SAN, 18 de Diciembre de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4755
Número de Recurso717/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000717 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05832/2019

Demandante: D. Jesús Luis

Procurador: D. JOSÉ LUIS PESQUERA GARCÍA

Letrado: DѪ. SONIA GARCÍA MOTELLÓN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número717/2019, se tramita a instancia de D. Jesús Luis

, representado por el Procurador D. José Luis Pesquera García, y asistido por la Letrado Dñª. Sonia García Motellón, contra Resolución del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 10-4-2019 por la que se acuerda desestimar la petición de reexamen de la resolución de la misma autoridad de 4-4-2019 por la que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 19/6/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, Tenga por presentado este escrito con su preceptiva copia para la Administración demandada y documentos acompañantes, teniendo por formulada demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Ministerio del Interior, (Comisión interministerial de Asilo y Refugio) de fecha 10/04/2019 nº expediente NUM000 que denegaba el derecho de asilo y protección subsidiaria solicitada por Don Jesús Luis y que desestimaban el reexamen de la petición del derecho de asilo y protección subsidiaria que fue denegada en fecha 10/04/2019 y solicitada por Don Jesús Luis continuándose el recurso con arreglo a Ley y en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente, y reconociendo haber lugar a la tramitación de la solicitud de protección internacional efectuada por el mismo, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y 3 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre en relación con las causas previstas en la Convención de Viena sobre el Estatuto del Refugiado de

    1.951, procediéndose a la tramitación conforme al procedimiento ordinario".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que (1) con carácter principal, se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada y, (2) subsidiariamente, se estime sólo parcialmente acordando la tramitación ordinaria del procedimiento, en ningún caso la concesión de la protección internacional demandada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Mediante Auto de fecha 2 de diciembre de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 5 de diciembre de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR, por delegación del Ministro del Interior, de 10-4-2019 por la que se acuerda desestimar la petición de reexamen de la resolución de la misma autoridad de 4-4-2019 por la que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional (Exp. nº NUM000 ).

    En las resoluciones administrativas se deniega la petición con base a lo previsto en el artículo 21.2.a)...

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