STSJ Galicia 640/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:6939
Número de Recurso4333/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución640/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00640/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4333/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 16 de diciembre de 2019

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación que con el nº 4333/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por MANTUANO GALICIA S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Martínez Uzal y defendida por el Letrado D. Mario Prendes-Pando Osorio, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña de fecha 31 de julio de 2019, en la pieza separada de medidas cautelares 72/2019, por el que se inadmite a trámite la solicitud de medida cautelar de suspensión.

Es parte apelada EL CONCELLO DE A CORUÑA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Concello de A Coruña.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña dictó el auto de fecha 31 de julio de 2019, en la pieza separada de medidas cautelares 72/2019, por el que se inadmite a trámite la solicitud de medida cautelar de suspensión.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil MANTUANO GALICIA S.L. interpuso recurso de apelación contra dicho auto en el que solicita su revocación y que se acuerde haber lugar a la admisión de la tramitación de adopción de medidas cautelares solicitada por dicha parte en la formalización de la

demanda contencioso-administrativa, por ser el auto apelable, acordándose asimismo la celebración de la vista solicitada en las mencionadas medidas cautelares que se tramita en pieza separada, al amparo del artículo 85.3 de la LJCA; y solicita el recibimiento a prueba para la práctica de las que han sido denegadas o indebidamente practicadas por causas no imputables a dicha representación, en concreto la documental obrante en la pieza separada y la totalidad de la documentación que conforma el expediente administrativo que configura el recurso contencioso-administrativo que configura esta pieza separada.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

El Letrado del Concello de A Coruña se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación del auto.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la misma se personaron ambas partes. Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia se acordó señalar para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto apelado, que se deben considerar sustituidos por los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la fundamentación jurídica del recurso de apelación, en relación con el auto apelado.

El auto recurrido en apelación inadmite a trámite la solicitud de medida cautelar de suspensión, basándose en el artículo 132 de la LJCA 29/1998 y en que la actora ya había solicitado la misma medida con anterioridad (en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo) y en que no se esgrime cambio de circunstancias.

La parte apelante alega que la resolución administrativa que recurre acuerda la demolición de unas obras, en el marco de un expediente de reposición de la legalidad urbanística tramitado en relación con la construcción de 2 viviendas en las entreplantas de un inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 sin contar con la preceptiva licencia municipal, y aduce una serie de defectos en esa resolución, que no es firme, sino que es el objeto del recurso.

En su escrito la apelante se extiende en una serie de consideraciones que en realidad constituirían más propiamente motivos de recurso contra el auto de 10 de mayo de 2019, que desestimó la primera solicitud de medida cautelar, en cuanto sirven de crítica a su fundamentación. No es este recurso de apelación, dirigido contra el auto de inadmisión de la segunda solicitud, la sede en que procede analizar tales consideraciones.

Específicamente, en relación con el auto aquí recurrido en apelación, alega que sí hay cambio de circunstancias en relación a la primera solicitud, ya que si en el primer auto de 10 de mayo de 2019 se fundamentaba por el juzgado para denegar la medida cautelar que no se justificaba que fuese vivienda de ninguna persona, ahora con la demanda vuelve a solicitar la suspensión y se aportan los documentos que acreditan que la entreplanta a demoler es un domicilio habitual de los inquilinos reseñados. Además se remite a una sentencia del orden civil, unida a las actuaciones, en la que se reconoce que los entresuelos se están utilizando como viviendas.

Finaliza alegando la falta de motivación del auto recurrido en apelación y alega que la demolición le causaría perjuicios irreparables y que el principio de proporcionalidad conlleva la necesidad de estar siempre al principio de no demolición.

SEGUNDO

Sobre la...

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