SAN, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4813
Número de Recurso677/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000677 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06804/2016

Demandante: CSQ NON STOP SHOPS S.L.

Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 677//2016, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por CSQ NON STOP SHOPS S.L., representada por la Procurador Sra. Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima las reclamaciones económico-administrativa nº 2564/2014 y 2586/2014, interpuestas contra los acuerdos de 21.3.2014 de la Jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributariaque:

-Inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente a un acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 4 de julio de 2.013 por el que se impone a la actora la sanción de 400.000 euros;

- El desestimatorio del recurso de reposición frente al acuerdo de 20.2.2014 que exige la reducción de sanción practicada en el acuerdo de imposición por importe de 100.000 euros.

- Y contra la resolución del TEAC, de la misma fecha, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado (nº 1377/15).

ha sido parte demandada la Administración General del Estado, resentada por el Abogado del Estado, siendo ponente D. Javier Eugenio López Candela, Magistrado de esta Sección que expresa el patecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por CSQ NON STOP SHOPS S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 23.12.2016 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 06.10.16 que desestima las reclamaciones económico-administrativa nº 2564/2014 y 2586/2014, interpuestas contra los acuerdos de 21.3.2014 de la Jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria que:

-Inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente a un acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 4 de julio de 2.013 por el que se impone a la actora la sanción de 400.000 euros;

- El desestimatorio del recurso de reposición frente al acuerdo de 20.2.2014 que exige la reducción de sanción practicada en el acuerdo de imposición por importe de 100.000 euros.

- Y contra la resolución del TEAC, de la misma fecha, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado (nº 1377/15).

SEGUNDO

A continuación, se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda en la que se interesó la anulación de las resoluciones impugnadas.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámite que efectuó reiterando lo expresado en el acto impugnado.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, evacuaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación con el resultado que obra en autos. Y a continuación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 5 de diciembre de 2019.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se fijó en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima las reclamaciones económico-administrativa nº 2564/2014 y 2586/2014, interpuestas contra los acuerdos de 21.3.2014 de la Jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria que:

-Inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente a un acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 4 de julio de 2.013 por el que se impone a la actora la sanción de 400.000 euros;

- El desestimatorio del recurso de reposición frente al acuerdo de 20.2.2014 que exige la reducción de sanción practicada en el acuerdo de imposición por importe de 100.000 euros.

- Contra la resolución del TEAC de la misma fecha, 6 de octubre de 2.016, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado contra dichas...

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