STSJ Galicia 5102/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2019:7226
Número de Recurso4835/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5102/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0000171

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004835 /2019

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña ARVATO IBERIA SL

ABOGADO/A: PEDRO GRANJA ROCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004835 /2019, formalizado por ARVATO IBERIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031 /2018, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA frente a ARVATO IBERIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA presentó demanda contra ARVATO IBERIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

I.- La empresa demandada tenía un centro de trabajo sito en A Coruña y una plantilla de 11 trabajadores que prestaban servicios en el mismo hasta el 15-2-19.

La empresa demandada prestaba servicios en A Coruña por razón de una subcontrata de la empresa cliente Gas Natural Fenosa.

Se da por reproducido el documento Contrato del servicio de atención a clientes suscrito entre Gas Natural Servicio SDG S.A. y Arvato Iberia SLU de 1-1-17, página 41 y siguientes del ramo de prueba de la demandada.

El objeto de la contratación, y por lo tanto de los servicios a prestar por Arvato Iberia se identifica con el llamado "servicio de atención presencial de Gas Natural Fenosa en los centros de atención denominados centros bandera".

Ese objeto comprende "servicio para el desarrollo de la actividad de promoción, comercialización de gas electricidad y otros suministros energéticos o productos que resulten de interés para sus potenciales clientes"

El propio contrato prevé que "el adjudicatario del servicio en España además deberá conseguir los objetivos de ventas que se le planteen ligados a su actividad de atención"

En el propio contrato se refiere que el perfil del personal que ha de prestar el servicio ha de tener un "perfil comercial"

Se da por reproducido especialmente el anexo I del contrato, pliego técnico de condiciones de licitación del servicio, en el que expresamente se describen los detalles de las actividades constitutivas del objeto del servicio, indicando "captación de clientes para la venta de otros productos (además de comercialización de energía, Servigas, Servielectric y Servihogar) o servicios que sean incorporados (...) como consecuencia de la apertura de nuevas líneas de negocio"

-contrato y pliego de prescripciones técnicas del servicio contratadoEl centro de trabajo de A Coruña es un centro de atención denominado "Centro Bandera" -hecho no discutidoDicho contrato se resolvió a instancia de Gas Natural con fecha de efectos de 15-2- 19 -documento aportado por la demandada de comunicación de tal resolución página 42 de su ramo de prueba- II.- Los trabajadores de la empresa demandada que prestaban servicios en el centro de A Coruña venían realizando las funciones y prestación de servicios que se enumeran en el hecho cuarto de la demanda, que aquí se da por reproducido. En particular la actividad más relevante era la de ventas de productos relativos con el suministro de energía y los servicios de mantenimiento con clientes y potenciales clientes, las cuales se perfeccionaban con la firma de los correspondientes contratos - testifical de trabajadora Dña. Felicidad -La categoría profesional de los empleados de la demandada en ese centro de trabajo era la de "agentes de ventas" -contratos de trabajos y nóminas aportadas en el ramo de prueba del sindicato promovente del conflicto y de la empresa- III.- Desde el 15-2-19 la plantilla de trabajadores del centro bandera de A Coruña que prestaban servicios para la demandada han visto extinguido sus relaciones laborales con la mercantil demandada al ser despedidos por

causas objetivas -páginas 7 y siguientes, comunicación de despidos a la representación legal de trabajadores, páginas 8 a 11 preaviso a trabajadores, páginas 12 a 28 finiquitos de los trabajadores-.

Desde entonces pasan a trabajar para la nueva empresa subcontratada por Gas Natural Fenosa, Atlas Servicios, S.A., prestando los mismos servicios y en el mismo centro de trabajo -nuevo contrato, doc aportado por el sindicato-.

La nueva empresa Atlas Servicios S.A. aplica a dichos trabajadores el Convenio Colectivo de empresa y reconoce a los mismos un plus salarial de convergencia con el Convenio del Comercio Vario de A Coruña -testifical y nóminas aportadas por el sindicato- IV.- Se da por reproducido el acta de reunión de la comisión mixta del convenio colectivo del comercio vario de la Provincia de A Coruña de fecha de 9-1-18 en ña que se recoge que "se entiende por esta comisión mixta que el convenio de aplicación para la plantilla de ARVATO IBERIA, S.L. en la ciudad de A Coruña debe ser el de Comercio Vario".

V.- Se presentó papeleta conciliatoria y se intentó conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

: .- ESTIMO la demanda interpuesta por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras Galicia frente a Arvato Iberia, S.L. y en consecuencia

a).- DECLARO que los empleados afectados por este conflicto colectivo, la plantilla de la demandada en su centro de A Coruña, tienen derecho a que sus respectivas relaciones laborales con la empresa demandada se hubieran regido por el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Provincia de A Coruña (el publicado en BOP 18-2- 14 vigente hasta el 31-12-15 y el publicado en BOP 24-1-19- aplicable desde el 1-1-16 en adelante) hasta su extinción.

b).- CONDE NO a la demandada a los efectos del art. 160.3 y 247 LRJS, en los siguientes términos:

  1. - La presente sentencia ha de producir efectos no limitados a quienes han sido parte en el presente procedimiento.

  2. - Los trabajadores afectados serán aquellos trabajadores de la empresa demandada que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de A Coruña.

  3. - Los efectos que la presente sentencia producirá respecto de tales...

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