STSJ Castilla-La Mancha 1663/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3114
Número de Recurso1566/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1663/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01663/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0002362

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001566 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000778 /2016

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: STEVEN HENRY EDOWHORHU BROWN

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.663

En el Recurso de Suplicación número 1.566/18, interpuesto por la representación legal de DÑA Emma, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 28-5-2018, en los autos número 778/16, sobre impugnación de actos de la administración, siendo recurrido INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Emma contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en impugnación de sanción derivada del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada y confirmando íntegramente la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 10.11.2015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real dicto Acta de Infracción nº NUM000, proponiendo la imposición a la demandante de la sanción de 10.001 euros, asimismo responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

Asimismo se propone la sanción accesoria de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción con efectos desde el 28/058/2015, fecha en la que se cometió la infracción.

En la misma consta: cumplimiento Orden de Servicio se realiza visita conjunta entre el Inspector de Trabajo y el Subinspector de Empleo y Seguridad Social, girada sobre las 11 horas 20 minutos el día 28.5.15 al centro de trabajo de la empresa denominada "Desguace El Torero", en paraje La Carrascosa parcela 157 de la localidad de Argamasilla de Calatrava. Se encuentran trabajando: Gines, se encuentra reparando una caja de cambios y Heraclio se encuentra subido en una escalera buscando un espejo retrovisor para un cliente en la zona de almacenamiento de piezas de recambio.

Citada la empresa comparece el 31.05.15 el titular de las instalaciones Indalecio manifiesta que en la fecha de la visita la titular de la empresa era Emma en alta en IAE y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

Según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que Gines se encuentra en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 20.2.2015 en la empresa Leticia López Martin y el trabajador Heraclio figura como perceptor de subsidio de Renta Activa de Inserción desde el día

11.3.2015.

Los hechos descritos consistentes en dar ocupación como trabajador a beneficiarios de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, como es la renta activa de inserción, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad constituye infracción de lo dispuesto en los artículos 100.1 y 102.1 en relación con el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 29.1 1º y 32.3 1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La infracción está tipificada y calificada como Muy Grave en el articulo 23.1 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,

El acta de infracción se da por reproducida en su integridad a efectos probatorios.

SEGUNDO

Con fecha 02.03.2016 se dicto Resolución confirmando la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 10.001,00 euros.

Confirmar la responsabilidad solidaria de la empresaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

Asimismo se propone la sanción accesoria de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción con efectos desde el 28/058/2015, fecha en la que se cometió la infracción.

Frente a dicha Resolución presento Recurso de Alzada con fecha 12.04.2016.

Con fecha 16.05.2016 se realizo Informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social y el...

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