STSJ Castilla-La Mancha 1682/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3148
Número de Recurso1047/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1682/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01682/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2018 0000486

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001047 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000529 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juliana

ABOGADO/A: MARIA ELENA AGUADO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A., FOGASA FOGAS, RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU

ABOGADO/A: JOSE ALEJANDRO DE MIGUEL DIEZ, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,, NARCISO PEREZ PUERTA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Montiel González

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª. Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

--------------------------------------__________ _______________________________________

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1682/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1047/19, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de DOÑA Juliana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina, en los autos número 529/19 siendo recurrido: RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, DISTRIBUIDORA INTERNACION DE ALIMENTACION SA (DIA) y FOGASA, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Juliana contra la RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU y contra DISTRIBUIDORA INTERNACION DE ALIMENTACION SA (DIA) con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las mencionadas empresas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña Juliana venía prestando servicios para la mercantil RUANO PLAZA CRISTO SLU desde el 25 de marzo de 2015, con la categoría profesional Grupo IV nivel 11, ayudante dependiente en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y salario de 1.102,31 euros/mes con inclusión de prorratas de pagas extras, prestando sus servicios en el local comercial sito en la plaza del Cristo nº 8 de Torrijos (Toledo).

SEGUNDO

La empresa notificó a la demandante mediante carta de fecha 11 de julio de 2018 su despido objetivo con fecha de efectos 19 de julio de 2018 por causas económicas y de fuerza mayor en los términos que obran en dicha carta reproducida al folio tres de los autos y que damos por reproducido así como el documento uno del ramo de prueba de la actora (carta despido). En el momento del despido la actora percibió liquidación y finiquito por importe de 2.597,51 euros correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas por importe de 154,74 euros, así como la indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe total de 2.452,59 euros, una vez descontadas las deducciones por importe de 9,82 euros (documentos 3 y 4 de la actora).

TERCERO

La mercantil RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, en calidad de franquiciado, suscribió contrato de franquicia el 25 de marzo de 2015 con la empresa DIA, en calidad de franquiciador, por el que ésta cedía el uso comercial y explotación al franquiciado del local comercial donde la actora desarrollaba su trabajo y del que es arrendataria DIA desde el 28 de febrero de 1989, perteneciendo la propiedad del local a un tercero ajeno a los presentes autos. Todo ello según contrato de franquicia que obra en autos como documento uno del ramo de prueba de la codemandada DIA.

CUARTO

En fecha 11 de julio de 2018 RUANO PLAZO DEL CRISTO comunica mediante burofax a DIA su intención de resolver el contrato de franquicia por los motivos que constan en documento cinco del ramo de prueba de la codemandada DIA y que ahora damos por reproducido, procediéndose el 19 de julio de 2018 a suscribirse acuerdo de resolución del contrato de franquicia suscrito el 25 de marzo de 2015 cesando el franquiciado en el desarrollo de la actividad comercial y procediendo a desalojar en la misma fecha el establecimiento y a devolver el equipamiento que consta en el anexo III del contrato de franquicia poniéndolo a disposición de DIA mediante la correspondiente entrega de llaves y procediendo RUANO PLAZA DEL CRISTO a despedir a todos sus empleados, un total de cuatro trabajadores incluido el Sr. Eulalio, por las causas económicas y de fuerza mayor por las que se despidió a la Sra. Trinidad .

QUINTO

El 11 de julio de 2018 don Eulalio, representante de RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, inició proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad causando alta el 25 de julio de 2018.

SEXTO

Pocos días después del 19 de julio de 2018, en fecha indeterminada, la mercantil DIA procedió a abrir y explotar directamente el local comercial de Plaza del Cristo nº 8 con nuevo personal empleado directamente por DIA no siendo ninguno de ellos empleados del anterior franquiciado.

SÉPTIMO

El resultado económico de la actividad de la empresa codemandada RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU en el año 2017 ha sido " negativa, sin actividad/resultado cero ", según el Impuesto de Sociedades presentado por internet -modelo 200- el 25 de julio de 2018, figurando unos resultados de ejercicios anteriores negativos por importe de 2.857,04 euros, y con un resultado negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017 por importe de 17.996,05 euros. En el momento de la resolución del contrato de franquicia RUANO PLAZA DEL CRISTO adeudaba a DIA 51.250,00 euros en concepto de pago aplazado del stock inicial de mercancía, la cantidad de 4.905,55 euros en concepto de pagos diferidos y la cantidad de 13.974,78 euros en concepto de compras de mercancía.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores constando su afiliación sindical a CCOO.

NOVENO

El día 24 de agosto de 2018 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 9 de agosto de 2018, concluyendo el mismo sin avenencia con respecto a DIA y sin efecto respecto a RUANO PLAZO DEL CRISTO SLU.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Juliana se formuló demanda de despido contra las empresas RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU y DISTRIBUIDORA INTERNACION DE ALIMENTACION SA (DIA) y frente al FOGASA, para postular se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido, con las consecuencias derivadas de tal declaración; y reclamar la cantidad de 154,74 €, más el 10% por mora.

La demanda se tramitó en el proceso 529/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina y concluyó por sentencia de 28 de enero de 2019 que desestima la demanda y absuelve a las entidades demandadas.

Contra la indicada sentencia se interpone por la parte demandante recurso de suplicación instrumentado en cinco motivos de recurso, uno para revisar el contenido fáctico y los demás para efectuar la censura jurídica de la sentencia, respectivamente. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, a fin de que exprese:

SEGUNDO

"La empresa notificó a la demandante mediante carta de fecha 11 de julio de 2018 su despido objetivo con fecha de efectos 19 de julio de 2018 por causas económicas y de fuerza mayor en los términos que obran en dicha carta reproducida al folio tres de los autos y que damos por reproducido así como el documento uno del ramo de prueba de la actora (carta de despido). En el momento del despido la actora no había percibido la liquidación y finiquito por importe de 2.597,51 euros, así como la indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe total de 2.452,59 euros, una vez descontadas las deducciones de 9,82 euros (documentos 3 y 4 de la actora) ".

La doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2015, rec. 60/15, y las que en ella se citan de 13 julio 2010, rec. 17/2009; 21 octubre 2010, rec. 198/2009; 5 de junio de 2011, rec. 158/2010 y 23 septiembre 2014,rec. 66/2014 y otras muchas), ha señalado que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de...

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