STSJ Castilla-La Mancha 1684/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3239
Número de Recurso1063/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1684/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01684/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001959

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001063 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000659 /2018

RECURRENTE/S D/ña Artemio, Balbino

ABOGADO/A: EVA MARIA GONZALEZ RUBIO, EVA MARIA GONZALEZ RUBIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

ABOGADO/A: FERNANDO LÓPEZ-ENRÍQUEZ CHILLÓN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

En Albacete, a diecinueve de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1684/19

En el Recurso de Suplicación número 1063/19, interpuesto por D. Artemio y D. Balbino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha nueve de enero d dos mil diecinueve, en los autos número 659/18, sobre Despido, siendo recurrido por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Artemio y D. Balbino contra la empresa Securitas Seguridad España S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, convalidando la extinción de la relación laboral producida con fecha 3 de agosto de 2018.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios en la empresa Securitas Seguridad España S.A con la antigüedad, categoría profesional y salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

D. Artemio 01.03.2000. Vigilante de seguridad. 74,21 euros.

D. Balbino 01.03.2000. Vigilante de seguridad. 40,19 euros.

SEGUNDO

Los trabajadores el día 7 de julio de 2018 prestaron servicio en las dependencias de la Asociación de Empresarios del Polígono de Manzanares sito en el Polígono Industrial de la localidad de Manzanares en turnos de 22:00 a 7:00 horas.

TERCERO

Con fecha 03.08.2018 la empresa entrego escrito a D. Balbino con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro

Por medio de la presente la Dirección de esta Empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su Despido como consecuencia de la comisión por su parte de falta laboral muy grave.

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

El pasado 7 de julio de 2018, se encontraba usted prestando sus servicios como Vigilante de Seguridad en las dependencias de nuestro cliente AEMPOMAN (Asociación de Empresarios del Polígono de Manzanares), sitas en el Polígono Industrial de la localidad de Manzanares, en turno de 22:00 a 07:00 horas (ya el día 8 de julio), turno éste en el que coincidía usted con su compañero D. Artemio, quien en esa misma fecha prestaba servicio en idénticas instalaciones.

Por otra parte el día 8 de julio de 2018, el propietario de la empresa INFANTE CERAMICA, sito en la calle Industria nº XV parcela 14 de ese Polígono Industrial de Manzanares- y que es precisamente en el que tanto usted como su compañero se encontraban prestando servicio de vigilancia en la fecha arriba indicada (noche del 7 al 8 de julio)-, presenta denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil, indicando que entre las 13:00 horas del día 07/07/2018 y las 07:20 horas del día 08/07/2018, se ha producido un robo con violencia en sus instalaciones, en el sentido de que se había forzado (apalancamiento) la cerradura de la puerta de acceso, para acceder a su interior, habiendo sido sustraídas 4 piezas de 8 metros cuadrados de césped artificial cada una de ellas, así como una figura de cerámica en forma de borriquito, indicando que el valor de todo ello, ascendía a un total de 1.200 €.

Tras la denuncia y ulteriores pesquisas llevadas a cabo tanto por el denunciante y propietario de la empresa INFANTE CERAMICA, como por parte de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial se ha constatado a través de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en la empresa Transportes Vico de la Dueña S.A. ubicadas en la calle XV del citado Polígono Industrial de Manzanares los siguientes hechos:

Tras permanecer parados ambos vehículos en la puerta de la parcela 14 durante poco más de 5 minutostiempo este en el que tanto usted como su compañero cargaron en sus vehículos los bienes respectivamente robados por cada uno de ustedes- a las 02:50:10 horas abandonan el lugar, pasando una vez más por delante de la puerta de la empresa Tptes. Vico de la Dueña S.L., a las 02.50:21 horas el vehículo Opel Vectra- el cual lleva el portón trasero abierto al no resultar posible su cierre total al transportar carga excesivamente voluminosapara seguidamente a las 02.50:24 horas hacerlo en segundo de los vehículos- el de aspecto monovolumen, igualmente de color negro-.

