STSJ Galicia 5135/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:7458
Número de Recurso2649/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5135/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2019 0000330

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002649 /2019-RMR

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000071 /2019

RECURRENTE/S D/ña TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS SL

ABOGADO/A: LINO ROMERO ALONSO

PROCURADOR: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAMAGA,SA, TRAMAGASA,S.L., MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SL, Prudencio

ABOGADO/A: LINO ROMERO ALONSO, LINO ROMERO ALONSO, LINO ROMERO ALONSO, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002649/2019, formalizado por el letrado D. LINO ROMERO ALONSO, en nombre y representación de TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000071/2019, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio presentó demanda contra TRAMAGA,SA, TRAMAGASA,S.L., TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS SL, MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Prudencio ha prestado servicios para la empresa TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS SL (TRADIVE SL) desde el 1 de octubre de 2002, con la categoría profesional de oficial de 2ª chofer, con un salario de 1.603'95 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- El demandante desarrolla la actividad de limpieza de vehículos de alquiler en la campa del aeropuerto, desde la sucesión empresarial operada en 2010, pues antes desarrollaba su categoría profesional como conductor de vehículos para cargarlos desde la campa de TRAMAGASA de Porriño. Antes y ahora está sometido al convenio colectivo de transportes por carretera.- SEGUNDO.- El demandante recibió carta de despido con efectos de 12 de diciembre de 2018, con el siguiente contenido: Por medio de la presente, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c), en relación con los artículos 51.1 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se notifica la extinción de su contrato de trabajo con fundamento en causas objetivas, y que se concretan, fundamentalmente, en razones de carácter económico, a lo que hay que añadir causas organizativas y de producción, tal y como expresamente se le exponen a continuación, con efectos el día de hoy 12 de Diciembre de 2018.- Con el fin de acreditar los hechos que llevan a esta empresa a la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas invocadas, y también al objeto de no generarle ninguna indefensión y pueda Vd. Tener conocimiento pleno y cabal de la situación de la empresa, y de que las medidas tomadas son las únicas posibles para evitar el cierre patronal, pasamos a exponerle los fundamentos, hechos, datos y situaciones objetivas en las que actualmente se encuentra TRADIVE S.L., y que, a la postre, razones todas ellas suficientes para amparar la extinción de su contrato de trabajo.

Antecedentes
  1. - La mercantil TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L. (TRADIVE S.L.) se crea en el ario 1995 para realizar la carga y descarga de vehículos para GEFCO en una campa de Porrillo, hasta el mes de Diciembre de 2008, fecha en que se resuelve el contrato, y pese a la reclamación de sucesión de la actividad interesada judicialmente, se declara que no existe sucesión de dicha actividad en el ario 2009 mediante resolución judicial.- Como quiera que TRADIVE S.L. se quedó sin actividad, ésta adquiere de TRAMAGA S.A., en el año 2010, la actividad de lavado y limpieza de coches de AVIS y ATESA en la campa de Peinador, actividad que viene realizando desde esa fecha hasta la actualidad.-2. La compra de la actividad de lavado y limpieza de coches de alquiler a TRAMAGA, S.A. por parte de TRADIVE,S.L., llevó aparejada tanto la SUBROGACIÓN del personal que estaba prestando este servicio como la incorporación del personal restante en TRADIVE,S.L., y entre ellos se encontraba Vd., puesto que se le había readmitido en TRADIVE,S.L. cuando ésta perdió la actividad de carga y descarga de vehículos en la campa de Porriño que realizaba para GEFC0.-3. Dada la estacionalidad del servicio de lavado y limpieza de coches de alquiler al ser un trabajo que se concentra en determinados periodos concretos, eso lleva aparejado serios problemas de tesorería, por lo que hubo que ampliar el objeto social al transporte, mediante la compra de vehículos para dedicarlos a dicha actividad. Por lo tanto las dos únicas actividades que se realizan actualmente en TRADIVE S.L. son el lavado y limpieza de coches y la de transporte de movimientos de vehículos para PSA, dedicándose una parte de los trabajadores a la primera y otros a la segunda, sin interferencia alguna entre ellos.-

