STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:7100
Número de Recurso2907/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001993 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002907 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000489 /2018

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Jenaro

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOMBA SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: JENNIFER JUDIT FIGUEROA FERNANDEZ, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2907/2019, formalizado por Jenaro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 489/2018, seguidos a instancia de Jenaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PIZARRAS LOMBA SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOMBA SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como chofer de camión.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 12 abril 2018, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial. Interpuestas reclamaciones previas, fueron desestimadas por resoluciones de 13 junio 2018, rectificadas en cuanto a la profesión del actor por otra de 5 julio 2018 (oflio 106 vuelto) que confirman la impugnada. TERCERO. - El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: secuelas de fractura abierta grado III de tobillo izquierdo: extensión abolida, flexión plantar del 40%, nula flexión dorsal, pronación y supinación faltan 10º, limitación en más del 50%, atrofia de cuádriceps de 0,5, gemelar de 1,5, tobillo engrosado 2,5 cm. respecto al contralateral (folios 105, 107, 108, 153 a 178, 180). CUARTO. - A los folios 111 vuelto y 112 y 183 obra cálculo de base regulador realizado por la Mutua que arroja un resultado de 1740,85 euros. Al folio 184 obra certificado de salarios para contingencias profesionales que se da por reproducido. El dictamen propuesta del EVI es de fecha 10 abril 2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo las demandas presentadas por D. Jenaro en autos 489/2018 y MUTUA FREMAP EN AUTOS 680/2018 y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS, PIZARRAS LOMBA S.A. y los demandantes en la demanda en que no lo son de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en su demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual de chófer de camión, construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparado el primero en el art. 193 b) de la LRJS, y el segundo en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 194 , de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la incapacitan de manera permanente total para la referida profesión habitual. El recurso ha sido impugnado por escrito de la representación letrada de la mutua FREMAP.

SEGUNDO

En el primer motivo, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, se solicita la revisión del hecho probado tercero, donde el juez establece las dolencias de la actora a los efectos de que se añada "deambulación con bastón, edema bimaleolar, dolor y limitación para la flexoextensión y rotación del tobillo izquierdo".

Se sustenta en el Informe de reconocimiento médico para la incorporación del actor realizado por QUIRONPREVENCIÓN (folio 146), de 18 de mayo de 2018.

No se acepta la adición. En efecto, consta en el referido informe dichos extremos; también el facultativo del EVI recoge en el Informe de Valoración médica que acude con una muleta y que sin ella presenta leve claudicación a la marcha (folio 107 reverso): sin embargo, también consta en el mismo Informe de Valoración Médica que durante la jornada laboral la mayor parte del tiempo lo realiza en sedestación en la cabina del camión, lo que explica que se haya omitido dicha apreciación en las limitaciones y en las conclusiones. No se detecta por tanto error de la juzgadora cuando se atiene al dictamen del EVI, sustentado a su vez en el Informe de Valoración Médica.

Como nos recuerda la sentencia del TS de fecha 28 de junio de 2017 (R. 45 /2017): "...La jurisprudencia de esta Sala ha especificado que para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es...

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