AAP La Rioja 473/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:562A
Número de Recurso119/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución473/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00473/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0000005

RT APELACION AUTOS 0000119 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenEJECUTORIAS 0000001 /2017

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS REUNIDOS S.A. (CASER), Alfredo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, ANGEL LUIS MUÑOZ DEL CASTILLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Arsenio

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª, JOAQUIN PURON PICATOSTE

AUTO Nº 473/19

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.En ejecutoria registrada al nº 1/2017, por el Juzgado de lo Penal nº2 de Logroño se dictó Auto en fecha 5 de noviembre de 2018, en cuya parte dispositiva se establece: "PROCEDE FIJAR la cuantía de la indemnización por las lesiones sufridas por don Arsenio, de conformidad con la sentencia 2/2017, de fecha dos de enero de 2017, en la cantidad de 7.631,29 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art- 576 de la LEC y en los intereses del art. 20 LCS respecto del responsable civil directo CASER SA."

Por auto de 26 de diciembre de 2018, se rectifica el auto de 5 de noviembre de 2018 fijando la cuantía de la indemnización a que se refiere en 7.691, 29 euros.

Por el procurador de los tribunales D. Fco. Javier García-Aparicio, en nombre y representación de CASER S.A. se interpuso recurso de apelación contra tal resolución al que se dio su curso.

Por la procuradora de los tribunales Dª Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de D. Alfredo, se presenta escrito por el que se adhiere al recurso de apelación formulado por Caser S.A.

Por la procuradora de los tribunales Dª María Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de D. Arsenio, se presenta escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación del auto recurrido, con expresa imposición de costas a los recurrentes, por concurrir temeridad procesal, incluyendo los honorarios de letrado y procurador causados al oponente por el recurso de apelación.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, no efectúa alegación alguna.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2019, habiendo sido designada Magistrada-Ponente Dª María del Carmen Araújo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como punto de partida para la resolución del recurso, hemos de considerar que la sentencia nº 2/2017, de 2 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, de que dimana la ejecutoria nº1/2017 en que se dicta el auto de fijación de cuantía indemnizatoria recurrido, establece en el párrafo segundo de la declaración de hechos probados: "A resultas del atropello Arsenio, sufre contusión y esguince cervical;" y en el párrafo segundo del fallo de la sentencia se dispone que el condenado Alfredo, "Asímismo, deberá indemnizar al perjudicado Arsenio por los días de curación de las lesiones causadas, según Baremo ...que se acrediten en el juicio oral o en ejecución de sentencia, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C., siendo responsable civil directo la aseguradora "Caja de Seguros Reunidos".

Conforme al apartado segundo del artículo 18 de la LOPJ las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, a partir de la Sentencia 32/1982, de 7 de junio, en aplicación del artículo 24 de la Constitución remarca que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la potestad de que las resoluciones judiciales firmes sean cumplidas en sus propios términos y ello en favor de todas las partes del proceso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso alega la parte apelante la nulidad del auto recurrido por entrar en contradicción con el dictado en fecha 31 de julio de 2017 o la nulidad de éste, con retroacción de actuaciones a aquel momento.

Tal motivo de recurso no puede prosperar.

Como señala la sentencia nº 405/2019, de 4 de noviembre, de la Secc. 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza: " Desde una concepción amplia, como indica la STC 175/1.986, ha de considerarse que existe indefensión siempre que los titulares de derechos o intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercitar las acciones legales suficientes para su defensa, provocando, como manifiesta el mismo Tribunal, situaciones de tal gravedad que han de ser apreciadas judicialmente en cualquier momento e instancia en que se encuentre el proceso tan pronto como se tenga noticia de las mismas ( STC 194/1.987 ). En éste sentido ha manifestado en numerosas ocasiones el TC que la indefensión, en el ámbito del artículo 24 de la CE, cuando es provocada por la actuación de los órganos jurisdiccionales "entraña menoscabo del derecho a intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto... así como del derecho a realizar los alegatos que se estimen

pertinentes para sostener ante el Juez la situación que se cree preferible y de utilizar los medios de prueba para demostrar los hechos alegados y, en su caso y modo, utilizar los recursos contra las resoluciones judiciales" ( STC 48/1.984 ). "

Efectivamente, el juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño dictó con fecha 31 de julio de 2017 en la ejecutoria de que se trata auto en cuya parte dispositiva se establece: " Se acuerda que D. Alfredo, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Caja de Seguros Reunidos indemnice D. Arsenio, en la cuantía de 781,95 euros, por los días de curación de las lesiones causadas. Sin embargo, dicha resolución parte de la inexistencia de oposición, cuando las actuaciones posteriores ponen de relieve que el perjudicado no mostró conformidad a las propuestas indemnizatorias del Ministerio fiscal (folio 119 del testimonio remitido), del penado(folio 125) y de la aseguradora Caser S.A.( folios 130 y 131 del testimonio), señalando el auto de 31 de julio de 2017 en su fundamento primero: " PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 794 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez de lo Penal, una vez cumplidos los trámites previstos en dicho precepto legal, fijará mediante auto la cuantía de la responsabilidad civil.

Practicadas las actuaciones necesarias para la determinación de la cuantía indemnizatoria no se han impugnado las mismas por ninguna de las partes personadas, por lo que, existiendo conformidad, procede fijar la cuantía de la responsabilidad civil en los términos que a continuación se expondrán." Y, a continuación establece la cuantía indemnizatoria en la parte dispositiva, ya transcrita, en la cantidad de 781,95 euros.

Ocurrió que la representación procesal del perjudicado, D. Arsenio, presentó escrito evacuando el traslado conferido para la fijación de la cuantía indemnizatoria procedente a su favor pero, por error, lo dirigió al Juzgado de lo Penal nº 1, sin que dicho escrito fuera rechazado, ni fuese advertido tal error hasta la notificación del auto de 31 de julio de 2017 a dicha representación, por lo que mediante escrito obrante a los folios 143 a 145 del testimonio remitido a la Sala, solicitó se dejase sin efecto dicho auto con retroacción de actuaciones y se practicasen las diligencias de prueba que solicitaba. De dicho escrito se acordó por el juzgado de lo Penal nº 2 conferir traslado a las partes sobre la posible nulidad del auto de 31 de julio de 2017(folio 154). Caser S.A. solicitó se declarase la firmeza del auto. El Ministerio Fiscal solicitó se dejase sin efecto. Pero no se proveyó al respecto, sino que se acordó citar al perjudicado al médico forense como su representación solicitaba, emitiéndose informe por el médico forense con fecha 4 de enero de 2018, respondiendo a las cuestiones planteadas por la representación del perjudicado al folio 145, informe en el que el médico forense mantiene las conclusiones de su informe de 9 de marzo de 2017 (folio 116). Conferido traslado a las partes, el Ministerio Fiscal solicita se indemnice a razón de 52 euros por cada uno de los quince días de evolución de las lesiones, según el informe médico forense; la representación de D. Alfredo, solicita la fijación de la indemnización en 781,95 euros y Caser S.A. en 780 euros; no se solicitó por estos últimos en ese momento ni la declaración de firmeza del auto ni su nulidad. La representación del perjudicado solicita la celebración de vista y la práctica de prueba (folios 184 a 189) aportando informe pericial médico que obra a los folios 191 a 218 del testimonio...

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