A mayor abundamiento, reseñar que de las pesquisas llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial se constata como el vehículo Opel, modelo Vectra y matrícula .... WRQ - y que fue captado por la imagen de la cámara de seguridad- corresponde a su compañero D. Artemio, de la misma forma que el otro vehículo tipo monovolumen de color negro e igualmente captado por las imágenes corresponde con el vehículo Peugeot, modelo 308 y cuya titularidad corresponde a su cónyuge, de lo que se deduce que perfectamente podría tratarse del vehículo que habitualmente utiliza usted o cuando menos el usado el día en que se perpetro el robo denunciado.

Si bien de todo lo expuesto resulta absolutamente concluyente para la determinación de la autoría por su parte y la de su compañero Sr. Artemio del robo denunciado, no obstante ello adquiere más firmeza aun si cabe, del contenido de las conversaciones telefónicas que el pasado día 12 de julio fue mantenida por usted y el perjudicado- en cuyo transcurso reconoce los hechos denunciados a la par que indica su intención de "solucionar" el tema, efectuando usted las siguientes manifestaciones:

"Y ¿denuncia has puesto? -"puedo llamar al compañero y le digo que, si puede venir, lo podemos arreglar".

"espero que podamos arreglarlo".

"mira que, aunque sea vamos nosotros donde sea, que queremos esto solucionar el tema, sabes que vamos un momentillo y verás cómo lo solucionamos donde tú me digas".

"pero te pido una cosa puedes quitar la denuncia".

"mira a ver si la puedes quitar, oye que lo vamos a solucionar, que lo siente que hemos metido la pata hasta, pero que lo vamos a solucionar"

En consecuencia, los hechos descritos son constitutivos de falta laboral Muy Grave procediendo la sanción de Despido.

Los preceptos que fundamentan jurídicamente la presente sanción son los artículos 54.2 b y d del Estatuto de los Trabajadores, así como el articulo 74.4 y 11 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, en relación con el articulo 75.3 c de igual cuerpo normativo.

La presente sanción de Despido causará efecto el día 3 de agosto de 2018.

Copia de la presente le será entregada a la representación legal de los trabajadores.

El mismo escrito fue entregado al Sr. D. Artemio .

CUARTO

Con fecha 08.07.2018 se presentó por D. Jacinto titular de la empresa Infante Cerámica denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil del Manzanares manifestando que le han sustraído del interior de su empresa sita en calle Industria nº XV parcela 14 del polígono industrial de Manzanares cuatro piezas de 8 metros cuadrados de césped y una figura de cerámica en forma de borriquito, lo que dio lugar a la instrucción de diligencias policiales nº NUM000 .

En dichas diligencias el denunciante hizo entrega al instructor de las mismas de un CD donde se observa como dos vigilantes de seguridad pertenecientes a la empresa Securitas que lleva la seguridad de todo el polígono industrial llegan a la puerta de la empresa con los vehículos oficiales observándose como acceden al interior del patio de la empresa permaneciendo allí alrededor de unos 12 minutos en actitud sospechosa. Posteriormente pasados unos 15 minutos llegan dos vehículos color negro a la puerta de acceso a la empresa y una vez en el interior del patio le sustraen cuatro rollos de ocho metros cuadrados de césped y la figura.

Asimismo, indico que uno de los vigilantes llamado Balbino hace unas semanas se presentó en su empresa ofreciendo servicio de vigilancia para la empresa, el cual no contrato porque ahora mismo no tiene mucho dinero.

Igualmente manifestó que el día 10 de julio llamo por teléfono al Sr. Balbino grabando la conversación mediante la aplicación WhatsApp aportándola.

Mientras estaba prestando declaración le llamo al teléfono el Sr. Balbino para quedar en verse a lo que contesto que le llamase en un rato, procediendo en ese momento a bajarse una aplicación de grabación de llamadas en su teléfono móvil a través de Play Store para grabar la llamada del mismo.

Al cabo de unos 30 minutos vuelve a recibir llamada del Sr. Balbino en presencia del instructor siendo la misma grabada en el teléfono móvil que aporta a las diligencias.

La transcripción de las llamadas de teléfono indicadas consta unida a las diligencias instruidas por la Guardia Civil dándose por reproducidas a efectos probatorios.

Las indicadas diligencias han dado lugar al...

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