Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:185A
Número de Recurso11/2019

SUMARIO 26/11/19

RECURRENTE: CABO. C.L. don Pedro Miguel .

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.- Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don JOSE ROMERO MUROS

VOCALES TOGADOS

Comandante Auditor

Don VICENTE PALAZUELOS GARCÍA

Comandante Auditor

Doña MARIA TERESA GARCÍA MARTIN (Ponente)

AUTO

------------------------------------------En Sevilla, a 16 de diciembre de 2019.

Dada cuenta,

H E C H O S
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2019 el Letrado D. Jose Vicente Moreno Sánchez, en nombre y representación del investigado CABO. C.L. don Pedro Miguel, procesado en el presente SUMARIO número 26/11/19, interpone contra el auto de procesamiento en forma legal y tiempo oportuno el recurso de apelación que autoriza el artículo 261 de la Ley Procesal Militar.

SEGUNDO

El procesamiento tuvo lugar mediante auto de fecha 28 de octubre de 2019, dictado por el Sr. Juez Togado Militar Territorial número 26, de Melilla, por presunto delito de "Deslealtad", previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.

TERCERO

En el recurso presentado, el Letrado Defensor alega que su representado no ha cometido los hechos que se le imputan, pues el hecho primero del Auto se recoge que la esposa del Cabo "aportó los billetes del barco del trayecto Melilla-Málaga, ida y vuelta, originales de ella y de su marido y una copia del billete de vuelta de su marido. Examinados por el superior los billetes aportados, estos parecían tener tachados el día de

regreso, en concreto el correspondiente al día 9, pudiendo apreciarse que parece corresponder a un número 4". Considera también el Letrado que no se cumplen los elementos del tipo del artículo 55 del Código Penal Militar, aludiendo a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que cuando una alteración documental es tan burda, grosera o patente que cualquiera puede fácilmente advertirla, pierde la capacidad de generar la fe y conf‌ianza que pudiera crear tal mutación y en tales supuestos no se entiende atacado el bien jurídico protegido. Alega además que no se trata de documentación relativa a actos de servicio y que en cualquier caso sería necesario apreciar la gravedad inherente al delito para poder ser calif‌icado como tal, gravedad que no concurre en el presente caso. En base a todo ello solicita la estimación del recurso y el sobreseimiento de la causa contra su patrocinada.

El Letrado además solicita a este Tribunal la práctica de determinadas diligencias de prueba.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su Informe se opone a la estimación del recurso, en síntesis arguyendo que en el seno de las actuaciones existen datos suf‌icientes para avalar la resolución del órgano instructor, y que los hechos que se imputan a la procesada pudieran ser constitutivos de una infracción penal militar en concreto de delito de "deslealtad", previsto y penado en el art. 55 del Código Penal Militar, y ello atendiendo a la condición de militar de la persona implicada y especialmente a que su conducta consistió en dar información falsa en la Unidad de destino, aportando documental manipulada para justif‌icar el no haber comparecido al destino en hora su marido, por lo que claramente dicha información proporcionada lo es "sobre asunto del servicio".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la defensa que su representado no ha cometido los hechos que se le imputan basándose en el relato que se contiene en el auto recurrido.

Éste recoge como hechos probados los siguientes: "Las presentes actuaciones fueron incoadas por Auto núm. 50/2019 de fecha 19 de agosto de 2019, como consecuencia de parte por escrito emitido por el Capitán D. Avelino, Jefe de la Compañía DCC del Tercio 1º Gran Capitán de la Legión de Melilla, en el que daba cuenta de hechos relativos al Cabo CL D. Pedro Miguel y su esposa la D.L. Dª Gabriela hechos que se relataban en el parte, consistentes en que el citado Cabo, tras f‌inalizar su permiso ordinario reglamentariamente concedido en fecha 26 de julio de 2019 (viernes), no compareció a primera lista de ordenanza en fecha 29 siguiente (lunes), realizándose desde su destino las gestiones oportunas para su localización. En concreto, el Sargento 1º D. Cayetano lo llamó por teléfono a las 08:07 horas y el Cabo Pedro Miguel contestó a dicha llamada diciendo que acababa de llegar en barco y que subiría a la Compañía, presentándose a las 08:15 horas y siendo llamado a su despacho por el Capitán D. Avelino, a quien le manifestó que había llegado de Melilla en el barco de Málaga...

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