STSJ Castilla y León 1498/2019, 19 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1498/2019 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01498/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MSE
N.I.G: 37274 45 3 2018 0000398
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000316 /2019
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DE DUERO
Representación D./Dª. MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Contra D./Dª. Cecilio
Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
SENTENCIA NÚM. 1498 .
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 316/2019 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 193/2018, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DE DUERO, defendido por el Letrado don Francisco Javier Plaza Veiga y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Domínguez Cidoncha; y de otra, y en concepto de apelado, DON Cecilio, defendido por el Abogado don Francisco Javier Díez Vicario y representado por la Procuradora doña Ana Isabel Fernández Marcos; sobre protección de derechos fundamentales en el ámbito de la administración local ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Estimo el presente recurso contencioso-administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado D. Javier Díez Vicario, en representación de D. Cecilio, Concejal del Ayuntamiento de Hinojosa, contra la inactividad municipal ante las solicitudes de acceso a los expedientes administrativos cuya consulta había sido interesada..-Y Debo declarar y declaro nulos los actos impugnados por vulnerar el derecho
fundamental al acceso a la información y participación política reconocido en la Constitución en su artículo 23
, dejándolos sin efecto, y procede la condena del Ayuntamiento a los siguientes efectos:.-A) Acceso y copia del registro de documentos (entradas y salidas), desde el 01/01/2017 a la actualidad, sin perjuicio de anonimizar o borrar la identificación personal en caso de datos especialmente protegidos ( art. 7 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales)..-B) Copia de las resoluciones de la Alcaldía desde 01/01/2017 a la actualidad, estén o no incorporadas a un Libro o Registro..-C) Acceso al expediente de contratación de trabajadores para la Piscina Municipal Verano 2018, con copia de los documentos concretos expresados en la solicitud..-D) Copia de los expedientes de licencia de obras núms. NUM000 y NUM001 ..-F) Acceso al expediente de concesión de hectáreas de la Dehesa Municipal y copia de los extremos concretos expresados en la solicitud..-Con imposición de costas a la Administración demandada hasta un límite de 800 euros por todos los conceptos..-Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal..-MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial..-Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria SANTANDER, sucursal 8200, Cuenta nº 3711 0000 92 0193/18, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "22 Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "22 contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita..-Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución..-Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.
En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día 13 de diciembre de dos mil diecinueve, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Por la representación procesal de la administración local demandada se impugna la sentencia de instancia, al estimarse las pretensiones formuladas de contrario y disentirse de la misma y ello, esencialmente, por las siguientes razones: la concurrencia de la excepción de litispendencia, por la existencia de otro proceso en que se contienen, al menos, parcialmente, las mismas pretensiones que en el presente; apoyarse las pretensiones de amparo de derechos fundamentales en normas ordinarias y no constitucionales; no especificarse en las solicitudes de información y documentación elaboradas por el actor ante la administración, la razón de ser de
las mismas; y disentirse de la imposición de costas, cuando la estimación de la demanda solo ha sido parcial. Por la representación procesal del actor se pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, al asentarse la misma en una adecuada apreciación de los hechos y en una correcta aplicación del derecho verificada por el Juzgador a quo.
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Como acaba de señalarse el primero de los motivos esgrimidos por la administración demandada para impugnar la sentencia de instancia es la alegación de la litispendencia en que, a su entender, incurriría el presente proceso en relación con el proceso 88/2018, seguido ante las mismas partes y ante el mismo órgano jurisdiccional, a lo que se opone la parte actora manteniendo que el objeto de ambos procesos es distinto, por lo que es preciso desestimar tal excepción recogida en el artículo 69. d ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
La excepción de litispendencia, siendo un medio de oposición legalmente previsto en el ordenamiento vigente y admitido constitucionalmente, no deja de ser una excepción formal y que, por ello,...
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