SAP La Rioja 549/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:709
Número de Recurso823/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución549/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00549/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2018 0002107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000823 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2018

Recurrente: BANCO DE SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Segundo, Purificacion

Procurador: MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID, MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID

Abogado: MARIA LEON MARTINEZ-LOSA, MARIA LEON MARTINEZ-LOSA

SENTENCIA Nº 549 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 286/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 823/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7

de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Rosa San Miguel Adalid, en nombre y representación de don Segundo y doña Purificacion, frente a la mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A.,

  1. -Se declara la nulidad de la Cláusula Quinta "Gastos a cargo del prestatario" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la íntegra devolución de las cantidades abonadas de más por el actor respecto a gastos de la mitad de gestoría, de la mitad notario e íntegramente de los de registrador por importe total de 247,80 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de pago de los citados importes.

  2. -Asimismo, se declara la nulidad de la Cláusula Cuarta, en concreto, "Comisión por reclamación de posición deudora" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la eliminación total de las Cláusulas que establecen las citadas Comisiones en los citados préstamos, teniéndolas por no puestas

    -así como a la íntegra devolución de las cantidades percibidas indebidamente en virtud de las citadas Comisiones desde el momento de contratación de dichos productos hasta día de hoy, más los intereses legales desde el pago de cada comisión.

  3. -Por último, se declara la nulidad de la Cláusula Sexta "Intereses de Demora" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la eliminación total de la Cláusula de Interés de Demora, teniéndola por no puesta.-así como a la íntegra devolución de las cantidades percibidas indebidamente en virtud de los intereses de demora desde el momento de contratación de dicho producto hasta día de hoy, más los intereses legales desde el pago de los mismos.

    Con expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño se dictó sentencia número 323/18 en fecha 14 de septiembre de 2018, procedimiento ordinario 286/2018, en cuyo fallo se disponía: Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Rosa San Miguel Adalid, en nombre y representación de don Segundo y doña Purificacion, frente a la mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A.,

  1. -Se declara la nulidad de la Cláusula Quinta "Gastos a cargo del prestatario" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la íntegra devolución de las cantidades abonadas de más por el actor respecto a gastos de la mitad de gestoría, de la mitad notario e íntegramente de los de registrador por importe total de 247,80 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de pago de los citados importes.

  2. -Asimismo, se declara la nulidad de la Cláusula Cuarta, en concreto, "Comisión por reclamación de posición deudora" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la eliminación total de las Cláusulas que establecen las citadas Comisiones en los citados préstamos, teniéndolas por no puestas

    -así como a la íntegra devolución de las cantidades percibidas indebidamente en virtud de las citadas Comisiones desde el momento de contratación de dichos productos hasta día de hoy, más los intereses legales desde el pago de cada comisión.

  3. -Por último, se declara la nulidad de la Cláusula Sexta "Intereses de Demora" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 03/10/2001 y, en consecuencia, se condena a la demandada a:

    -la eliminación total de la Cláusula de Interés de Demora, teniéndola por no puesta.-así como a la íntegra devolución de las cantidades percibidas indebidamente en virtud de los intereses de demora desde el momento de contratación de dicho producto hasta día de hoy, más los intereses legales desde el pago de los mismos.

    Con expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas.

    Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Concepción Fernández Torija, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a la cuantía del procedimiento, la cláusula por reclamación de posiciones deudoras y error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia sobre el dies a quo para el cálculo de intereses, folios 144 a 154, se dictase nueva resolución en esta alzada, en la que se revocase la sentencia dictada en la instancia en su integridad y, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de los demandantes-apelados don Segundo y doña Purificacion, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante, así como las derivadas de la alzada en caso de oponerse.

SEGUNDO

OBJETO PRINCIPAL DEL RECURSO.

En la recurso apelación se pone de relieve que constituía el objeto del recurso, la impugnación de los pronunciamientos de la sentencia recurrida desfavorables a la parte demandada y recurrente, respecto de la declaración de nulidad de la CLÁUSULA CUARTA en relación con la comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo hipotecario de 3 de octubre de 2001, con referencia al fallo de la sentencia dictada en la instancia cuya literalidad recogía expresamente, mostrando disconformidad con la sentencia dictada en la instancia, entendiendo que no se trataba de cláusulas abusivas, ya que no se colocaba prestatario en una situación más desfavorable que en el caso de que no existiese la cláusula cuya nulidad se pretendía, pasando a exponer a continuación los objetos que constituían el ámbito del recurso de apelación en tres objetos o motivos.

Así, que expresamente se exponían los motivos del recurso:

Error en la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Error en la valoración de la cláusula cuarta: Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia en cuanto a la fijación del dies a quo para el cálculo de los intereses.

Improcedencia de imposición de costas a la demandada por tratarse de una estimación parcial.

TERCERO

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.

En esta alegación del recurso (folio 145) se pone de relieve que la sentencia fija la cuantía como indeterminada, sin embargo, y como ya se había puesto de manifiesto, nada obstaba a que la cuantía fuese determinable, el que haya pretensiones de contenido pecuniario o se trate de un ejercicio de acción de nulidad individual por incumplimiento de condiciones generales de contratación, con referencia a lo dispuesto en el artículo 252.2º LEC. Concluyéndose en esa alegación que "si bien es cierto que la acción de nulidad es de cuantía indeterminada, como acertadamente entiende la sentencia de instancia, no es así la acción de restitución o devolución de cantidades, siendo que por el contrario la misma entraña una petición accesoria de devolución de cantidades que-acudiendo a lo dispuesto en el artículo 253.3, indudablemente supone el interés económico del pleito en cuanto el asunto u objeto litigioso, pudiéndose el mismo calcular conforme a la regla general de determinación de la cuantía, de modo que la cuantía del procedimiento se fijaba en 247,70 €".

En el escrito de oposición al recurso apelación (folio 165 vuelto)se expone que la sentencia recurrida en su fundamento de derecho segundo establece: en el caso presente, se impugna la cláusula gastos y la de intereses de demora, aunque la cláusula gastos pueda tener cuantía determinada, la relativa a los intereses de demora

es de cuantía indeterminada. Por lo tanto, entendiendo...

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