  2. Como quiera que en la subrogación hubo de mantener las mismas condiciones de trabajo del personal subrogado se respetó el convenio de aplicación en la empresa cedente, que era el de transporte de mercancías por carretera de la Provincia de Pontevedra. Esta aplicación de convenio se mantiene durante todos estos arios mientras los fondos de la empresa podían sostener los salarios, lo que actual y lamentablemente ha cambiado. Viendo la mercantil que es obligado y necesario equilibrar ingresos y gastos para mantener la actividad y el puesto de trabajo de al menos una parte importante de la plantilla, entiende que debido a la evolución del mercado de limpieza de vehículos de alquiler deberá hacerlo sin la aplicación del convenio de transporte al no ser este, por la investigación de mercado realizada, de aplicación a la actividad de lavado que realiza TRADIVE S.L., manteniéndolo únicamente en lo relativo a los conductores que realizan actividad de transporte.

  3. La crisis de los últimos arios afectó también de una manera absoluta a la actividad de TRADIVE S.L., como no podía ser de otra forma, y así constan en las cuentas anuales de la sociedad, publicadas y presentadas, en las que ya se arrojan las primeras pérdidas económicas.

    La situación no ha mejorado en el actual ejercicio 2018, en los que la facturación sigue disminuyendo, ya no sólo por la pérdida de un cliente (CITIUS), si no por el menor número de vehículos que se lavan en relación al ario anterior por la llegada de una nueva empresa de alquiler de vehículos al Aeropuerto de Vigo que compite con los clientes de TRADIVE S.L. en la misma actividad (SIXT). Igualmente los costes incluso aumentaron al solicitarnos y exigirnos AVIS un número de horas de disponibilidad semanal mayor, sin que dicho incremento de horas implique ningún incremento de lavado de vehículos para amortizar el incremento de coste que ello implica, tanto laboral como de otra índole.

  4. Esta fue la situación que TRADIVE S.L. se encontró en los últimos arios, y que llevaron, como luego se explicará, a una situación de pérdidas acumuladas que a final del ejercicio 2017 estaban cuantificadas en la cantidad nada despreciable de -385.118,90 euros.

  5. Con el fin de paliar la sangría económica y evitar seguir acumulando pérdidas que llevarían a la empresa a la situación de concurso y seguramente posterior liquidación, y aprovechando la obligación de incorporación de nuevo personal solicitado por parte del cliente AVIS, antes de realizar ninguna actuación que perjudicase los derechos de los trabajadores de TRADIVE S.L., la dirección de la empresa inició contactos con el Delegado de Personal. A lo largo de las distintas reuniones la dirección intentó llegar a algún tipo de acuerdo que minorase el gasto salarial puesto que éste alcanzaba más del 50% del gasto total de la empresa. Igualmente se le expuso y acreditó la situación económica de la empresa con la intención de salirse del convenio de transportes, y que la solicitud del cliente se podría aprovechar para reducir el ratio coste/hora que la incorporación del nuevo personal conllevaría y así intentar equilibrar, en parte, el desfase actual con respecto al mercado.

    Ninguna de las propuestas presentada al Delegado de Personal por la Dirección de la empresa, fue admitida por los trabajadores afectados, ya que ni han aceptado salirse del convenio de transporte de mercancías por carretera de la Provincia de Pontevedra, pese a mantenerle todos sus derechos, salariales y otros, como condición más beneficiosa y a título de derecho consolidado y personal, ni han aceptado, aunque fuera provisionalmente y hasta tanto y cuando TRADIVE S.L. no alcanzase un equilibrio entre ingresos y gastos, una rebaja salarial, exigiendo que si situación no sufriera cambio alguno, desinteresándose por la situación de la empresa, y sólo la consolidación de unos derechos adquiridos, en relación con el convenio de transporte referido, cuando realizan una actividad no incluida en el convenio de transporte.

  6. Ante la negativa de los trabajadores a encontrar una solución conjunta a la dificil y crítica situación económica, la empresa, teniendo en cuenta que necesita incorporar personal para cubrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR