 de junio de 2018, que tuvo lugar el día 20 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia, en la que por Sumicarol se anunció reconvención por la suma de 609.004,26 euros por la cantidad que el actor habría distraído a la sociedad aparte de otros 150.000 euros por un préstamo vencido. La demanda ha sido interpuesta el día 27 de junio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Acoger la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social deducida por las demandadas y, en consecuencia, desestimo la demanda en materia de extinción contractual por desistimiento empresarial interpuesta por DON Amadeo contra las empresas SUMICAROL, S.L., GRUCAVE, S.L. y VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., quien deberá hacer valer su reclamación ante los órganos de la jurisdicción civil.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amadeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13-6-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-12-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social deducida por las demandadas, y en consecuencia desestima la demanda en materia de extinción contractual por desistimiento empresarial interpuesta por el actor contra las empresas demandadas, quien deberá hacer valor su reclamación ante los órganos de la jurisdicción civil.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos amparados en los apartados b) y c) del articulo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare la competencia del orden social para conocer de la cuestión que nos ocupa y se anule la referida sentencia, e interesa que por la sala se declare competente la jurisdicción social y se dicte otra sentencia por la que se...

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