STSJ Castilla y León 1487/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1487/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01487/2019

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000220

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000227 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Claudio

Representación D./Dª. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª., Aurelia, AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMENTO DE LEON

Representación D./Dª. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, BERTA FERNANDEZ DIEZ,

SENTENCIA Nº 1487

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 17 de diciembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 227/19, en el que son partes:

Como apelante, DON Claudio, representado ante esta Sala por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. Solana Bajo.

Como apeladas: DOÑA Aurelia, representada ante esta Sala por la procuradora Sra. Fernández Díez y defendida por el letrado Sr. Barrientos Fernández y el AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado y defendido por el letrado Sr. Fernández Polanco.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia nº 31/19 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, de fecha 18/1/19, dictada en el procedimiento abreviado nº 31/19.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Aurelia contra el decreto de 9 de enero de 2018 del concejal delegado de hacienda y régimen interior del ayuntamiento de león que resolvía def‌initivamente el procedimiento selectivo para la contratación de personal temporal laboral de un encargado de servicios administrativos, y contra la desestimación presunta de su recurso de alzada interpuesto el 7 de febrero de 2018 contra el acto administrativo de 8 de febrero de 2018 relativo al Anuncio f‌irmado por la secretaria del tribunal calif‌icador de 4 de enero de 2018, ANULANDO los mismos por no ser conformes a derecho, y acordando la retroacción del proceso selectivo para que se proceda por el tribunal calif‌icador a valorar de nuevo la documentación de todos los aspirantes conforme a la Base 6.1B de forma literal, continuando el proceso selectivo hasta su f‌inalización con decreto resolviendo el mismo.

    Sin expresa imposición de costas".

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante solicitando de la Sala: "que con estimación del recurso de apelación y revocación parcial de la sentencia recurrida, estime también parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto con la anulación del acto recurrido y la retroacción del procedimiento selectivo al trámite de la baremación por el Tribunal Calif‌icador de los méritos de los aspirantes para que sean valorados y puntuados no sólo los relativos a la documentación aportada por tales aspirantes a partir de la aprobación el 2 de noviembre de 2017 de la Relación de admitidos sino los que resulten de la ejecución de las siguientes actuaciones, como se indica en el Apartado 24 de este recurso de apelación: (i) permitiendo, en particular, la aportación al procedimiento selectivo por mi representado de los documentos ya aportados como prueba documental e incorporados al Acontecimiento 140 del Expediente judicial; (ii) acordando la apertura de un plazo de dos días hábiles para que todos los aspirantes pueden aportar los documentos acreditativos de méritos formativos relativos tanto a una formación of‌icial como por entidades de naturaleza privada, subsanando las omisiones en la redacción de la Base 4.3 de la Convocatoria; con un pronunciamiento de condena en costas para cada una de las instancias de conformidad con el tenor del artículo 139.1 y 2 LJCA".

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes apeladas, presentándose escrito de oposición al mismo por la procuradora Sra. Fernández Díez, solicitando se dicte sentencia íntegramente conf‌irmatoria de la instancia, en todos sus pronunciamientos, declarando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de costas a la apelante; y dejándose transcurrir el plazo sin presentar escrito de oposición por el otro apelado, el Ayuntamiento de León. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 27 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna en el presente recurso de apelación la representación procesal de don Claudio la sentencia nº 31/19 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, de fecha 18/1/19, dictada en el procedimiento abreviado nº 31/19.

    La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Aurelia contra el Decreto de 9 de enero de 2018 del Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de León que resolvía def‌initivamente el procedimiento selectivo para la contratación de personal temporal laboral de un encargado de servicios administrativos, y contra la desestimación presunta de su recurso de alzada

    interpuesto el 7 de febrero de 2018 contra el acto administrativo de 8 de febrero de 2018 relativo al Anuncio f‌irmado por la secretaria del tribunal calif‌icador de 4 de enero de 2018, y anula los actos impugnados, acordando la retroacción del proceso selectivo para que se proceda por el tribunal calif‌icador a valorar de nuevo la documentación de todos los aspirantes conforme a la Base 6.1B de forma literal, continuando el proceso selectivo hasta su f‌inalización.

    El apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime también parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto con la anulación del acto recurrido y la retroacción del procedimiento selectivo al trámite de la baremación por el Tribunal Calif‌icador de los méritos de los aspirantes para que sean valorados y puntuados no sólo los relativos a la documentación aportada por tales aspirantes a partir de la aprobación el 2 de noviembre de 2017 de la Relación de admitidos sino los que resulten de la ejecución de las siguientes actuaciones, como indica en el Apartado 24 del recurso de apelación: (i) permitiéndole, en particular, la aportación al procedimiento selectivo de los documentos ya aportados como prueba documental e incorporados al Acontecimiento 140 del Expediente judicial; (ii) acordando la apertura de un plazo de dos días hábiles para que todos los aspirantes pueden aportar los documentos acreditativos de méritos formativos relativos tanto a una formación of‌icial como por entidades de naturaleza privada, subsanando las omisiones en la redacción de la Base 4.3 de la Convocatoria.

  2. En la sentencia apelada se analiza la base sexta, apartado 1.B del proceso selectivo de contratación laboral temporal de un/a encargado/a de servicios administrativos ante circunstancias extraordinarias de urgencia y necesidad del Ayuntamiento de León de 24 de octubre de 2017, que tiene el siguiente contenido literal:

    1. Formación: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento en materia of‌imática o de organización administrativa informática, siempre y cuando su duración hubiese sido superior a 8 horas.

    Cursos con una duración de 8 a 24 horas: puntos. Cursos con una duración de 25 a 49 horas: 0,2 puntos.

    Cursos con una duración de 50 a 74 horas: 0,3 puntos. Cursos con una duración de 75 a 99 horas: 0,4 puntos.

    Cursos con...

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