SAP Pontevedra 220/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2019:2766 |
Número de Recurso | 886/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 220/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00220/2019
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MC
Modelo: 213100
N.I.G.: 36042 41 2 2019 0000744
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000886 /2019 (139)-M
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: María Rosario, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MANUELA SOTO SILVA,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DAVILA SOLLA
Recurrido: Gregorio
Procurador/a: D/Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ
SENTENCIA Nº 220/19
En Pontevedra, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 886/19 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el JR 201/19 sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante María Rosario representado por la Procuradora Sra. MANUELA SOTO SILVA y asistido del Letrado Sr. FRANCISCO DAVILA SOLLA como apelados Gregorio representado por la Procuradora Sra. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y asistido del Letrado Sr. LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 11/02/19 la que constan como hechos probados los siguientes: "Consta acreditado que se ha presentado acusación contra Gregorio
, mayor de edad y sin antecedentes penales, por unos hechos ocurridos durante el mes de mayo de 2019, concretamente los días 4 de mayo de 2019 y entre los días 24 y 25 de mayo de 2019, ocurridos en el domicilio familiar sito en la localidad de Crecente, en relación a su pareja sentimental María Rosario, que denunció que su pareja le dijo que la iba a matar a través de un sicario además de verter insultos contra ella, sin que consten acreditados estos hechos denunciados".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "ABSUELVO a Gregorio de la comisión de un delito de amenazas leves de tipo continuado del artículo 171.4 del Código Penal en el ámbito de violencia sobre la mujer, y vejaciones injustas en el mismo ámbito, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio".
Por la representación de María Rosario, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
Se recurre por la representación procesal de María Rosario, la Sentencia la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba y falta de racionalidad de la motivación fáctica de la Sentencia respecto de la prueba practicada,interesando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado.
En el Recurso interpuesto se viene a interesar la sustitución del criterio valorativo de la Sentencia de instancia y la consiguiente revocación de la misma sin solicitar que se declare la nulidad de la resolución tal como vienen a exigir los arts. 790,2 y 792,2 de la LECrim. que, tras la reforma de la LO 41/15 de 5 de octubre e vienen a incidir en el carácter limitativo implantado por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades...
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