SAP Orense 360/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:849
Número de Recurso916/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00360/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0002054

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000916 /2019

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Constancio, Cosme

Procurador/a: D/Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA, MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, OSCAR RODRIGUEZ PINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 360/2019

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 916/2019 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 31.5.2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 80/2019, siendo partes apelantes:

- La Procuradora Dña. Ana Manuela López Puga en nombre y representación de D. Constancio bajo la dirección letrada de D. Miguel Fernández López .

- La Procuradora Dña. María Paz Feijoo Montenegro en nombre y representación de D. Cosme bajo la dirección letrada de D. Óscar Rodríguez Pino.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actua como Ponente la Magistrada María de los Ángeles Lamas Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 31.5.2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se impone por tal delito pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se impone además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550, apartados 1º y , del código penal.

Se impone por tal delito la pena de prisión de 6 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del código penal.

Se impone por tal delito pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cosme como autor de un delito de desobediencia/resistencia del artículo 556 del código penal.

Se impone la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros. Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Las costas se imponen a los condenados.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Ha resultado probado y así se declara que sobre las 1:45 horas del 27 de abril de 2.017 Constancio conducía el vehículo matrícula .... SDP por la calle Carretera de Vigo de la ciudad de Ourense. En el vehículo viajaba como acompañante Cosme .

En dicha fecha hora y lugar, los agentes de la policía local con número NUM000, NUM001 y NUM002 observaron que el citado vehículo circulaba de manera anómala, motivo por el cual activaron los medios acústicos y sonoros del vehículo policial con el fin de que el vehículo conducido por Constancio se detuviese. Pese a tal requerimiento, Constancio continuó la marcha e intentó huir de los agentes, iniciándose una persecución que finalizó con la interceptación del vehículo que conducía.

En el momento de entrevistarse con Constancio los agentes percibieron que presentaba síntomas evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas. Por tal motivo, practicaron la prueba de detección en aire espirado a través de etilómetro, arrojando la primera medición, practicada a las 1:58 horas, un resultado positivo de 0,86 mg/l. Tras la práctica de esta prueba, los agentes informaron a Constancio de que le sería practicada una segunda medición una vez transcurridos 10 minutos, advirtiéndole que en caso de arrojar resultado positivo tendría que llamar a alguien para que se hiciese cargo del vehículo. A partir de ese momento Constancio rehusó la práctica de la segunda medición y empezó a insultar a los agentes actuantes, llegando a sujetar por la hombrera al agente NUM002, a quien propinó una patada en su pierna izquierda. Ante tales hechos, intervino el agente NUM000, quien recibió un golpe en el estómago por parte de Constancio .

Mientras actuaba del modo en que ha sido descrito, Constancio insultó de manera repetida a los agentes, a quienes llamó repetidamente "hijos de puta" y a quienes dirigió las expresiones "no sabéis quién soy yo, os vais a enterar". Ante tal actitud, los agentes se vieron obligados a reducir a Constancio, teniéndolo sobre el suelo.

Durante el tiempo que duró la intervención policial Cosme intentó entorpecer gravemente la actuación de los agentes. Para ello, caminó por el centro de la calzada pese a los reiterados requerimientos de que se abstuviera de ello, por el evidente riesgo que comportaba tal actuación. Asimismo, se negó a ser identificado y dificultó la detención de Constancio, para lo cual agarró por detrás al agente NUM000 en el momento en que este intentaba reducir a Constancio . No obstante, no ha resultado probado que acometiese o insultase a los agentes.

Ninguno de los agentes precisó asistencia médica."

Segundo

La representación de D. Constancio interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia en el que, tras exponer las alegaciones que estimaba pertinentes, terminaba con el suplico del siguiente tenor literal:

A la Ilma Audiencia Provincial solicito: que por infracción de normas o garantías procesales que causaron la indefensión del recurrente, clamorosas infracciones de los derechos fundamentales de mi representado, en términos tales que no puede ser subsanada en la segunda instancia, sea dictada sentencia que lo absuelva de todos los delitos por los que fue condenado. Subsidiariamente, se aprecie igualmente su absolución de todos los delitos por los que resulta condenado por quebrantamiento de las normas y garantías procesales y/o infracción de normas del ordenamiento jurídico, asimismo clamorosas violencias de sus derechos fundamentales. Y subsidiariamente, sea absuelto por error en la apreciación de las pruebas. Todo ello por las razones y motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

La representación de Cosme interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia en el que, tras exponer las alegaciones que estimaba pertinentes, terminaba con el suplico del siguiente tenor literal:

"Que habiendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, y tras los trámites procesales declare la nulidad de actuaciones que se denuncia, y dicte en su día sentencia por la que, revocando la sentencia de instancia, absuelva a mi representado de todos los delitos por los que fue acusado con todos los pronunciamientos legales favorables que lleva aparejada esta declaración".

Dado traslado de los respectivos escritos de formalización del recurso, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase nº 916/2019 designando Ponente a la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez, y sin la celebración de vista expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Recurso de D. Constancio

Primero

Alega distintos motivos que tienen como denominador común el de la nulidad de actuaciones al amparo del art. 238 de la LOPJ al considerar el apelante que el atestado es nulo al conculcar derechos fundamentales de D. Constancio causante de indefensión. Así por una parte no consta en el atestado la diligencia de síntomas externos, no se procedió a realizar la segunda medición con el etilómetro y D. Constancio no fue informado de la posibilidad de realizar la analítica sanguínea de contraste. Y por otra parte no se respetaron los derechos fundamentales que como detenido le asistían al no haberse practicado la información de derechos por su presunta participación en un delito contra la seguridad del tráfico y en un delito de atentado, el atestado carece de la diligencia de información de derechos fundamentales, los folios 8, 10 y 14 carecen de las preceptivas firmas. Derivado de lo anterior articula los distintos motivos, alegando en cada uno de ellos "nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión del recurrente, en términos tales que no puedan ser subsanados en la segunda instancia. Subsidiariamente quebrantamiento de las normas y garantías procesales y/o infracción de normas del ordenamiento...

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