STSJ Galicia 654/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2019:6998
Número de Recurso4439/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución654/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00654/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 4439/2017

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),

D. ANTONIO QUINTANAR MARTÍNEZ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HAN PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE

SENTENCIA

En Coruña, a 18 de Diciembre de 2.019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso de Apelación.

El Recurso de Apelación, interpuesto por D. DIRECCION000 CB, se dirige contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Coruña en el Procedimiento ordinario Nº 294/2.016. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

SEGUNDO

Señalamiento para votación y fallo.

En virtud de Providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 28 de Noviembre de 2.019, siendo ponente Mª Amalia Bolaño Piñeiro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada sin perjuicio de los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto y alegaciones de las partes.

El recurso se dirige contra Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Coruña en el Procedimiento ordinario Nº 294/2.016 que acuerda : "Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. DIRECCION000 CB, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 12 de agosto de 2.016, por el que se declara caducada la licencia concedida a DIRECCION000, C.B. para la rehabilitación y ampliación del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de A Coruña, "por incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia (vencimiento del plazo sin ejecución de obra), con imposición de costas a la parte recurrente,...,".

Como motivos de su Recurso de Apelación alega la parte apelante que:

",..., Mis representados solicitan en el año 2.008 licencia municipal para la rehabilitación y ampliación de la casa de su propiedad sita en CALLE000 NUM000 conforme al proyecto básico visado en el COAG en fecha 23 de enero de 2.007,..., que el Ayuntamiento acordó otorgar licencia urbanística para la rehabilitación del referido edificio conforme al proyecto básico antes referido (expte. NUM001 ), que fue notificada en fecha 6 de marzo de 2009,..., que en fecha 14 de mayo de 2009, mis mandantes presentan escrito ante el Ayuntamiento dirigido a este primer expediente de licencia (nº NUM001 ), por medio del cual solicitan que se aclaren los términos de la licencia concedida y, en concreto, si la misma autoriza el desmontaje de la fachada de la casa, pues debía aclararse este extremo para poder proceder al desescombro del solar,..., y tras la emisión de los informes técnicos municipales correspondientes, el Ayuntamiento, en fecha 4 de diciembre de 2009, acuerda conceder autorización a los ahora recurrentes para el desmontaje de la fachada del edificio, que notifica en debida forma a mis mandantes, quienes proceden a realizar el desmontaje de la fachada (lo autorizado), depositando las piezas retiradas en el lugar comunicado al Ayuntamiento,..., que en el ínterin de esa petición de aclaración, y atendiendo al estado de las edificaciones colindantes que dificultaban la ejecución del sótano, mis mandantes deciden prescindir de la planta sótano, procediendo a la redacción de un nuevo Proyecto reformado básico y de ejecución, que contemplaba la eliminación de dicha planta. Este nuevo proyecto, ya sin la planta sótano, se presenta en fecha 26 de agosto de 2.009, solicitando se otorgue licencia al mismo,.., que esa nueva solicitud dio lugar a la incoación de un nuevo expediente municipal: el expediente. de licencia nº NUM002,.., que el 21 de mayo de 2.010, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, atendiendo a lo solicitado en fecha 26/08/2009, concede la nueva licencia urbanística a mis representados, que se notifica en fecha 7 de julio de 2010,.., que la nueva licencia estaba sometida a una serie de condiciones,.., por una parte las que se agrupan en los epígrafes A), B) y C) de la licencia, que debían ser analizadas conjuntamente, y que establecen la obligación de obtener lo que literalmente se denomina "AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LAS OBRAS".., por otra parte la licencia también condicionaba el inicio de las obras (letra E) a que se hubiese obtenido un INFORME FAVORABLE RESPECTO DE LA OPERACIÓN DE REPLANTEO, emitido por los técnicos municipales,..., una vez cumplidas las condiciones A y B que establecía la licencia, y con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones C y E de la misma, en fecha 30 de julio de 2010 (folio 27 del expediente NUM002 ), mi representada presenta un escrito al Ayuntamiento de A Coruña en el que, acompañando el plano taquimétrico y el acta de replanteo, solicitaba lo siguiente (transcribimos literalmente el suplico del escrito presentado en fecha 30/07/2010): 1. En cumplimiento de la condición E de la licencia, y una vez que se ha desmontado la fachada, se emita informe técnico municipal respecto a la operación de replanteo, para lo cual se adjunta plano taquimétrico de replanteo y acta de replanteo. 2. En cumplimiento de la condición C de la licencia, se conceda autorización explícita para el inicio de las obras. 3. Que se explicite que el plazo de ejecución de las obras de 18 meses se computarán desde el día en que se emita el informe técnico municipal favorable respecto de la operación de replanteo, y en su consecuencia se autorice el inicio de las obras,.., recibida en fecha 7 de julio de 2.010 la notificación de la concesión de la licencia, mi representada tarda 23 días en cumplimentar todas las condiciones y presentar formalmente la documentación oportuna ante el Ayuntamiento,.., Presentado el anterior escrito, mis representados no recibieron ninguna notificación más por parte del Ayuntamiento hasta que en fecha 14 de diciembre de 2.015 se les notifica la incoación de expediente de caducidad de la licencia concedida,..., sin embargo, consultado el expediente administrativo del cual se nos ha dado traslado en la presente litis, se puede comprobar que en el expediente correspondiente a la nueva licencia concedida ( NUM002 ), resulta que sí obra en el mismo la tramitación de la autorización del inicio de las obras y del replanteo,..., Al folio 30, oficio remitido a la Oficina Municipal de Rehabilitación en fecha 10 de agosto de

