STSJ Galicia 5089/2019, 18 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 5089/2019 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2018 0000862
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003826 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S: Silvia
ABOGADO/A: MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ
RECURRIDO/S: FOGASA, ASOCIACION GALLEGA DE MARISCADORAS Y MARISCADORES "AGAMAR", FEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT GALICIA, FEDERACION NACIONAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT GALICI, Maximino, Trinidad, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, FEDERACION NANCIONAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT GALICIA, FEDERACION ESTATAL DE TRASNPORTES Y COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, FEDERACION ESTATAL DE SERVCIOS MOVILIDAD Y CONSUMO, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AGRAMAR, representante legal ROSA MARIA CASTELO RODRIGUEZ en representación de EMPROGA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ABRAHAM TENOIRA REINA,,, LAURA OTERO RODRIGUEZ, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA,, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS,,, ABRAHAM TENOIRA REINA,
MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003826/2019, formalizado por el letrado don Manuel Meiriño Sánchez, en nombre y representación de Dª Silvia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226/2018, seguidos a instancia de Dª Silvia frente a ASOCIACIÓN GALLEGA DE MARISCADORAS Y MARISCADORES "AGAMAR" y el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AGAMAR, D. Maximino, Dª Trinidad, FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVCIOS MOVILIDAD Y CONSUMO, ENPROGA SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Silvia presentó demanda contra ASOCIACIÓN GALLEGA DE MARISCADORAS Y MARISCADORES "AGAMAR" y el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AGAMAR, D. Maximino, Dª Trinidad, FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT GALICIA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVCIOS MOVILIDAD Y CONSUMO, ENPROGA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- Se declara probado que Dª Silvia prestó servicios por cuenta de la demandada, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC- UGT), con un antigüedad reconocida de 1 de enero de 2010, con categoría profesional de especialista administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.760,22 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La actora presta sus servicios en el centro de trabajo que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) tiene en Santiago de Compostela, en el cual, prestan servicios dos personas más: D. Jose Manuel (Técnico) y Dª Candida (administrativa, y con una antigüedad del año 2001). Hechos no controvertidos.- 2º.- Se declara probado que el 20 de noviembre de 2017 por la Comisión Ejecutiva Federal de la FESMC- UGT se presentó el día 15 de diciembre de 2017 solicitud de despido colectivo por causas económicas, productivas y técnicas, por la cual se instaba la extinción de 48 trabajadores, motivada por la grave situación económica en la que se encontraba incurso el sindicato FESMCUGT, derivado de la caída de ingresos tanto en relación con la cuotas de los afiliados como de los provenientes de otras actividades; igualmente por las duplicidades derivadas de la integración organizativa de las antiguas Federaciones de Servicios( (FeS-UGT) y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo (SMC-UGT) en una sola denominada FESMC-UGT y la minoración de actividades sindicales. Se constituyó la Mesa Negociadora, debidamente compuesta por la Sección Sindical estatal de los trabajadores de la UGT, se acuerdo con el ET y el Acuerdo Marco de la UGT, y la representación de la empleadora. Igualmente se procedió a comunicar el procedimiento de despido colectivo a la Autoridad Laboral, siéndole asignado el nº de expediente 101/2017, informando que el número total de trabajadores afectados ha sido 36, adjuntado la lista definitiva.- 3º.- En fecha 15 de diciembre de 2017 se dio por iniciado el periodo de consultas entre la empresa y los RLT, con entrega de la documentación preceptiva; igualmente se celebraron otras reuniones el 20 de diciembre de 2017, el 3, 4 y 5 de enero de 2018. El 11 de enero de 2018 se da por finalizado el periodo de consultas por un acuerdo entre ambas partes, el cual fue a su vez ratificado por la asamblea de los trabajadores afectados (de los trabajadores
afectados votaron 86, siendo el resultado final de 59 votos a favor, 14 en contra, 12 abstenciones 1 voto nulo) y por parte de la Comisión Ejecutiva Federal de la FESMC- UGT, por unanimidad. En fecha 17 de enero de 2018 se firma el acta final del Acuerdo del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo en FESMC-UGT.-De dicho acuerdo se dio traslado a la Autoridad Laboral.- 4º.- Se declara probado que en la Memoria explicativa de las causas del despido se recoge lo indicado en la comunicación, relativo a los motivos, hechos y causas en las que se fundamenta, así como igualmente a la misma se acompañó informe técnico elaborado por expertos independientes, informe económico, y las cuentas anuales de los ejercicios 2015, 2016 y hasta junio de 2017. También se indicaron los criterios de afectación y selección del despido colectivo, entre ellos los siguientes: la voluntariedad de las trabajadores; el impacto social, la desaparición del puesto de trabajo, el coste del puesto de trabajo en cuanto su antigüedad, la polivalencia y cuestiones oncológicas. Toda la documentación fue entregada, a su vez, a la Dirección General de Empleo (como autoridad laboral).- 5º.- En fecha 19 de febrero de 2018 la demandada Comisión Ejecutiva Federal de la FESMC- UGT entregó a la demandante comunicación individual y personal de extinción de la relación laboral por despido objetivo, señalándose que los efectos del despido son del 27 de febrero de 2018, en base a las causas objetivas conforme los art. 51.1, 52.c) y 53 ET fundada en causas económicas y organizativas. Asimismo, se le comunica al trabajadora que, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre los RLT y la empleadora, en relación al pago de la indemnización la actora ha optado por la opción A: indemnización en un solo pago de 35 días por año trabajado con un tope de 17 mensualidades, lo que resulta un total de 16.543,04 euros; cantidad que no se puede poner a disposición atendidas las causas económicas concurrente y motivadoras del presente despido pues la demandad careced de liquidez necesaria, pero dicha cantidad se transferirá una vez se materialice el préstamo solicitado con la FESMC lo que tendrá lugar el día 27 de febrero de 2018.- 6º.- Se declara probado que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC- UGT) es un federación estatal integrada, en la UGT, y es el resultado de la fusión de dos federaciones preexistentes, Federación de Servicios (FeS- UGT) y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (SMC- UGT), que en mayo de 2016 se fusionaron en la FeSMC-UGT, integrando a los trabajadores de ambas federaciones. Se declara probado que a su vez, la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones y Mar de la UGT, fue disuelta y liquidada el 28 de marzo de 2014, e integrada en la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (SMC- UGT). La FeSMC- UGT se estructura en: Congreso Federal, máximo órgano de la Federación, el Comité Federal, órgano de decisión política y la Comisión Ejecutiva que es el órgano de gobierno y administración. Territorialmente la FeSMC-UGT se estructura en todas y cada una de las CCAA, mediante Federaciones correspondientes a ese ámbito. Desde febrero de 2017 la FeSMC-UGT tiene, en cada una de las CCAA y provincias, un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, en la que se inscriben la totalidad de los trabajadores de ese ámbito territorial, ya vinieran de la FeS-UGT o de la SMC-UGT, con la única excepción de la Comunidad de Madrid.- 7º- La Federación de Servicios (FeS- UGT) presentó ante la AEAT liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2015 con una base imponible de 24.299,18 euros. La Federación de Servicios (FeS- UGT) presentó ante la AEAT...
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ATS, 6 de Abril de 2021
...de Justicia de Galicia de fecha 18 de diciembre de 2019, aclarada por auto de 14 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 3826/2019, interpuesto por D.ª Celsa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 1 de marzo de......