SAP Albacete 492/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2019:880
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 156/19

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarrobledo. Procedimiento Ordinario 60/17.

APELANTE: Raimundo

Procurador: Begoña Hernández Tárraga.

APELADO: Rodolfo

Procurador: Mª José Collado Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 492/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. JOSÉ RAMON SOLÍS GARCÍA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 60/17 de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo y promovidos por Raimundo contra Rodolfo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 18 por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 5 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por D. Raimundo, representado por el/la Procurador/a D./D.ª BEGOÑA

HERNÁNDEZ TÁRRAGA, contra D. Rodolfo, representado por el/la Procurador/a D./D.ª MARÍA JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ, y, en consecuencia, absolver al demandado de los pedimentos formulados de contrario. Se condena en costas a la parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la mismo cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, póngase en conocimiento de las partes que, para la interposición, en su caso, del recurso de apelación contra la presente resolución, habrán de constituir con anterioridad a la presentación del escrito correspondiente, un depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo sanción de inadmisión a trámite del mismo. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Raimundo

, representado por medio de la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado

D. Felipe Muriel Medrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandado D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Luís Enrique García Jiménez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Raimundo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho que desestimó la demanda formulada por la representación de Raimundo contra Rodolfo absolviendo al referido demandado de los pedimentos formulados de contrario condenando en costas a la parte actora solicitando el referido recurrente Raimundo la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda condenando al demandado Rodolfo a pagar como indemnización por la resolución injustificada de la venta del ganado concertada entre Rodolfo como vendedor y Raimundo como comprador las cantidades siguientes :1º) De la devolución de la señal efectuada en su día por importe de 1.000 euros, 2º) pago del resto del precio convenido (16.700 euros ) como indemnización. 3º) una indemnización por lucro cesante de 2.245 euros.

Segun do.-Alega en esencia la representación de Raimundo como motivos de su recurso que Rodolfo por medio de un anuncio en Internet publicitó la venta del ganado de su explotación ganadera sita en la localidad de Ossa de Montiel poniéndose en contacto el actor Raimundo, ahora recurrente con Rodolfo y finalmente, tras acudir Raimundo a la explotación ganadera del ahora demandado Rodolfo sita en Ossa de Montiel el 30 de septiembre de 2016, acordaron la venta del ganado compuesto de 195 cabras, incluido el macho, de las cuales 100 estaban paridas con 95 cabritos, mientras que las restantes estaban en su mayoría preñadas, así como de cinco comederos para paja, dos bebederos, un comedero desmontable para pacas de heno, ocho teleras, un contenedor para cadáveres, otras teleras y un tornajo, todo ello por un precio de 17.700 euros habiendo formulado Raimundo en el mismo mes de septiembre una solicitud ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura para obtener el alta de la explotación ganadera que tenía intención de regentar con el ganado adquirido ya que el reconocimiento del alta era condición imprescindible para proceder al traslado del ganado adquirido desde Ossa de Montiel comprometiéndose Raimundo a abonar el pienso que necesitara el ganado hasta la concesión del alta y abonando mediante transferencia bancaria efectuada el 25 de octubre de 2016 al demandado Rodolfo una señal de la compra por importe de 1.004,15 euros y una vez le fue notificada el alta por teléfono apenas un mes después del cierre de la venta se enteró de que Rodolfo con incumplimiento de lo pactado y sin causa justificada, había procedido a vender las cabras y las crías a terceras personas,por lo que ya no era posible exigirle la entrega del ganado con arreglo al contrato, reclamando Raimundo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato 1º) la devolución de la señal efectuada en su día por importe de 1.000 euros, 2º) el pago del resto del precio convenido (16.700 euros ) como indemnización 3º) una indemnización por lucro cesante de 2.245 euros.

Terce ro.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Raimundo, ha de indicarse:

El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO : "PRIMERO.-El demandante, D. Raimundo formula, al amparo de los arts. 1089, 1091, 1106, 1107, 1108 y 1124 CC, reclamación de cantidad por importe de 23.775 € frente a Rodolfo, cantidades que, a su juicio, le adeudaría a resultas de la resolución de un contrato de compraventa de ganado, que éste habría efectuado de forma sorpresiva. El demandante alega que, por medio de un anuncio en Internet, los ahora litigantes se pusieron en contacto y finalmente, tras acudir Raimundo a la explotación ganadera del demandado sita en Ossa de Montiel el 30 de septiembre de 2016, acordaron la venta de una piara de 195 cabras, incluido el macho, de las cuales 100 estaban paridas con 95 cabritos, mientras que las restantes estaban en su mayoría preñadas, así como de cinco comederos para paja, dos bebederos, un comedero desmontable para pacas de heno, ocho teleras, un contenedor para cadáveres, otras teleras y un tornajo, todo ello por un precio de 17.700 €. El actor manifiesta que en el mismo mes de septiembre formuló una solicitud ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura para obtener el alta de la explotación ganadera que tenía intención de regentar con el ganado adquirido. Dado que el reconocimiento del alta era condición imprescindible para proceder al traslado del ganado adquirido desde Ossa de Montiel, el actor se comprometió a abonar el pienso que necesitara la piara hasta la concesión del alta, y abonó al demandado una señal de la compra por importe de 1.004,15 € mediante transferencia bancaria. Una vez le fue notificada el alta por teléfono apenas un mes después del cierre de la venta, el actor se enteró de que Rodolfo con incumplimiento de lo pactado y sin causa justificada, había procedido a vender las cabras y las crías a terceras personas. Como consecuencia de los hechos referidos y dado que ya no es posible exigir la entrega del ganado con arreglo al contrato, el demandante reclama lo siguiente: 1º) la devolución de la señal efectuada en su día por importe de 1.004,15 € (aunque la redondea finalmente a 1.000 €); 2º) el pago del resto del precio convenido (16.700 €) como indemnización; 3º) una indemnización por lucro cesante de 6.075 €, que resulta de multiplicar el número de cabezas vendidas y el número de potenciales nuevas crías (que cifra en 40) por el precio del cabrito en aquellas fechas (que fija en 45 €). El demandado, Rodolfo se opone a la pretensión deducida de contrario. Coincide con la parte demandante en los contactos previos, así como en la fecha, en el objeto y en el precio del contrato, aunque niega que las cabras no paridas estuvieran preñadas en su mayor parte. Además, señala que, dado que Raimundo, le dijo que no podía llevarse las cabras por cuanto no disponía de número de explotación ganadera y que se hallaba en trámites para su obtención ante la Junta de Extremadura, se acordó el pago de la señal de 1.000 € - de carácter confirmatorio-; no obstante, también indica que se estableció un plazo de quince días para la conclusión de la operación, ante la inminente jubilación de Rodolfo en el mes de noviembre -que, a su juicio, le impediría la práctica de...

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