2.010 por parte de la Jefa de la Unidad de Licencias Dulce por el que "se remite el expediente de obra en CALLE000 NUM000 con la documentación presentada para su informe", Y al folio 31, obra reproducido el informe emitido por la Arquitecta Municipal Graciela,.., Este informe, favorable al replanteo realizado, y por el cual se autorizaba el inicio de obras, NUNCA JAMÁS FUE NOTIFICADO A MI REPRESENTADA,..., en fecha 14 de diciembre de 2.015 se notifica por parte del Ayuntamiento la incoación de un expediente de caducidad de la licencia,.., en el acuerdo de incoación del expediente de caducidad no se hace ninguna referencia ni al escrito de la C.B. de fecha 30 de julio de 2010, ni a la autorización e informe favorable al replanteo de fecha 19 de agosto de 2010, nunca notificados a mis mandantes,..., la C.B. presenta sus alegaciones en fecha 26 de diciembre de

2.015 (reproducidas a los folios 265 a 267), en las que muestra su absoluta disconformidad con el expediente incoado, interesa su archivo y en concreto vuelve a solicitar que se proceda a contestar a lo requerido en el escrito presentado el 30 de julio de 2010,..., en fecha 12 de agosto de 2.016, desatendiendo las peticiones de mis mandantes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña adopta el acuerdo de declarar caducada la licencia concedida a DIRECCION000, C.B. para la rehabilitación y ampliación del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de A Coruña, "por incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia (vencimiento del plazo sin ejecución de obra),.., la principal cuestión sometida a la deliberación y fallo judicial era el contenido literal de las condiciones que imponía la licencia,..., la sentencia dictada en la instancia deja imprejuzgadas las cuestiones sometidas a debate por esta parte, incurriendo en una clara incongruencia omisiva y falta de motivación respecto de los argumentos en que basábamos nuestras pretensiones,..., por lo tanto, la principal cuestión sometida a la deliberación y fallo judicial era el contenido literal de las condiciones que imponía la licencia, que consistían en obtener, con carácter previo al inicio de las obras el informe favorable al replanteo y la autorización explícita para el inicio de las obras,..., la Sentencia apelada omite tora referencia a la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de fecha 16 de Julio de 1.997 (Rec. 13929/1991 ); Ponente: Pedro José Yagüe Gil,..., que en nuestro supuesto, la inactividad del Ayuntamiento de A Coruña no sólo va referida a la falta de notificación del informe favorable al replanteo, que es el supuesto enjuiciado por el Alto Tribunal, sino también a la ausencia de la notificación de la autorización expresa para el inicio de las obras, que era otra de las condiciones impuestas en la licencia,..., la sentencia dictada también yerra al no aplicar la literalidad de las condiciones impuestas en la sentencia, que consistían en obtener, con carácter previo al inicio de las obras, un informe favorable al replanteo y una autorización explícita para el inicio de las obras,.., de igual forma la sentencia inaplica el art. 34 de la...

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