STSJ Galicia 5100/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2019:7138
Número de Recurso4807/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5100/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0000304

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004807 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S: Abel

ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID

RECURRIDO/S: ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA

ABOGADO/A: PABLO OLABARRI CANDELA

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004807/2019, formalizado por el letrado don Roberto Vázquez Cid, en nombre y representación de D. Abel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072/2018, seguidos a instancia de D. Abel frente a ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Abel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Alliance Healthcare España S. A. en virtud de contrato mercantil de transporte de mercancías suscrito por ambas partes el 1 de enero de 2014. La prestación de servicios que es objeto del contrato consiste en la distribución por el transportista de medicamentos y productos farmacéuticos y aquellos otros productos que, no siendo medicamentos, son dispensados y vendidos en las oficinas de farmacia o en otros establecimientos legalmente autorizados así como cualquier otra mercancía o documentación requerida por la Compañía. Se acuerda asimismo el percibo de una contraprestación económica por la ejecución de dicha actividad, cuya cuantía y abono se producirán en base a los parámetros y en el tiempo y forma convenidos. En el anexo I del contrato se fijan las características del vehículo del transportista, tanto del actual como del que pudiera adquirir posteriormente. En el anexo II del contrato se establecen las características del anagrama y rótulo comercial del vehículo. En el anexo III se establece la obligación del transportista de portar el uniforme proporcionado por la Compañía. El contrato y sus anexos constan aportados y se tienen por reproducidos. El contrato se ha renovado en abril, julio y octubre de 2014, enero, abril, julio y octubre de 2015, enero, abril, julio y octubre de 2016, enero, abril, julio y octubre de 2017. Con anterioridad al inicio de su relación con la entidad demandada, el demandante había concertado contrato mercantil de transporte de mercancías con la entidad Safa Galénica S.A. el 2 de febrero de 1998, el cual fue sucesivamente prorrogado por la citada empresa y el demandante y posteriormente por Alliance Healthcare S. A. y Alliance Healthcare España S. A. hasta la suscripción del contrato de 1 de enero de 2014. Algunas de dichas prórrogas obran aportadas y se tienen por reproducidas.-SEGUNDO.- En fecha 15 de diciembre de 2017, la empresa demandada comunicó al demandante lo siguiente: "En referencia al contrato de prestación de servicios de transporte suscrito entre Alliance Healthcare España,

S. A. con Usted en fecha 1 de enero de 2014, cuya última renovación fue en fecha 1 de octubre de 2017 (el "Contrato"), le informamos que es nuestro deseo no renovar el Contrato, sirviendo esta comunicación como preaviso a su cancelación. De acuerdo con lo anterior, la fecha efectiva de la terminación del Contrato será el próximo 31 de diciembre de 2017. Usted deberá devolver a Alliance Healthcare España, S. A., en la fecha efectiva de terminación del Contrato indicada en el párrafo inmediatamente anterior, el material que Alliance Healthcare España, S. A. le prestó para la realización de los servicios indicados en el mismo, y que detallamos a continuación: 1. Arcón congelador de cincuenta (50) litros, con su correspondiente placa eutéctica, 2. Una carpeta "Dossier del Transportista", y 3. Vestuario de Alliance Healthcare España, S. A. Por último, tras la recepción del presente documento, Usted deberá retirar inmediatamente el anagrama o rótulo comercial de Alliance Healthcare España, S. A. colocado en el vehículo de su propiedad para la prestación de los servicios. Hasta la fecha de terminación del Contrato, esto es hasta el 31 de diciembre de 2017, Usted deberá seguir prestando el servicio de transporte en las condiciones pactadas actuales. No obstante lo anterior, Alliance Healthcare España, S. A. se reserva el derecho de prescindir de sus servicios, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, abonándole los servicios ya prestados y pendientes de facturar, así como los que resten de prestar hasta la fecha efectiva de terminación del Contrato indicada anteriormente".- TERCERO.-El demandante cuenta con tarjeta de transporte nº 11899111-1, con fecha de autorización de 2 de octubre de 2013, para el vehículo de matrícula 7374- HSV, con masa máxima de 2.600 kg y tara de 1.667 kg.- CUARTO.-El demandante llevaba a cabo el transporte de mercancías relacionadas con el ámbito farmacéutico que la entidad demandada distribuía a las farmacias y establecimientos autorizados. Para dicho transporte, cargaba en su vehículo las cubetas preparadas en el almacén de la demandada para cada uno de los establecimiento de destino, que se le entregaban cerradas, y de acuerdo con la hoja de ruta que estuviera señalada para ese día, las colocaba en la furgoneta en el orden correspondiente con el fin de facilitar su descarga. Tenía prohibido abrir las cubetas y manipular su contenido con el fin de consolidar el transporte. La empresa le proporcionaba

el arcón nevera y las placas refrigerantes para el transporte de las mercancías que precisaran conservación en frío. No tenía horario fijado para recoger el transporte, si bien es habitual que éste saliera del almacén en torno a las 8:00 horas.- QUINTO.- El demandante ha percibido por sus servicios en el último año el importe de

40.317,27 € netos (sin 21% IVA ni 1% IRPF), mediante las oportunas facturas, elaboradas en función del número de entregas y del kilometraje. Son de cuenta del demandante los gastos de la actividad como los relativos al mantenimiento de la furgoneta y los combustibles, así como el alta y las cotizaciones en RETA.- SEXTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la UMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, con acogimiento de la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de lo planteado en los autos, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Abel contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, sin entrar en el fondo del asunto y con remisión a la parte actora a la jurisdicción civil para hacer valer su pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Abel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la falta de competencia del orden social de la jurisdicción en pleito sobre despido contra la entidad ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA S.A. y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 6.4 del CC en relación con el art. 1.1 del ET y jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Solicita, en primer lugar, la modificación del hecho probado 1º, en concreto, la adición del siguiente texto a continuación de "En el anexo II del contrato se establecen las características del anagrama y rótulo comercial del vehículo": "El contrato regulaba el compromiso del transportista a colocar única y exclusivamente la publicidad y elementos indicados por la Compañía y en ningún caso los de otras empresas contratantes".

Seguidamente, la modificación del hecho probado 4º. Se propone modificar " Para dicho transporte, cargaba en su vehículo las cubetas preparadas en el almacén de la demandada para cada uno de los establecimientos de destino, que se le entregaban cerradas " por la siguiente redacción: " Para dicho transporte, el actor cargaba en su vehículo las cubetas preparadas en el almacén de la demandada para cada uno de los establecimientos de destino. Antes de estibar las cubetas en los vehículos de trasporte, en la zona de expedición los transportistas se encargaban de la ejecución del proceso de consolidación del pedido consistente en agrupar en una...

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